La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
Declaración de Soberanía Catalana, adoptada por el Parlamento de Cataluña en
enero de 2013, pese a haber negado con contundencia la pretensión de que una
parte del territorio nacional pudiera declararse soberana, no ha despejado
algunas dudas que convendría tener en cuenta de cara al futuro. Me refiero, en
particular, a la llamada que realiza la Declaración a que Cataluña pueda
dialogar y negociar con Estados y organizaciones internacionales como si fuera
un sujeto más de la comunidad internacional.
En este sentido, la capacidad de actuación exterior de
las comunidades autónomas fue abordada por el Tribunal hace años en su
sentencia 165/1994, relativa al establecimiento de una oficina de la comunidad
autónoma del País Vasco en Bruselas. En aquella sentencia, el Tribunal consideró
que la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución) abarcaba las relaciones
entre sujetos internacionales y regidas por el derecho internacional, de tal
forma que las comunidades autónomas, entendidas como entes territoriales
dotados de autonomía política, pero que no eran sujetos internacionales, no
podían actuar como estos últimos. Con todo, el Tribunal señaló que las
autonomías podían realizar actuaciones que tuviesen conexión con el exterior
siempre que fueran necesarias o convenientes para el ejercicio de sus
competencias y no incidieran en la política exterior del Estado.
A pesar de que ni el abogado del Estado que promovió
su impugnación ni la sentencia que acaba de aparecer mencionan las relaciones
internacionales, me gustaría trasladar al lector otro enfoque sobre la citada
Declaración. En la misma se incluye (pues no ha sido anulado por el Tribunal
Constitucional) el acuerdo de “iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio
del derecho a decidir”, a fin de que los ciudadanos de Cataluña puedan decidir
su futuro político colectivo basado, entre otros principios, en: “Cuarto.
Diálogo. Se dialogará y se negociará con el Estado español, con las
instituciones europeas y con el conjunto de la comunidad internacional”.
Al hilo de este último principio, el
hecho de que los ciudadanos de Cataluña puedan decidir su futuro y negociar con
el conjunto de la comunidad internacional, además de con el Estado español, al
que ya se considera un tercer Estado (remarco este último aspecto), es una
cuestión que entra en el terreno del derecho internacional que no es
competencia de una comunidad autónoma. Que el contenido de esta Declaración
perturba la política exterior de España, en tiempo real, es más que evidente y
que excede, con creces, del desarrollo de las competencias autonómicas,
también. Así, el hecho de que dos terceras partes del Parlamento consideraran
que Cataluña ya podía establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional
en conexión con el cuarto principio (España, Unión Europea, comunidad
internacional que engloba al conjunto de Estados) entra en el núcleo duro de
las relaciones internacionales competencia exclusiva del Estado español al que
la sentencia 165/1994, comentada al principio de este artículo, se refería.
Sin amago de duda, el Tribunal ha declarado nulo que
Cataluña sea un sujeto político y jurídico soberano. En cambio, se ha
preservado el “derecho a decidir”, sin considerarlo inconstitucional, entre otros
argumentos, porque no está directamente conectado con el principio de la
Declaración relativo a la condición de sujeto soberano del pueblo de Cataluña.
Quizás desde una perspectiva constitucional sea así, pero no está tan claro
desde el derecho internacional. La utilización en la Declaración de un tiempo
verbal en futuro “se negociará” (y no en presente) parece ser suficiente para
el Tribunal Constitucional; pero ¿lo será también para la comunidad
internacional? La Declaración tiene una proyección exterior, ya que manifiesta
la voluntad de quienes la formulan de establecer relaciones con actores que son
sujetos internacionales. Estos últimos ¿qué valor darán a la sentencia del
Tribunal Constitucional que, como hemos visto, no anula la voluntad de negociación
en la arena internacional?
La Declaración de 23 de enero de 2013, tal como estaba
redactada, era el inicio formal de un proceso para que Cataluña pudiera
convertirse algún día en un Estado, sujeto de derecho internacional. Se
pretendía dar un salto cualitativo de ser un ente territorial dotado de
autonomía política a convertirse en un sujeto soberano con capacidad de decidir
su futuro en el ámbito internacional. Las preguntas que con posterioridad a la
Declaración algunos partidos políticos concertaron no dejan lugar a dudas:
“¿Quiere que Cataluña sea un Estado?” y “En caso de respuesta afirmativa,
¿quiere que sea un Estado independiente?”.
Hay que ir con cuidado. El Tribunal Constitucional, al
declarar nulo que Cataluña sea un sujeto político y jurídico soberano, ha
eliminado al titular que podía ejercer el derecho de autodeterminación en el
ámbito internacional. Este aspecto es muy relevante, pero no es suficiente para
comprender el alcance que todavía tiene esta resolución, a menos que también se
aborde desde la perspectiva del derecho internacional.
Este artículo fue publicado en El País (15/04/14)
Gracias
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