lunes, 23 de diciembre de 2013

Democracia Insalubre

Si empiezo este artículo diciendo que lo que se vive en Cataluña es cualquier cosa menos un régimen democrático no estoy exagerando. Hay sobradas pruebas de la veracidad de la proposición anterior. Y cada vez más intensas en lo últimos tiempos, para desgracia del orden público ciudadano. Uno de los mantras del independentismo es lo democrático que resulta el referéndum que proponen. Y tienen razón pues el sufragio es necesario en una democracia pero no es condición suficiente para configurarla. La democracia depende de más factores. Además, sus maneras y sus medios no son para nada democráticos. Es más, el objetivo que persiguen y sus formas lo único que están consiguiendo es la transgresión de las demás ideas que conforman la democracia.

Para empezar, la democracia tiene como condición necesaria un respeto máximo y escrupuloso del estado de derecho, máxime cuando este ha sido consensuado y ha contado con la refrendación de la ciudadanía. En una democracia real el Estado ha de ser imparcial y no debe tomar partido en movimientos y estrategias que persiguen romper el marco legal. La Generalidad de Cataluña lleva mucho tiempo sin cumplir esta premisa, como puede comprobarse por la numerosas intervenciones de Mas, Homs y otros en ese sentido. Además, no hay nada más pernicioso que la ley vulnerada por el propio Estado, que es lo que hace la Generalidad cuando no acata las sentencias judiciales que le son adversas –como algunas referentes a la inmersión- o como cuando pretende arrogarse competencias que no tiene asignadas como la expedición de identificaciones personales o el establecimiento de un servicio de inteligencia. Tampoco da pruebas de respeto a la legalidad que los representantes de la Generalidad salgan en tropel a decir que ellos no aplicarán una ley que rige en toda España simplemente porque no les gusta.














En una democracia real el Estado nunca señalaría directa o indirectamente a partidos e individuos por sus ideas democráticas y se dedicaría a confeccionar listas negras, como ha intentado el CAC –organismo dependiente de la Generalidad- en unos de sus informes recientes. O como intentó la propia Generalidad a partir del listado de adhesiones al proceso soberanista que pretendió iniciar hace unos meses. Esto vulnera la libertad de expresión y asociación. Y más aún cuando los partidos, movimientos e individuos señalados se mueven en el plano de una idea completamente respetuosa con la libertad ajena.

En una democracia real, si bien se hace la voluntad de la mayoría ésta ha de tener un respeto excelso por las minorías. No es el caso de la Generalidad de Cataluña. Bajo la suposición que el proceso soberanista es mayoritario –que es mucho suponer- en Cataluña el espacio para la disidencia empieza a escasear y se está volviendo incómodo. Todo esto alentado por los medios de comunicación públicos –de ellos hablaremos a continuación- y los concertados. Por no hablar de las pretendidamente privadas organizaciones políticas y culturales que manejan los designios de esta comunidad sin haber ganado unas elecciones. Estas organizaciones sobreviven gracias al erario público, dicho sea de paso, lo que nos remite a lo ya escrito sobre la imparcialidad de la administración pública.

En una democracia real los medios de comunicación públicos –cuestión a parte es si han de existir o no medios de comunicación públicos- deberían de ser una amalgama representativa de la ciudadanía, tanto a nivel político como cultural o social. No es el caso de TV3 ni de las numerosas radios públicas que hemos de mantener ya que no paran de darse los episodios de desprecio desde esos medios a los que no somos soberanistas. Todo con el beneplácito de la Generalidad, lo que nos vuelve a enviar al punto de la imparcialidad.

En una democracia real el ciudadano ha de ser igual en derechos y obligaciones en relación con sus semejantes y ha de gozar de protección jurídica y personal. Es decir, a igualdad de perjuicio a un ciudadano cualquiera los responsables han de tener igual pena y condena pública. Sigue sin ser el caso de la Generalidad. Esta administración y todo su brazo informativo –público y concertado- montaron en cólera y con razón a raíz del deleznable episodio de la librería Blanquerna en Madrid. En cambio, la ocupación por la fuerza de la sede barcelonesa de UPyD no debió de ser lo suficientemente grave como para mostrar siquiera consideración alguna para con los afectados. Lo mismo debió de parecerles a los Mossos pues solo practicaron identificaciones y ninguna detención de los ocupantes. Este punto les hace incumplir tres premisas: la del estado de derecho –inviolabilidad del domicilio, respeto a la propiedad privada, etc.-; la de la seguridad jurídica y personal –ausencia de detenciones- y la de la manifiesta parcialidad del silencio de la Generalidad.

En una democracia  real el dinero público es sagrado. Y su uso ha de ser no partidista. Una administración pública no puede sufragar un simposio repleto de falsedades históricas que lo único que hace es enardecer y expandir el odio hacia España. Jaume Sobrequés y Josep Fontana pueden pensar como quieran y decir lo que quieran que para eso existe la libertad de expresión. Pero con su dinero, por favor. Es inaudito que la Generalidad financie un acto presentado por dos individuos que pese a su formación ya no se dedican al estudio de la Historia sino a la exaltación patriótica sin base alguna. El primero, lo único que ha hecho ha sido arrimarse al poder. El segundo tuvo la desfachatez de publicar en la prensa concertada que el Partido Popular esta inmerso en una deriva nazi. O que la independencia solo se conseguiría con una guerra. Todo esto fue pasado por alto por el CAC cuando se decidió a perseguir la banalización del mal y las comparaciones con el nazismo que, según siempre ese organismo, algunos tertulianos y opinadores han hecho en relación con el soberanismo. El colmo del cinismo. Lo mismo se puede decir de cierto programa de TV3 que ha hecho más de un sketch banalizando el nazismo. ¿Dónde queda la igualdad de derechos y obligaciones?
También ha de ser transparente la gestión de la propiedad pública. En la reciente boda de Mittal se han usado algunos equipamientos públicos con finalidades privadas. Se nos dice que esto ha dejado beneficios en dichos equipamientos. ¿Cuáles?¿Cuánto dinero? En una democracia real, o en una democracia que se precia de ser mejor que la del resto de España, al día siguiente habría colgado un informe económico en lenguaje fácilmente entendible para la ciudadanía donde se detallasen los gastos y los ingresos derivados de esa actividad extraordinaria. No ha sido así. Y ojalá me equivoque pero no tendremos acceso a dicho informe.

Es por todo esto que he empezado el artículo como lo he empezado. El que acusa lleva el peso de la prueba. Pues eso he hecho, aportar pruebas y datos de la realidad catalana. Una realidad no basada en la democracia sino en la ilusión de su existencia. No están todos los que son pero son todos los que están. Lo realmente triste es que esta lista esté incompleta porque significa que el pisoteo de la democracia en Cataluña es mucho más intenso de los que esta relación de agravios muestra. La democracia no admite apellidos. Si los admitiese, no sería democracia. Sería otra cosa. Un émulo falsario y farsante. Quizá una ilusión que pudiera aplacar a la ciudadanía, convertida en pueblo. Lo conseguiría, pero no en todos y no por siempre. Alguno hemos decidido que teníamos suficiente y hemos empezado a no callar. Debemos hablar alto y claro. Que los indolentes abandonen ese estado. Que abran los ojos y vean que lo que se les promete no es más que humo. Que no pueden decidir por el simple hecho de que no cuentan con toda la información. Y no cuentan con ella porque es sistemáticamente ocultada o disimulada. ¿Alguien cree que mejorarán las condiciones democráticas de Cataluña cuando ostenten el poder total y general? No entiendo esa lógica. La lógica que hace pensar a algunos que si con responsabilidades parciales la situación es objetivamente nefasta los mismos lo mejorarán todo cuando estemos bajo su dominio. Incurrirán en su postura todavía más pues en ese punto sabrán que sus actos no han de tener consecuencias en estamentos superiores.


Joan Vilaplana i Martí

lunes, 9 de diciembre de 2013

El comodín federal

“--Cuando yo uso una palabra –insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso-- quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos.
--La cuestión --insistió Alicia-- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
--La cuestión --zanjó Humpty Dumpty-- es saber quién manda..., eso es todo.”
Lewis Carroll, A través del espejo y lo que Alicia encontró allí.

En su discurso de clausura de la Conferencia Política del PSOE, celebrada el pasado noviembre, Alfredo Pérez Rubalcaba dedicó un párrafo a esbozar qué entienden los socialistas por “federal”. Consciente quizá de que el abuso del término desde las filas socialistas ha acabado por oscurecer su significado para muchos ciudadanos, y tras etiquetar como “federales” algunas generalidades bienintencionadas, pero escasamente aclaratorias (“Federal es respetar la diversidad de todos los pueblos de España; federal es que haya una claridad en el reparto de las competencias, que haya una justicia en la distribución de los impuestos; federal es que haya coordinación y cooperación y lealtad...”), el secretario general socialista intentó despejar dudas con tres ejemplos prácticos: “Federal es Alemania, es Austria y es la Europa que queremos construir los socialistas. Eso es lo que queremos”. Tres ejemplos que no son improvisados, porque ya habían sido citados por el mismo orador, en el mismo orden y casi con las mismas palabras, unas semanas antes para ilustrar “lo que queremos los socialistas” en otro escenario, la Fiesta de la Rosa del PSC (véase p.ej. El País, 15/09/2013).

La Conferencia Política era, en principio, el marco adecuado para precisar en qué consiste “una España federal” y en qué se diferencia de la actual “España autonómica”. Sobre todo, porque hasta la fecha, la invocación “federal” había sido, en boca de responsables socialistas a un lado y a otro del Ebro, una especie de remedio improvisado, contradictorio y confuso con el que hacer frente a la confluencia de crisis nacionales –institucional, política, social, económica--, pero también orgánicas y electorales, reflejadas en las crecientes dificultades internas de los dos partidos socialistas españoles, tanto entre ellos como en el seno de cada uno.

Tres ejemplo, por tanto, para ilustrar "lo que queremos los socialistas". Es dudos que los tres casos mencionados -alemán, austriaco, europeo- ayuden, por sí mismos, al profano a entender de qué federalismo hablan los socialistas. En el caso europeo porque la Unión Europea ni es una federación, ni tiene visos de convertirse en una federación (al menos, políticamente) en un futuro próximo, y por tanto es difícil que su ejemplo pueda ser invocado para ilustrar a qué se parecerá España cuando sea federal. Y decir que la España que se quiere se parece a la Europa que se quiere no permite grandes progresos.



Austria y Alemania

Cúpula del Reichstag, Berlín

Quedan, como ejemplos tangibles, Alemania y Austria. Pero el federalismo alemán y el austríaco, pese a la cercanía cultural y geográfica de ambos países, tienen grandes diferencias. La república federal de Austria, por ejemplo, es un Estado significativamente más centralizado que el Estado autonómico español, en el que la legislación relativa a los grandes servicios públicos (educación, sanidad, seguridad), así como buena parte de su ejecución, corresponde a la Federación; en que el control y la recaudación de los principales impuestos se efectúa a nivel federal (muy alejado, por tanto, del modelo tributario que los socialistas defienden desde la aprobación del Estatuto catalán); en el que la justicia es un ámbito exclusivamente federal (como lo es -aún- en España, pese a los intentos de los socialistas por regionalizarla) y en el que el rol de los Estados federados (Bundesländer) consiste, en buena parte, en ejercer como "administración federal indirecta" (Mittelbare Bundesverwaltung), esto es, como brazos ejecutivos de la política federal. Desde luego, este modelo no tiene nada de indigno -y es muy probable que el Estado centroeuropeo funciones mejor que el español-; pero este federalismo de tipo austriaco, a veces denominado "unitario", recuerda poderosamente al que ha defendido para España un partido como Unión, Progreso y Democracia (UPyD) -algo que ha valido a los de Rosa Díez, por cierto, toda clase de acusaciones de "neocentralismo" por parte de dirigentes y responsables socialistas.


El federalismo alemán ofrece una distribución más equilibrada, y sobre todo más dinámica, del poder político entre la Federación (Bund) y los Estados federados (Länder), en la que éstos últimos disfrutan de amplias competencias a todos los niveles, equiparables en gran medida a las que tienen las autonomías españolas. Su ejemplo no es ninguna novedad: ha sido invocado con cierta frecuencia como modelo o como referente en España(1); y buena parte de las instituciones autonómicas españolas (empezando por el Tribunal Constitucional) están directamente inspiradas en sus homólogas alemanas.

La diferencia más vistosa entre el federalismo alemán y el modelo autonómico español reside quizá en la institución del Senado. Como es sabido, el Bundesrat está formado por delegados directamente elegidos por los gobiernos de los Länder (y no por los ciudadanos y los Parlamentos autonómicos, como en España), no puede ser disuelto por el gobierno federal (a diferencia del Bundestag, equivalente al Congreso de los Diputados) y tiene una considerable influencia sobre el proceso legislativo federal, que incluye el derecho de veto sobre las leyes federales relativas a competencias concurrentes de los Länder. Esta influencia, que confiere un notable poder al conjunto de los Länder y facilita su integración en la política común federal, tiene su necesario contrapeso en la llamada “cláusula de prevalencia” federal, que establece la prioridad del Derecho federal sobre el Derecho estatal (“Bundesrecht bricht Landesrecht”, artº. 31 de la Constitución federal) en los ámbitos “concurrentes” en los que tanto la Federación como los Estados tienen capacidad legislativa. Conjuntamente, ambos elementos forman un interesante mecanismo de innovación y flexibilidad legislativa, a través de la cual las Administraciones más cercanas a los ciudadanos –los Länder-- pueden tomar iniciativas legislativas sin esperar a la Federación, sin perjuicio de la capacidad de ésta para unificar criterios cuando lo estime oportuno.

Desde luego, la integración entre los niveles de decisión nacional y autonómica en España podría beneficiarse de mecanismos del estilo de los descritos(3). Pero éstos requieren que los distintos agentes implicados (gobiernos autonómicos y nacionales) hagan gala de la llamada “lealtad federal” (Bundestreue). Lealtad entre ellos y hacia el conjunto del sistema institucional del que unos y otros forman parte, de forma que las cuantiosas atribuciones de las entidades federadas no se empleen para debilitar a la Federación ni para boicotear la acción federal. Pese a su distinto origen histórico y sus notables diferencias en el grado de descentralización, en el papel de las entidades federadas y en su importancia en la vida cotidiana de los ciudadanos, el federalismo alemán y el austríaco comparten la misma exigencia de lealtad federal, sin la cual sus elementos básicos (el principio de administración federal indirecta en Austria y Alemania, la colegislación entre Länder y Bund en Alemania) corren el riesgo de bloquearse y de paralizar, en la práctica, el normal funcionamiento de las instituciones.

Esta lealtad no forma parte del programa federal, no forma parte del contenido del “federalismo”, como parecía sugerir Rubalcaba en su alocución en la Conferencia Política. Más bien, es una condición previa de la vida política para que el federalismo, cualquier federalismo, sea posible, sea viable y sea sostenible. Incluso haciendo abstracción de la notable confusión terminológica y programática en la que se mueve el nuevo “federalismo” del PSOE, es aquí donde reside quizá su eslabón más débil: esta “lealtad federal” brilla por su ausencia en España. Es inútil, desde luego, buscarla en los partidos explícitamente nacionalistas, cuya razón de ser es precisamente hacer añicos los vínculos comunes. Pero también cuesta encontrarla, y esto es más grave, en las dos grandes fuerzas políticas de vocación nacional en España, que no han dudado en utilizar su poder autonómico para sabotear o distorsionar, hasta donde les ha sido posible, la acción ejecutiva y legislativa gubernamental del partido contrario; así como para disimular sus propias responsabilidades de gestión. Una utilización espuria que no es ajena, probablemente, a la degradación del sistema autonómico –al fin y al cabo, y pese a la engañosa retórica socialista, equiparable y más avanzado en muchos aspectos que regímenes explícitamente federales--, ni a la creciente insatisfacción popular con su funcionamiento.

No deja de ser llamativo, por otro lado, que Pérez Rubalcaba aludiera, en sus dos únicos ejemplos “reales” de federalismo, a dos países en los que la estructura federal fue impuesta (o inducida) desde el exterior, más concretamente por las potencias aliadas que, tras la Segunda Guerra Mundial, ocuparon los territorios del antiguo Reich (Austria incluida, Anschluss mediante) y tutelaron muy de cerca su reconstrucción institucional(4), con el objeto de evitar nuevas confrontaciones bélicas; el diseño de entonces se ha mantenido hasta la fecha, con una estabilidad remarcable. Es llamativo, porque existen en el mundo numerosos casos de países que han optado libremente, y sin injerencias extranjeras, por el federalismo como fórmula para conjugar unidad y pluralidad (y no solo para neutralizar tentaciones de hegemonía, como en los casos germánicos), y que podrían ser más útiles para vislumbrar qué clase de federalismo quieren los socialistas que España abrace.

E pluribus unum: el federalismo estadounidense

Constitución de Estados Unidos de América

El ejemplo más clásico, que inaugura el federalismo moderno, parte de los Estados Unidos de América, la primera y más longeva república federal del mundo, fundada en 1776 bajo el inequívoco lema E pluribus unum (“De muchos, uno”).

Los Estados Unidos se fundaron como una confederación de Estados independientes --las antiguas trece colonias británicas--, ligados por vínculos e instituciones “perpetuas” pero débiles. Así lo establecían los “Artículos de Confederación y Unión Perpetua” (Articles of Confederation and Perpetual Union, primera norma suprema de que se dotaron los delegados de los trece Estados) de 1781, según los cuales los Estados retenían para sí toda la capacidad ejecutiva y atribuciones clásicas de soberanía como la potestad de imponer tasas, recaudar impuestos o hacer justicia. En la práctica, todas estas restricciones confederales dificultaban la acción común y el desarrollo de una defensa y una acción exterior coherente, como quedaría de manifiesto en los años posteriores.

Aunque la estructura original de la Unión no era federal, su ambición sí lo era: la de ‘federar’, en su sentido más propio, a las trece colonias de la Costa Este; la de convertir a sus distintas poblaciones colonas, provenientes a su vez de distintos países europeos, en un solo sujeto político, en el que las diferencias geográficas, lingüísticas, religiosas o de origen nacional no impidieran decidir juntos. En 1787, tras constatar las dificultades e insuficiencias del confederalismo para avanzar en esta dirección, la Gran Convención de Filadelfia debatió y aprobó una nueva Constitución federal, que todavía hoy sigue vigente y que proclama desde sus primeras palabras el nacimiento de un nuevo sujeto político, resultante de la federación: We, the people of the United States (“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos”).

Con el paso del tiempo, ese “nosotros”, originalmente restringido a los colonos de origen europeo, se ha ido expandiendo lenta y progresivamente, al extenderse las libertades y los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución a los sectores olvidados de la población estadounidense: indígenas americanos, mujeres, afroamericanos. No fue hasta las elecciones de 2008 que resultó factible la elección de una mujer y de un afroamericano a la Presidencia del país. Entre tanto, el federalismo americano se ha ido consolidando en un equilibrio complejo y dinámico que no ha estado exento de fuertes tensiones ni graves enfrentamientos, algunos de los cuales están precisamente ligados al avance del movimiento de derechos civiles y la lucha contra las discriminaciones. Entre los más relevantes históricamente, que ilustran la utilidad de un nivel federal de decisión para la protección de “minorías” localmente discriminadas, no ha faltado ni la secesión armada (la guerra civil norteamericana entre 1861 y 1865, provocada por la negativa de los Estados secesionistas a reconocer la victoria de Abraham Lincoln, partidario de abolir la esclavitud, en las elecciones presidenciales de 1861), ni la insubordinación estatal a una sentencia federal (en 1957, el gobierno federal tuvo que recurrir al Ejército en Little Rock para hacer cumplir la sentencia de la Corte Suprema Brown v. Board of Education, que ordenaba el fin de la segregación escolar entre blancos y negros, contra la pretensión del gobierno estatal de Arkansas de mantenerla), ni, tampoco, las amenazas de secesión por razones fiscales (la más reciente, del Estado de Tejas en 2012).

La larga trayectoria histórica de la experiencia federal estadounidense, y su evolución a lo largo de ésta, ha dotado al federalismo estadounidense de una gran flexibilidad a la hora de regular de forma sostenible el tipo de relaciones que en una federación mantiene una parte con el todo. En la sentencia del caso Texas v. White (1869, 74 US 700), en que se planteaba el estatus legal de un Estado (en este caso, Tejas) escindido unilateralmente del resto de la Unión, la Corte Suprema norteamericana describía el proyecto estadounidense como una “Unión indestructible compuesta de Estados indestructibles” (an indestructible Union composed of indestructible States), una formulación que se ha hecho célebre por su brevedad y concisión. Y un poco más adelante, definía la jurisprudencia constitucional vigente sobre la secesión unilateral de un territorio parte de la Unión: “La unión entre Tejas y los demás Estados es completa y tan perpetua e indisoluble como la de los Estados originales [los trece firmantes de los Artículos de Confederación de 1781]. No hay lugar para la reconsideración o la revocación si no es mediante una revolución o con el acuerdo de los Estados”. Y seguía valorando la declaración unilateral de secesión de Tejas (1861), en términos que no dejan lugar a dudas: “De acuerdo con la Constitución, la ordenanza de secesión adoptada por la convención [de Tejas] y ratificada por la mayoría de los ciudadanos de Tejas, así como todos los actos legislativos orientados a hacer efectiva esa ordenanza, son completamente nulos. Carecen de eficacia jurídica. Las obligaciones del Estado, en tanto que miembro de la Unión; y de los ciudadanos del Estado, en tanto que ciudadanos de los Estados Unidos, permanecen íntegras e inalteradas...”.

Más allá de sus circunstancias históricas, esta sentencia y la jurisprudencia en la que se inscribe resultan de interés porque ofrecen un modelo práctico y coherente del Estado federal, que ha demostrado sobre el terreno su capacidad para combinar satisfactoriamente, incluso en presencia el desafío más extremo –en este caso, la secesión unilateral--, los principios de unidad y diversidad, de democracia e imperio de la ley, de permanencia y flexibilidad. Es de destacar que esta secesión vino en su momento respaldada, tal y como reconoce sin ambages la sentencia, por una votación popular, pero sólo en el territorio escindido, y bajo un gobierno estatal fuera de la ley constitucional. Esta circunstancia, lejos de hacer de la secesión un ejercicio democrático, lo convierte, además de en ilegal y contrario a la Constitución federal (por tanto, contrario a una voluntad democrática previa, más amplia –entre más-- y superior –en tanto que norma suprema--), en un atropello de los derechos democráticos del resto de la Unión (lo que la sentencia denomina “el acuerdo de los Estados”) que no es aceptable en nombre del “autogobierno”, en tanto que afecta al vínculo federal mismo, y por tanto a todos los demás. En efecto, que sólo algunos voten y pretendan decidir sobre los derechos políticos de todos (ligados a la existencia de la Unión) equivale a aceptar, por ejemplo, que los blancos decidieran votar, en nombre de un supuesto “autogobierno blanco”, si los negros tienen o no derecho a votar con ellos (o viceversa): una votación así constituiría un ataque frontal contra las libertades constitucionales que ningún gobierno federal y democrático dudaría en combatir.

La lógica federal

Frontispicio del Reichtag, Berlín

La noción de “Unión indestructible de Estados indestructibles”, que no es privativa de los Estados Unidos y que también comparten los regímenes federales de Alemania y Austria (así como el sistema autonómico español), es probablemente el elemento que mejor define la originalidad federal. Esta convivencia de la entidad federal y las entidades federadas en el seno del mismo cuerpo político diferencia al federalismo  de otros modelos políticos, tanto del mero Estado unitario (una Unión política que puede estar formada por regiones con más o menos capacidades –como es el caso de Francia--, pero “destructibles”, cuyos poderes están subordinados, en última instancia, al poder central), como de la simple confederación o liga de países (una Unión “destructible” desde el momento en que cada país es libre de abandonarla unilateralmente).

¿Dónde reside la razón de la igual “indestructibilidad” de unas y otras, de instituciones federales y entidades federadas? La unión federal (en el sentido de indestructible) de varias comunidades democráticas permite engendrar una democracia más extensa y, en principio, de mayor calidad. En primer lugar, porque una democracia entre más es una democracia mejor, donde las mejores opciones tienen más oportunidades para ser expresadas y donde las políticas tienen más recorrido para ser mejoradas mediante una deliberación más extensa. Pero además, es una democracia más efectiva, porque la comunidad política es más relevante y tiene, por tanto, más medios para hacer respetar las decisiones que se toman en su seno. En la época de los debates constitucionales estadounidenses, los federalistas traducían esto en una mayor capacidad de interlocución frente a las potencias extranjeras. En la época de la globalización, se trata también –y cada vez más-- de contar con tamaño suficiente para hacer respetar la voluntad democrática (y sus diferentes derivaciones: derechos sociales de los trabajadores, condiciones de producción, libertades de los consumidores, estándares medioambientales, políticas redistributivas) ante los poderes que no dependen de ella, en particular los poderes económicos y corporativos globales. Pero ambas ventajas –calidad y eficacia-- están sujetas a la irreversibilidad de la federación, que es la condición para la existencia de una democracia en sentido propio. Esto es, en la que la participación de todos en la construcción de la voluntad democrática sea inseparable del compromiso de respetar ésta una vez ha tomado forma, sin desentenderse de ella cuando no coincide con las preferencias propias. No hay democracia posible cuando el que queda en minoría se siente legitimado para levantarse de la mesa y “decidir” por su cuenta lo que estime más oportuno.

Desde una perspectiva federal, las entidades federadas deben ser igualmente preservadas. No porque encarnen, como se razona en ocasiones en España, una “identidad colectiva” ligada a un territorio, a una cultura, a una historia o a unos “paisajes moldeados”, por emplear la retórica preambular del Estatuto de Autonomía catalán de 2006; sino porque su presencia constituye un contrapeso democrático que resulta básico en una estructura federal. Buena parte de las fronteras interestatales de Estados Unidos son líneas rectas que podrían estar un poco más acá o un poco más allá sin que ello alterara la posición constitucional de los Estados; en Alemania se ha debatido la conveniencia de fusionar algunos Länder, sin que tal iniciativa suponga erosión alguna del federalismo. Lo que da sentido a la existencia política de una entidad federada no es ni su perímetro, ni la “identidad” de lo que queda confinado en éste; sino su capacidad para preservar, fortalecer y expandir las libertades y la pluralidad de los ciudadanos a los que agrupa. Protegiéndola, en particular, de la amenaza que supone la concentración del poder en un solo centro.

Se trata, por supuesto, de un argumento recíproco, que legitima a las entidades federadas frente a las federales y a las federales frente a las federadas, porque reposa en el equilibrio entre ambas. El hecho de que en cada parte del territorio existan varios poderes públicos, igualmente democráticos, igualmente responsables ante los ciudadanos, sin capacidad para expulsarse mutuamente y autónomos (que no independientes) entre sí, es la garantía federal de los derechos y las libertades de cada ciudadano. No hay, por tanto, lugar para “Estados residuales” en el federalismo de los casos examinados; éste no es una cartografía de las diferencias ni un reparto de esferas de influencia exclusiva, sino un mecanismo para la dispersión del poder en distintos niveles proteja la diversidad social y las libertades públicas, en el interior del conjunto federal y en cada una de las entidades federadas.

Podría aducirse que la caracterización precedente no es aplicable a todos los regímenes que se consideran a sí mismos “federales”. Y es verdad. Sin salir de la Unión Europea, Bélgica ofrece un notorio contraejemplo. Estado de fundación relativamente reciente (en 1830), el plat pays se organizó de manera unitaria hasta los años setenta. Desde entonces, bajo la presión (sobre todo) del nacionalismo lingüístico e identitario flamenco, y ante un desinterés y una atonía ciudadana crecientes, Bélgica ha sufrido un rápido proceso de “federalización” que se ha concretado, hasta la fecha, en seis oleadas de reformas constitucionales (réformes de l'État) que se suceden a cada vez mayor velocidad: apenas aprobada la 6ª reforma, y sin que haya habido tiempo material para ponerla en práctica, ya está sobre la mesa la 7ª, de carácter confederal. A día de hoy, esta dinámica de federalización ha generado una compleja y frágil maraña institucional, apenas comprensible para los propios habitantes y con graves problemas de gobernabilidad(4), en la que conviven y se superponen, para un total de 11 millones de habitantes, tres o cuatro niveles administrativos (federal, regional y/o comunitario, local), con tres comunidades (francófona, flamenca y germanófona) y tres regiones (Flandes, Valonia y Bruselas), definidas unas y otras en base a criterios identitarios (lingüísticos); todas ellas dotadas de instituciones propias (gobiernos y parlamentos) y de competencias que se incrementan, a expensas de las instituciones federales, en cada nueva reforma.

El proceso sufrido por el Estado y la sociedad belga es, en buena medida, el reverso del experimentado por los Estados Unidos y una buena muestra de en qué pueden derivar las técnicas federales cuando se emplean con propósitos identitarios y no de profundización en la calidad cívica y democrática. Si al otro lado del Atlántico la multiplicidad de Estados independientes dio enseguida lugar a la Confederación y ésta, una vez demostrada su inestabilidad y sus disfunciones, a la “Unión más perfecta” que consagra la Constitución federal, cuyo núcleo permanece estable desde hace más de dos siglos; en Bélgica se ha transitado en sentido contrario. Lejos de favorecer una integración más satisfactoria de las distintas identidades lingüísticas y culturales en el mismo cuerpo político, la federalización belga ha potenciado el nacionalismo flamenco y ha contribuido a agravar aún más el distanciamiento y los conflictos identitarios entre flamencos y francófonos, que han vivido a lo largo de los últimos treinta años la ruptura de la práctica totalidad de los espacios compartidos por ambas comunidades en el ámbito social, político o académico: hoy no quedan en Bélgica ni partidos de ámbito nacional, ni medios de comunicación realmente nacionales, ni siquiera universidades mixtas. En este sentido, la federalización belga está teniendo un efecto centrífugo que facilita el objetivo declarado del nacionalismo flamenco, principal fuerza motriz de la descentralización, y que no es otro que la “evaporación” gradual de Bélgica (verdamping, en neerlandés) y su disolución en beneficio de las actuales regiones federadas, identitaria, lingüística y culturalmente homogéneas.


En la pintada: "Lovaina flamenca-Fuera los valones [belgas francófonos]"

Conclusiones

Resulta, desde luego, problemático que un mismo término tenga significados tan diversos, en ocasiones abiertamente contrapuestos. El federalismo puede ser un concepto impreciso, pero no sirve para cualquier cosa. No puede servir, por ejemplo, como comodín de última hora con el que salir del paso de la grave crisis política, social e institucional lanzada por el nacionalismo catalán. Tampoco puede ser un cajón de sastre en el que ocultar las desavenencias internas de un partido, o de unos partidos, que parecen haber perdido la capacidad de definir un horizonte nacional de progreso en el momento en el que éste es más necesario que nunca. Y tampoco debería convertirse en una vía intermedia, tercera o cuarta, entre el Estado constitucional vigente y la nítida voluntad de ruptura social e institucional, tanto de Cataluña como del conjunto de España, que anima el proyecto secesionista.

Precisamente por la flexibilidad del término, su mera invocación no es suficiente para clarificar el proyecto político de los socialistas españoles. No se trata de enumerar competencias ni de precisar el reparto de los recursos públicos, por más importancia que puedan tener estos elementos en cualquier sistema federal. Se trata de una clarificación más elemental y previa: la de definir el núcleo del modelo de articulación política entre lo común y lo específico, entre lo federal y lo federado; de caracterizar el ideal de ciudadanía, de sociedad y de democracia que subyace a la propuesta federal, y que dota de perímetro a las entidades federadas y de contenido a los vínculos federales.

La deliberada confusión de los partidos socialistas en este terreno no es sólo achacable a la polisemia terminológica, no es disculpable por la necesidad de consensuar cualquier reforma constitucional con otras fuerzas políticas y no es aceptable en un momento como el actual, en el que la acción política debería ir marcada, quizá más que en otras ocasiones, por el imperativo de claridad. La ambición cívica, de profundización democrática, federal en su sentido más propio, que parece abanderar el PSOE cuando su secretario general menciona Alemania y hacia Austria como modelos a seguir, se ve desmentida por la práctica cotidiana del otro partido socialista, el PSC (PSC-PSOE). Éste aparece, incluso tras el aireado (y relativo) desmarque del núcleo duro soberanista de CiU y ERC, comprometido con un federalismo identitario à la belge que privilegia el blindaje comunitario y la homogeneización cultural sobre los vínculos federales, la eficacia institucional y la defensa de la pluralidad social, que apuesta por un “derecho a decidir” solos, de inequívoca resonancia confederal, frente al (y, lo más relevante, contra el) impulso propiamente federal de decidir juntos y decidir todos.

Ambas opciones –el federalismo cívico-democrático de Alemania, Austria o Estados Unidos y el federalismo identitario belga-- son, desde luego, democráticamente defendibles, pero responden a  prioridades distintas y dibujan países sustancialmente diferentes. La indefinición y el equívoco permanentes entre una y otra puede salvar, momentáneamente, la apariencia de normalidad entre PSC y PSOE, pero a medio plazo desacredita (más) a los socialistas, despoja de cualquier densidad a su propuesta federal para España y la equipara a cualquier otro de los eslóganes efectistas que aparecen y desaparecen en el debate político, sin dejar más huella que una efímera gloria mediática. Todo ello, para frustración de una ciudadanía que observa cómo las crisis y las amenazas, los riesgos y los peligros para la convivencia siguen ahí, inalterados, como el dinousario del cuento de Monterroso.


Juan Antonio Cordero

Referencias

[1] Manuel Alcántara (Ed.): Sistemas políticos de la Unión Europea. Tirant lo Blanc. Valencia: 2000.
[2] Alain Delcamp, John Loughlin (dir.): La décentralisation dans les États de l'Union européenne. La Documentation française. París: 2002.
[3] Roberto L. Blanco Valdés: Los rostros del federalismo. Alianza Editorial. Madrid: 2012.
[4] Alexander Hamilton, James Madison, John Jay: The Federalist. (Edited by J. R. Pole). Hackett Publishing. Cambridge, MA: 2005 (1788).

Notas

(1) No siempre de forma justificada. En el ámbito fiscal, por ejemplo, el “modelo alemán” ha sido invocado para apuntalar las reclamaciones nacionalistas para “limitar el déficit fiscal” territorial y regionalizar la recaudación de impuestos, actualmente centralizada en la Agencia Tributaria. Sin embargo, la recaudación de impuestos en Alemania corresponde casi íntegramente a la agencia federal de impuestos (Finanzamt, equivalente a la AEAT) y, contra lo que se afirma, ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional alemán han establecido nunca un “techo” fijo a la solidaridad interterritorial. Lo que no es óbice para que el reparto de los recursos públicos entre los distintos niveles (federal y estatal) y entre los distintos Estados esté, como lo está en España y en cualquier sistema federal, sujeto de profundas controversias, conflictos recurrentes y ajustes periódicos, ninguno de ellos definitivo.

(2) En particular, la necesidad de reformar el Senado para desligarlo del Congreso y dotarlo de mayor capacidad de interlocución inter-autonómica es conocida y defendida desde hace años. En 2003, el PSOE ya proponía una reforma en este sentido; en su informe de 2006, el Consejo de Estado ya aconsejaba, entre otras medidas de reforma constitucional, reformar la Carta Magna para convertir la Cámara Alta en una verdadera “Cámara de representación territorial”. Pero en aquel momento, el gobierno (socialista) renunció a aquellas reformas de la Constitución, relativamente menores (en algunos casos, meramente técnicas), por estimar que no existía el consenso requerido para llevarlas a cabo. No está claro cómo pretende el PSOE, siete años después, llevar a buen término una reforma constitucional mucho más ambiciosa que entonces (y sobre el que el acuerdo de las demás fuerzas políticas es significativamente menor), en un contexto político mucho más polarizado.

(3) En Alemania, el federalismo fue una de exigencias explícitas de los aliados occidentales (Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña) para permitir la creación de la República Federal de Alemania (antigua Alemania occidental). Estas exigencias aliadas se detallaron en los llamados Documentos de Frankfurt que sirvieron de base para la elaboración de la Ley Fundamental (Grundgesetz), proclamada y ratificada por los aliados en 1949 en Alemania occidental y vigente desde 1990, con modificaciones menores, en la Alemania reunificada. En Austria, las potencias aliadas ocupantes impusieron la forma republicana de gobierno y la neutralidad militar, e hicieron restablecer la antigua Constitución federal (Bundesverfassunsgesetz) de 1920.



(4) Las restricciones lingüísticas y comunitarias, y la propia complicación de la estructura federal belga, dificultan notablemente el funcionamiento de las instituciones. Tras las elecciones legislativas de 2010, por ejemplo, fue imposible acordar un programa y un equipo de gobierno federal, y Bélgica permaneció sin gobierno durante más de año y medio. No fue hasta diciembre de 2011 que el Parlamento consiguió elegir un nuevo gabinete, presidido por el socialista francófono Elio di Rupo y apoyado por una compleja coalición hexapartita integrada por liberales, democristianos y socialistas, flamencos y francófonos.

sábado, 7 de diciembre de 2013

On the Right to Decide


If a concept has become successful in Catalonia in recent times that is, without a doubt, the "right to decide”. The reasons for such success are easy to deduce: everybody loves to have rights -duties are a more problematic issue- and it is something that seems incontestable because the person who dares question it will be immediately charged with being a poor democrat. And it is only from that position that the rights of a people can be denied.
According to supporters of the "right to decide", this must be specified by means of a consultation on something as vague as "the future of Catalonia" and, although much of the population understood it to refer to secession, the fact is that, so far, no one has ever come down to what citizens are exactly entitled to decide. For this reason, many people believe that it is just a euphemism - something which, incidentally, is not that "simple" as a euphemism created by a government often involves some abuse of power- though, to the extent of our knowledge, it is something much more complex as this article attempts to prove.
            However, the truth is that it is not particularly clear concept, as we will try to show. To do this, we shall first look at whether it really is a right, then we will consider the syntactic doubts posed by the noun phrase "right to decide" and finally we will challenge what we can decide on.

Is it a right?


This concept has more to do with political propaganda than with legal validity. The only thing that legally represents the "right to choose" is direct democracy, that is, citizens can decide on any matter directly and not through their representatives, as it is the case in our representative democracy. It seems obvious that this is not the most effective decision -making means and that, in any event, not the one pursued by Catalan politicians. For there to be a right has to be a rule, so the rule is previous to the law and, as there is no rule about it, the so-called "right to choose" is not a right and we are expected to believe. This can be challenged, obviously, by supporters of iusnaturalism but the positioning of this text is from positive law.
The fact that it is not a right proper seems to be no obstacle to the Catalan politicians that oppose legitimacy and legality too easily Again this is one of those statements people like so much because there is nothing more beautiful than the idea of ​​the will of a people against something as prosaic as laws. Well, we should not forget that if we live under the rule of law which guarantees, for example, protection of minorities, it is thanks to laws. Moreover, when one contrasts legality and legitimacy one is denying legitimacy on the other side. Why is the view of those who intend to ignore the Spanish Constitution more legitimate than that of those who wish to abide by it?

To decide what?
Here, then, the linguistic problems stemming from the expression  “right to decide" . "To Decide" is a transitive verb so it must necessarily be followed by a direct object to complete its meaning and, in this case, it does not appear anywhere.  Syntax  underlies all languages and what is a subject in Catalan is so in Lithuanian and what is an indirect object or dative in Sanskrit is so in, say , English or Swedish as, except in rare cases, the nature of a verb remains the same in all languages. In the case of Catalan and Spanish it can be argued that it is an absolute use of the verb "decide " -hence some linguists prefer to name them “transitive phrases” rather than “transitive verbs” like the ones we would find in sentences like "you always decide" but, in the example under study, it is important to identify the direct object because it is not as obvious as they would have us believe. So my first question is how this phrase can be translated into the most spoken languages ​​in Europe. If we search "right to choose" in google.co.uk, it only appears in three international media -the rest are texts produced by Catalan institutions or bodies-, one is from Scotland, another belongs to the Australian Green Party and the third from, International Journal of Socialist Renewal, which, as it implies, is an international Socialist web . In all three instances, the essential direct object is added: "its future" in the first and "future " in the other two .
Let us consider now what happens in French, a language so close to Catalan and Spanish. I asked Henry Laguérie, a French journalist based in Barcelona how the "right to choose" could translate into French and his answer was: <<There is no exact translation. It could be "le droit d'autodétermination">>. As a result I was set on to look for the word-by-word translation is, "droit de décider" and, as in the previous case, appearances are minimal. It appeared in a French Catholic newspaper, La Croix, which in an entry of November 25, 2012 put the concept in its headlines but, of course, conveniently quoted and annotating "des Catalans". It also appeared in Le Journal de Montréal, this time without inverted commas and in the opinion section.
Finally, to see how it translates into German and the German journalist named Lukas Grasberger was interviewed and his answer was : <<The "right to decide" does not exist. There is the "right to self-determination", a clear legal thing that is understood. I guess they have purposely chosen an obscure expression to avoid the consequences. With the incomplete phrase "right to decide", from a grammatical view, each speaker in Germany would wonder: to decide on what? >>. The direct object again. The nature of the verb is really stubborn.
Grasberger's opinion is logical. Having rights is very nice and everyone likes deciding on things, so who would give up such a privilege? But of course, the lack of concretion in meaning allows room for everyone to understand as they wish. While many assume that what is going to be decided upon is whether or not Catalonia will become independent, Núria de Gispert, Chair of the Catalan Parliament, said in July that the questions could be many: " Do you want to reach an economic agreement? Would you like nobody interfering ever again with our competencies? Do you wish to have a voice of our own in Europe? Do you want Catalonia to become independent? Do you want a separate state ? "http://www.elpuntavui.cat/ma/article/3-politica/17-politica/660526-de-gispert-creu-que-la-consulta-pot-tenir-moltes-possibles-preguntes.html  It is at least curious that all questions have to do with the outside and there is not even one related to Catalan policies proper.
Of course, such multiplicity is totally against the clarity of the question as it is pointed out by the Canadian "Clarity Act" from 2000 or the Code of Good Practice in Electoral Matters (2002) by the Venice Commission. So why was such a misleading phrase chosen?
"Right to choose" came into use in 2003 in the Basque Country, in the so-called  "Ibarretxe Plan". Neither this autonomous region nor Catalonia are colonies, or suffer a dictatorship nor oppressed peoples -although one might think quite the opposite after reading the arguments put forward by certain political parties- so they can not claim their right to self-determination and hence there was the need for such neologism in the Nationalist jargon . According to official propaganda, this is a cry coming from the people, and therefore good democrats must respond to it. Yet in 2006 the Plataforma pel Dret a Decidir was started (PDD) with funds from the Generalitat. Six years later, the UNESCO Centre in Catalonia (Unescocat is more closely linked to the Catalan Government, which heavily subsidized it, than with UNESCO itself) published a report entitled Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir. Un posible cambio de paradigma en la reivindicación de los derechos de las naciones sin estado http://www.unescocat.org/fitxer/3373/QR4%20okxweb.pdf. This document called for the replacement of "right to self-determination" for the "right to choose." The report was signed by Jaume Lopez Hernádez, who also was one of the founding fathers and president of the PDD. So "right to choose" is a neologism created from the power-and not by the spontaneous will of the people, to ignore international law, which is not used in any other country and which is not included in any international legality. The document further puts forward some " proposals for action" to be followed by Nationalist parties and organizations. Such proposals are aimed at detaching "the right to decide"-deemed a sovereignty claim- from the "right to self-determination". Thus, according to the author, the "right to choose" is based on a principle of "democratic radicalism" rather than on a call for independence.

Do we have the right to decide?


Finally, as Artur Mas noted on June 6 this year , if the referendum – which is quite complicated under existing law , it would not be binding, so rather than "decide " we should say "to give one's opinion " . Let us recall that , according to an agreement of its advocates, the " right to decide " should materialize in a consultation which we have been talking about for over a year but without specifying any question , as illustrated by Núria de Gispert approach discussed above .

We are therefore faced with a right that is not such, before an absolutely ill-defined scope for decision. And to make matters worse, one can not actually decide on anything but just express one's opinion. And yet, for the sake of such noun phrase  commissions are created, agreements are reached and even concerts, along with other recreational events are held. Maybe it's time to start calling things by their name and change the irrelevant "right to decide" for "consultation on secession ". In fact, if there are still doubts about the nature of this invention, it is interesting to hear the words of Agustí Colomines former director of the CDC’s Catdem Foundation, "the right to decide is bullshit that we made up. It is the right to self-determination". In the video one can also see how some of the people present, among them Carme Forcadell, Chair of Assemblea Nacional Catalana, encourage him and subscribe to his words. Very enlightening. http://societat.e-noticies.cat/el-dret-a-decidir-es-una-ximpleria-que-ens-vam-inventar-79069.html

Sonia Sierra

domingo, 1 de diciembre de 2013

Las consecuencias jurídicas y políticas de una Cataluña fuera de la UE

1. INTRODUCCIÓN. 

Desde hace poco más de un año -es decir, desde el momento en que CiU decidió dejar de lado las tesis nacionalistas dentro del Estado español, que siempre se había defendido, y se aproximó a la defensa de tesis independentistas-, uno de los temas sobre el que más se ha debatido es acerca de la eventual continuidad o no en la UE de una Cataluña independiente.
La respuesta esta cuestión no resulta nada clara, en la medida que los tratados que rigen el funcionamiento de la UE (el Tratado de la Unión Europea -TUE- y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-) no prevén específicamente la respuesta a la creación de un nuevo Estado escindido de un Estado miembro de la UE, hecho que ha llevado a que se afirme frecuentemente que esta cuestión parece ser mucho más política que jurídica.
No obstante, considero necesario realizar una importante matización, en la medida que, si bien es cierto que ningún artículo de los tratados prevé el supuesto analizado de forma expresa, no es menos cierto que los Tratados de la UE fueron firmados por 28 Estados, y entre los firmantes lógicamente no figuró Cataluña como Estado. En consecuencia, si Cataluña llegara a devenir un nuevo sujeto de Derecho Internacional, tendría que intentar formar parte de los Tratados, puesto que en estos momentos está sujeta a la jurisdicción de los Tratados como territorio integrado en España, caso opuesto al de la República Democrática de Alemania, que pasó de ser un sujeto de Derecho Internacional a formar parte de otro Estado, renunciando a ser un Estado independiente. 
De todos modos, me centraré en analizar la cuestión desde un punto de vista sobre todo político, dejando momentáneamente de lado las apreciaciones jurídicas que acabo de realizar.
Parece muy claro que la mayoría de políticos europeos quieren evitar dar facilidades a la secesión de Estados dentro de la UE porque no podemos olvidar que son muchas las regiones europeas que, de modo más o menos abierto, han mostrado en los últimos años ciertas ansias soberanistas, e incluso independentistas en algunos casos (así, dejando de lado Cataluña y el País Vasco, no sólo Escocia ha mostrado cierto interés en hablar abiertamente de una posible independencia, sino que también Flandes, la Padania, Córcega... son regiones en cuyo interior se encuentran partidos, minoritarios o no, que han planteado la cuestión). 
En consecuencia, la mayoría de voces procedentes de la UE tratan de mostrarse cautelosos, y en algunas ocasiones afirman que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE. En este sentido se ha expresado en diversas ocasiones Joaquín Almuniavicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia,  e incluso José Manuel Durao Barroso, Presidente de la Comisión Europea ratificó por escrito el pasado día 13 de noviembre que, si Cataluña se independiza, queda fuera de la UE.

José Manuel Durao Barroso, Presidente de la Comisión Europea

Y, en el mundo académico, Araceli Mangas, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, ha afirmado: "Es indiferente que antes de la secesión formase parte como región de un Estado miembro. Aquella cuenta y el crédito que conllevaba se cancelan. Sería un Estado tercero y desde la consumación del proceso de independencia (serán meses y años de gran confusión jurídica) los límites administrativos actuales entre Cataluña y las regiones españolas y francesas limítrofes serán frontera exterior de la Unión".
Incluso el propio abanderado de la secesión, Artur Mas, admitió en octubre de 2012 que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE. 
A continuación voy a intentar analizar cuáles serían las principales consecuencias, básicamente económicas, para Cataluña en caso de que saliera de la UE. Mi intención no es realizar un profundo y extenso análisis juridicoeconómico, sino presentar unas breves consecuencias para invitar a la reflexión.

2. CONSECUENCIAS DE LA HIPOTÉTICA SALIDA DE CATALUÑA DE LA UE.

Estas serían las principales consecuencias:

a) Juridicopolíticas:

-Cataluña devendría, como hemos visto, un Estado no miembro de la UE, con lo cual, si quisiera volver a ingresar, tendría que presentar su candidatura, que no solamente tendría que ser aprobada por la Eurocámara más  la opinión favorable de la Comisión, sino que los 28 Estados Miembros debería aprobar la solicitud unánimemente.
Obtener la unanimidad de los 28 Estados Miembros no parece una tarea sencilla.

-Siguiendo el supuesto de que Cataluña quisiera reincorporarse a la UE, una vez aprobada la solicitud por los 28 estados miembros de forma unánime, deberían iniciarse las negociaciones de adhesión, que implicarían varios años.

-Suspensión de la libertad de circulación de mercancías, personas y capitales; en la medida que Cataluña abandonara la UE, estas libertades básicas comunitarias se suspenderían, lo cual significaría, entre otras cosas, que los ciudadanos catalanes serían considerados extranjeros en la UE y no se podrían mover libremente (salvo que se adhirieran a los Acuerdos de Schengen, pero también se tardaría tiempo), y, desde un punto de vista más económico, como ya analizaré después, volverían los aranceles sobre las mercancías, porque Cataluña abandonaría el mercado único.

Si las negociaciones de adhesión implican varios años, ello conlleva que, aunque Cataluña mostrara la voluntad de incorporarse a la UE y, aunque España ni ningún otro de los 28 EM vetara la adhesión, igualmente Cataluña tendría que sufrir un lapso de varios años en los cuales estaría fuera de la UE, con todas las desventajas que estoy analizando.

b) Económicas:

-Como antes he avanzado, Cataluña abandonaría el mercado único, hecho que resultaría claramente perjudicial para las empresas catalanas.
Siguiendo a Araceli Mangas, en el mismo artículo antes citado, realiza la siguiente afirmación:  "Sus mercancías, servicios, empresas y capitales serán los de un Estado tercero; pagarán los aranceles que pagan los productos rusos, argentinos, japoneses por venderse en cualquier Estado miembro. Cataluña podrá poner aranceles a los productos comunitarios. Ni los ciudadanos y empresas catalanas tendrán derecho de establecimiento ni derecho al trato comunitario en tanto no se celebren acuerdos para dulcificar su estatuto de Estado tercero. Las empresas y productos catalanes serán productos y empresas extranjeras en toda la UE."
En consecuencia,  se produciría una importante fuga de capitales, porque no podemos olvidar que los empresarios y los inversores buscan estabilidad y seguridad, no incertidumbre. A modo de ejemplo, los inversores del proyecto BCN World ya han dejado claro que retirarán el proyecto si Cataluña deja de formar parte de la UE.

-En relación al euro, Cataluña podría seguir utilizando el euro, en la medida que hay     estados, como Mónaco, que lo utilizan aun no formando parte de la eurozona, pero no podría participar en la toma de decisiones en materia monetaria.

-Cataluña dejaría de tener acceso a los fondos de cohesión comunitarios (que entre muchas otras partidas incluye las becas Erasmus).

-Cataluña no podría acceder a la financiación del Banco Central Europeo, hecho que dificultaría la labor de las entidades financieras catalanas.

El think thank Foro Europa Ciudadanía debatió esta misma cuestión el pasado mes de septiembre y llegó a unas similares conclusiones a nivel económico.
Llegados a este punto, me gustaría hacer un breve inciso. Rafael Arenas, en su artículo relativo a la declaración unilateral de independencia (DUI), realizó a modo de conclusión la siguiente afirmación: "no se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la integridad territorial de un Estado".
Así, sin ánimo de complicar mucho la cuestión que estoy tratando, conviene recordar que las consecuencias de una independencia unilateral serían muy distintas de las consecuencias de una independencia pactada, en la medida que pocos Estados reconocerían a una entidad territorial que se ha autoproclamado Estado mediante una DUI. Basta recordar el caso de la declaración unilateral de independencia de Kosovo en 2008, reconocida por algunos Estados del mundo (EEUU en primer lugar), pero que aún no ha sido reconocida por muchos otros (China y Rusia, por ejemplo).
No quiero decir que una independencia pactada de Cataluña evitara su salida de la UE, que no lo haría, como ya he expuesto, pero por lo menos facilitaría su devenir como Estado, en la medida que el reconocimiento de un Estado es, según el Derecho Internacional Público, uno de los elementos constitutivos de un Estado. Y, por supuesto, una independencia no pactada complicaría, haciendo casi imposible, el acceso de Cataluña a toda organización internacional, empezando por la UE.



Es cierto que una independencia pactada no evitaría la salida de la UE, pero podría hacernos plantear una reincorporación a unos pocos años vista (ello en el caso de contar con el apoyo de los 28 Estado miembro, como ya he comentado, que no sería tarea fácil). No obstante, resulta aún más claro que una Cataluña que accediera a la condición de independiente a través de una DUI tendría que esperar muchos más años a poderse incorporar a la UE.

Oriol Caudevilla