domingo, 27 de abril de 2014

El informe nº 6 del CATN y las supuestas vías de integración en la UE

Javier Soria

I. Introducción: el abandono del Derecho.

Cuando se aborda el análisis del informe número 6 del CATN, titulado “Las vías de integración de Cataluña en la Unión Europea” cualquiera es capaz de concluir que se ha convertido una materia eminentemente jurídica en un panfleto propagandístico, que soluciona la integración o no de una hipotética Cataluña independiente en la Unión Europea mediante argumentos de “persuasión” y no con sólidos argumentos jurídicos.
Este hecho por sí mismo descalifica la seriedad del informe y su rigor, cuestión que el CATN admite (pág.32) al señalar que su análisis no tiene el ánimo de efectuar una propuesta normativa sobre la solución o procedimiento que desde la perspectiva jurídica necesariamente se tendría que adoptar, sino que el objetivo es el de avanzar un cálculo de probabilidad de que en la práctica se imponga uno de los cuatro escenarios que contempla. Tan audaz e insólita afirmación se complementa en la página siguiente, diciendo que no es necesario analizar la solidez teórica de los argumentos expuestos, sino ponderar si serán suficientemente persuasivos frente a las instituciones europeas y estados miembros para favorecer los escenarios de permanencia o integración rápida. Con semejantes bases, que permiten a sus autores sostener cualquier cosa, el CATN considera que la Unión Europea estaría dispuesta a ignorar sus propias reglas -creando un precedente- y el criterio que todos conocemos de la Comisión Europea sobre la secesión, para el caso de una hipotética adhesión a la Unión. Es obvio que cualquier ciudadano medio debería guardar un fuerte escepticismo ante este planteamiento. Un jurista, debería desecharlo.
Es cierto -y esto se admite por todo el mundo- que no existe una previsión específica en el Tratado de la Unión Europea sobre las consecuencias de una secesión, pero ello no significa que sea imposible aportar un criterio jurídico argumentado. Como todos sabemos, mayoritariamente se considera que la secesión implicaría convertirse en un tercer estado fuera de la UE. Es tan mayoritaria la opinión que así lo lleva diciendo la Comisión Europea desde el año 2004, por lo que en este artículo no me detendré demasiado en comentar esta cuestión -suficientemente clara a estas alturas-, ni en las respuestas disparatadas del Conseller sr.Homs, ni en las manifestaciones de buena parte del secesionismo, que se niega a admitir la realidad bajo el ya cansino e inaceptable recurso al “discurs de la por” (discurso del miedo), con el que se pretende esconder cualquier inconveniente de una secesión..
Por este motivo, me centraré en argumentar las razones básicas de Derecho, que el CATN ha evitado abordar y explicar, por las que un hipotético Estado independiente debería solicitar la adhesión por la vía ordinaria del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. El CATN renuncia a exponer las respuestas más plausibles a una secesión en Derecho por una actitud que ya se ha detectado a menudo en el secesionismo: cuando determinadas propuestas chocan con los límites legales o con el Estado de Derecho, nada mejor para sus intereses que efectuar un rodeo con teorías de poco calibre (el derecho a decidir, la Sentencia de La Haya...), pero efectivas como instrumento propagandístico. Esta técnica permite especular con cualquier resultado, ya que la “teoría” en que se basa, curiosamente, siempre le otorga la razón.
Por eso, es inaceptable que un asunto tan serio y grave como la secesión de un territorio y sus consecuencias sea presentada como un mero cálculo de probabilidades, en que las dos opciones que se analizan con supuestas mayores posibilidades de éxito son las que no cuentan con un fundamento legal explícito.

II. Los efectos jurídicos de una secesión sobre la admisión de un nuevo Estado en organizaciones internacionales: lo que el informe del CATN no explica.

A) Las premisas del informe: la falta de regulación expresa en el derecho europeo e internacional

En el apartado 3.1 del informe, dentro del capítulo de “Premisas”, se desarrolla la cuestión relativa a la falta de regulación expresa en el derecho europeo e internacional de un supuesto como el que se plantearía respecto de la integración de un eventual Estado catalán, todo ello bajo la idea de que no existe una costumbre internacional o normativa vinculante sobre los efectos de una secesión.
En el desarrollo de estos escenarios, en especial el primero, el CATN obvia que la sucesión no se acepta con relación a los Tratados de constitución de Organizaciones internacionales, y aunque no exista una norma ni costumbre vinculante, sí que existen prácticas internacionales repetidas y consistentes en esta línea. No obstante el hecho de que se puede defender que no se trata de prácticas vinculantes, resulta complicado ignorarlas. Veamos la justificación.

B) En caso de secesión, el nuevo Estado debe solicitar la admisión por los cauces ordinarios.

Pese a la inexistencia de una costumbre internacional o una normativa vinculante para el caso de una secesión, la práctica internacional en el ámbito de las organizaciones internacionales ha sido de forma consistente la de considerar que el nuevo Estado no asume la posición del Estado predecesor, de modo que debe solicitar su ingreso o admisión en la organización internacional de que se trate.
El informe del CATN (p.12; nota 13) cita el libro “State succession and membership in international organisations: legal theories versus political pragmatism”, en el que se describen hasta seis modalidades o prácticas distintas de las organizaciones internacionales para el caso de sucesión de estados. En lo que nos concierne respecto de lasecesión y la condición de miembro de una organización internacional, se mantiene que, como regla general, para convertirse en miembro de Naciones Unidas y de la mayoría de las otras organizaciones internacionales en casos de separación o secesión, los Estados sucesores tienen que someterse a los procedimientos formales de admisión como miembro de la organización de acuerdo con el respectivo instrumento constitutivo.
En concreto (p. 303) se dice: “Por lo tanto, la exigencia de un proceso bilateral formal de admisión general, se ha considerado un obstáculo absoluto a la sucesión como miembro, con independencia de cualquier otro criterio, como la sedes materiae del instrumento constitutivo y el carácter técnico o político de la organización de que se trate” (“Thus, the requirement of a formal bilateral process of admission has generally been considered an absolute bar to succession to membership, irrespective of any other criteria, such as the sedes materiae of the constituent instrument and the technical or political nature of the organization in question”).
No cuesta nada identificar el ingreso en la Unión Europea como un proceso bilateral, entre la UE y el Estado aspirante a la adhesión. Las únicas excepciones que se mencionan son las relativas a algunas instituciones financieras, que en absoluto son comparables con la materia que ahora tratamos.
Más adelante, en el mismo libro (p.306) se concluye: “Para decirlo sucintamente, si en virtud de las disposiciones de constitución la adquisición de la condición de miembro está sujeta a un proceso bilateral formal de admisión, en principio, la sucesión en la condición de miembro no será permitida por los respectivos organismos internacionales” ("To put it succintly, if under the constitutional provisions acquisition of membership is subject to a formal bilateral process of admission, in principle, no succession to membership will be permitted by the respective international organizations")
El mismo criterio se describe en “Secession: International Law Perspectives” (p.220): “Por ahora, parece ser comúnmente aceptado que en los casos de secesión, la pertenencia a organizaciones internacionales no puede ser adquirida por vía de sucesión” (“By now, it seems to be commonly accepted that in cases of secession, membership in international organisations cannot be acquired by way of succession”).
Hasta el estudio de Christopher K. Connolly "Independence in Europe: Secession, Soverignity, and the European Union", que aboga en sus conclusiones por la solución "política" propugnada por el secesionismo, dice (p.84) que: "Instead, international organizations usually require new states to accede to (i.e., separately obtain) membership. Although secession from an EU member state would be without precedent and the EU’s governing treaties are silent as to how such a situation should be handled, there are both legal and political reasons why it might adhere to the general requirement of accession."
En conclusión, en el caso de secesión, la doctrina es uniforme -y no ha sido preciso citar un solo artículo contrario a la secesión- en que la práctica refleja que en caso de secesión se exige cumplir con los requisitos formales de adhesión, como un nuevo Estado. Por supuesto, no olvido el hecho de que se viene considerando que la Unión Europea es una organización internacional un tanto sui generis o especial, pero ello no cambia en absoluto la solución lógica que se puede esperar en el contexto que examinamos. Más adelante se examinará brevemente el fundamento de esta conclusión con la propia legislación europea, pero considero que la explicación general sirve de manera indiscutible para formarse una opinión que el CATN evita ilustrar.

C) El paradigma: la práctica de Naciones Unidas para la admisión en caso de secesión

Si todo lo anterior ya apunta a la desautorización de la tesis del CATN, todavía resulta más insostenible si acudimos al examen del origen de la posición jurídica, que es la práctica de las Naciones Unidas en la admisión de nuevos Estados procedentes de la secesión de un Estado miembro, consistente en que el nuevo Estado (la hipotética Cataluña independiente) debe solicitar su admisión como nuevo miembro. Obviamente, este criterio no es vinculante para la Unión Europea, pero apartarse de esta práctica requiere, a nivel jurídico, de unas serias dosis de justificación que, por supuesto, el CATN no presenta.
En la extraordinaria e ilustrativa comparecencia ante la Comisión del Dret a Decidir de Don Gregorio Garzón, afirmó que la práctica uniforme de Naciones Unidas en el caso de división o escisión de Estados ha sido la de exigir la admisión como nuevo miembro al estado escindido, mientras que el Estado objeto de la escisión ha continuado con su status de miembro de la organización. (lo dice aproximadamente en el minuto 13:45; de paso, digamos que cualquiera que pretenda opinar con un mínimo de fundamento sobre este tema, debería escuchar atentamente la totalidad de la comparecencia)
Esta afirmación se corrobora, y como ejemplo por todos, en un artículo de Miquel Palomares Amat, del siguiente modo: “La práctica de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados reafirma la regla general de que, en los casos de separación o secesión, los estados sucesores solo pueden acceder a la calidad de miembro a través del cumplimiento de los requisitos formales de adhesión establecidos en los tratados constitutivos de esas organizaciones internacionales. En algunas organizaciones internacionales, principalmente de naturaleza técnica, se requiere tan solo, en casos de separación o secesión, el depósito de la notificación de sucesión.”.
Pese a la claridad de la práctica internacional, el CATN se parapeta en la inexistencia de una costumbre internacional y argumentos fuera de lo jurídico para defender su postura.
El ejemplo paradigmático en Derecho Internacional Público es la práctica general de Naciones Unidas fijada a partir de 1947, a consecuencia del examen de la admisión de Pakistán en las Naciones, tras la división del Imperio Británico de la India, que dio lugar a dos Estados: India y Pakistán.
Tras todo el procedimiento y examen de la cuestión planteada, la Sexta Comisión aprobó los siguientes principios ( páginas 117-120) : "1. Que, como regla general, es conforme a los principios jurídicos presumir que un Estado que es Miembro de las Naciones Unidas no deja de serlo simplemente porque su constitución o sus fronteras hayan sufrido cambios, y que la extinción del Estado como persona jurídica reconocida en el orden internacional debe ser demostrada antes que sus derechos y obligaciones se consideren en consecuencia como desaparecidos. 2. Que cuando se crea un nuevo Estado, cualesquiera sean su territorio y población y tanto si forma como si no forma parte de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, el nuevo Estado no puede, con arreglo al sistema previsto por la Carta, proclamar su condición de Miembro de las Naciones Unidas a menos que haya sido formalmente admitido como tal en virtud de las disposiciones de la Carta. 3. En los demás casos, cada uno deberá ser considerado de acuerdo con sus antecedentes."
Así pues, el criterio para la admisión en una organización internacional como Naciones Unidas es claro: en caso de secesión de un hipotético Estado catalán, no se le considerará sucesor del Estado predecesor. Se trata de una práctica arraigada y comúnmente aceptada. Quizás no llegue a la categoría de costumbre internacional, pero sí que estamos ante un criterio con efectos jurídicos claros.

D) La doctrina discrepante del CATN

El lector recordará que el CATN mantiene que no hay acuerdo entre la doctrina a la hora de precisar cuáles son las tendencias predominantes (p.12) entre las organizaciones internacionales respecto de la sucesión de Estados cuando se producen procesos de secesión, siendo el casuismo la práctica general. He citado diversa doctrina que concluye que la tendencia prácticamente uniforme es la de exigir la solicitud de admisión al nuevo Estado, así que ¿de dónde saca el CATN esa doctrina discrepante?.
Entiendo que, por una parte, se refiere al informe de "La ampliación interna de la Unión Europea" (p.39), en el que se justifica que la variedad de prácticas imposibilita el nacimiento de una costumbre internacional sobre la materia que sea de obligado cumplimeinto para la Unión Europea, pero ello no impediría la aplicación por analogía de las soluciones dadas. Es posible que también se fije en el pasaje del libro ya citado "State succession and membership..." que en la página 291 efectivamente confirma la inexistencia de una costumbre internacional, pero se hace hincapié a continuación en la relevancia de la práctica de las organizaciones internacionales en el caso de sucesión de Estados.
Como ya he demostrado antes, aunque no exista una costumbre internacional, sí que existe una práctica dominante, consistente y repetida que el CATN omite detallar, pese a que de manera invariable nos la encontramos en toda la bibliografía jurídica de derecho internacional público que menciona este asunto.

III. Consecuencias jurídicas de la práctica internacional. La legislación europea.

Llegados a este punto, el lector cuenta con elementos más que suficientes para formarse un criterio, tras ver que no existe una costumbre o normativa vinculante, pero sí que existe una práctica internacional consistente que, además, es reconocida por la doctrina. Veamos su aplicación concreta a los tres primeros escenarios previstos por el informe: la permanencia, adhesión ad hoc y adhesión ordinaria.

A) Escenario de permanencia. Una sucesión de estados sin justificar.

El primer escenario planteado por el CATN, de permanencia en la UE o ampliación interna, puede ser resuelto de forma inmediata: no existe un criterio jurídico razonable que fundamente la permanencia en la UE.
La práctica de las organizaciones internacionales, así como la opinión jurídica casi unánime -salvo construcciones doctrinales creadas específicamente para el caso, nacidas con la finalidad de dar soporte a su caso concreto- convienen en que sería necesario solicitar el ingreso como nuevo miembro.
Una hipotética secesión de Cataluña conduciría a la creación de un Estado nuevo (el escindido, la teórica Cataluña independiente), mientras que el Estado predecesor(España, para entendernos) mantendría su personalidad jurídica y sería considerado el Estado continuador.
El concepto de secesión explica gran parte de las consecuencias jurídicas esperables, pero el CATN lo omite y sólo toca la cuestión de forma tangencial, en nota a pie de página (pág 6; nota 2), cuando examina la posible actitud de la UE: “En este escenario la UE y los Estados miembros, previas negociaciones con el futuro Estado catalán, aceptarían su permanencia en la Unión porque, de manera implícita o explícita, le reconocerían el estatuto de estado sucesor en derechos y obligaciones del Estado español predecesor, o bien, mucho más improbablemente, en calidad de estado co-continuador.”.
Sin embargo, no se explican las razones jurídicas por las que la UE podría reconocer a un hipotético nuevo Estado la condición de sucesora de España, con lo que la razonabilidad de este planteamiento queda sin justificar. El escenario presentado por el CATN -que es quien debe argumentar y probar la bondad de sus explicaciones- carece de base jurídica que le otorgue solidez, ya que llega a la conclusión (reconocimiento como estado sucesor en derechos y obligaciones) sin un desarrollo válido.
El CATN soslaya el examen jurídico -aunque llega a reconocer la posibilidad de que no se acepte- porque si se admite el esquema de que la práctica internacional exige iniciar los trámites de acceso en organizaciones internacionales, este escenario queda automáticamente descartado. Y, por supuesto, no interesa descartarlo aunque para ello haya que prescindir del rigor. En resumen, este escenario de permanencia -que se contempla como uno de los más probables- carece de base jurídica.

B) El escenario de la admisión ad hoc. Un procedimiento que no existe.

La segunda opción planteada por el CATN -y otro de los escenarios más probables, según su opinión- contempla que, efectivamente, se salga de la UE, para conseguir la adhesión a través de la vía del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (la vía ordinaria), pero con un procedimiento simplificado y un régimen transitorio. Es importante recalcar que el propio CATN admite que, si el primer escenario no es posible, debe acudirse al artículo 49, pero con especialidades. Este escenario tiene el inconveniente de que, en la actualidad, el mecanismo procedimental “simplificado” no existe, por lo que su realidad no pasa del mero deseo. ¿Posible? Sí, todo es posible, pero otra vez estamos ante un escenario que no se basa en el rigor y que es mucho más complejo de lo que se está dispuesto a admitir. Aludir a la voluntad política es un argumento sugerente, que lo hace todo posible, pero no es convincente como fórmula para predecir los efectos de las decisiones que uno toma. Precisamente, cuando un cliente pide un informe, pretende básicamente dos cosas: tener un conocimiento más directo de la cuestión analizada y eliminar incertidumbres. El recurso a la voluntad política futura es un reconocimiento de las incertidumbres.
Si partimos de la base de que se trataría de un Estado nuevo, con nuevas instituciones y un ordenamiento jurídico nuevo y diferenciado del Estado predecesor, el procedimiento ad hoc se encontraría con más escollos a salvar de los que el CATN sugiere. En realidad, este procedimiento rápido se basa en especulaciones cuyas posibilidades de ser llevadas a la práctica se desconocen. Es cierto que hay autores que han sugerido esta fórmula, pero hasta allí donde se puede demostrar, el procedimiento simplificado todavía no existe. Aun en el caso de que se aceptara la creación de un procedimiento simplificado sui generis, ello no evitaría, por ejemplo, el escrutinio de la Constitución del hipotético nuevo Estado. Y, al menos en teoría, el proceso de elaboración, deliberación y aprobación de una Constitución es superior al de unos pocos días o semanas.
De la misma forma que existen informes que defienden este procedimiento simplificado, también los hay que ponen en duda su viabilidad. Con todo, el objeto principal de este estudio no es tanto el de pronunciarse a favor o en contra de hipotéticas soluciones, sino poner de manifiesto las graves inconsistencias y omisiones en que incurre el CATN para solventar la debilidad jurídica de sus afirmaciones.

C) El escenario de la adhesión por la vía ordinaria.

Todo esto conduce, como señala Alfredo Galán en (p.110) "Secesión de Estados y pertenencia a la Unión Europea: Cataluña en la encrucijada" al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, es decir, a la vía ordinaria y general. Si el estado fruto de la secesión es un Estado nuevo, deberá ser remitido al régimen de adhesión establecido en el instrumento constitutivo, que establece los requisitos para adquirir la condición de miembro de la Unión Europea, como nos señalan los principios generales de la práctica internacional.
Por supuesto, esta solución desagrada al secesionismo, pero sería la consecuencia directa de la separación. El argumento clásico y tergiversado del secesionismo estriba en darle a estas consecuencias jurídicas el carácter de “amenazas” (atribuidas a España) o de “sanción irrazonable” (atribuida a la Unión Europea), cuando la práctica internacional legal desde hace décadas comporta este resultado. Como es norma habitual en las tesis secesionistas, la culpa de las consecuencias de sus actos es de los demás y no de su propia responsabilidad.

IV. Conclusión

Como se ha demostrado, de forma amplia y categórica, la práctica arraigada para el ingreso en organizaciones internacionales en el caso de secesión exige el sometimiento a los procedimientos de admisión como nuevo miembro. La aplicación de estos principios generales implica el acceso ordinario del artículo 49 del Tratado de la Unión.
El CATN da a entender que este aspecto puede ser solventado con absoluta facilidad, de manera casi automática (sin perjuicio de las adaptaciones que el informe reconoce que deberían llevarse a cabo), lo cual carece de un soporte jurídico y fáctico razonable. No se trata de flexibilidad ni de pragmatismo, sino de que el CATN pretende oponerse a los más elementales principios del Derecho, en contra de lo que refleja la práctica internacional. Se alude a la inexistencia de una costumbre vinculante como medio para ignorar que se sigue una práctica internacional, que exige solicitar la admisión como nuevo miembro de una organización internacional para el caso de secesión.
El CATN se escuda en una vaga referencia a prácticas no uniformes -pero no referidas a la separación con mantenimiento de la personalidad jurídica del Estado predecesor- para sostener un criterio totalmente infundado, basado en escenarios que no se sostienen jurídicamente y que en la vertiente fáctica dependen de muchos condicionantes, por lo que se trata de meras hipótesis o conjeturas formuladas para complacer al público objetivo al que se dirige, deseoso de que se le dé la razón, sin atender a objeciones críticas.
Así:
  • El primer escenario (la permanencia o "ampliación interna") es claramente inconsistente.
  • El segundo escenario (adhesión ad hoc) da por supuesta la existencia de un trámite procedimental que no está previsto, y en el que el examen de la adecuación al acervo comunitario es más complejo de lo que se presenta, empezando por el nuevo ordenamiento y sistema jurídico que en teoría se pretende crear en un eventual estado independiente.
  • Todo ello conduce a que, en la actualidad, el único escenario plausible en una perspectiva de respeto a la legalidad, de la que el secesionismo no quiere oír ni hablar porque le incomoda para sus fines, sea el tercero: la adhesión por la vía ordinaria.
La crítica a mi tesis, posible por supuesto, pasa por defender que la Unión Europea no está vinculada por las prácticas internacionales expuestas o que la falta de regulación expresa permite el mecanismo de la ampliación interna. Sin embargo, apartarse de la solución que reconoce la práctica totalidad de juristas es susceptible de generar multitud de problemas prácticos: un Estado que no ha firmado la adhesión pasaría a ser nuevo miembro; si se acepta de modo casi automático este nuevo miembro, resulta que no ha sido sometido al control de cumplimiento de todos los requisitos objeto de examen por las instituciones europeas (el denominado screening); con la aceptación de la ampliación interna se crearía un precedente de consecuencias imprevisibles en un futuro para la propia organización, expuesta a variaciones sin control en su seno fruto de otras potenciales secesiones... Problemas de toda índole que no se pueden desdeñar
Y con respecto al segundo escenario, más allá de la propuesta o voluntad de acogerse a un régimen simplificado que no existe, se obvia de nuevo la complejidad del examen de verificación (imprescindible si se crea un ordenamiento jurídico nuevo) y se da por supuesta la conformidad de la UE cuando no es que no se pueda asegurar, es que se desconoce por completo lo que sucedería.
En conclusión, una cuestión con un trasfondo extremadamente complejo se quiere resolver con criterios que no son impecables (se hace difícil pensar que la UE admita la adhesión de un Estado que no sea miembro de la ONU; p.19), ni rigurosos (obviando las prácticas llevadas a cabo de forma abrumadora), ni ponderados (con escenarios que no tienen soporte legal), por mucho que la Generalitat y el aparato de medios de comunicación a su servicio digan lo contrario.

BIBLIOGRAFÍA, Textos y artículos

sábado, 26 de abril de 2014

Franklin en Madrid o el victimismo nacionalista



Se ha reparado poco en que el pasado día 8 de abril la proposición de ley orgánica planteada por el Parlamento autonómico para la delegación a la Generalidad de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de esta Comunidad fue rechazada en el Congreso no solamente por una amplia mayoría de diputados (299 en contra por 47 a favor), sino también por los diputados catalanes en el Congreso. De los 47 diputados elegidos en las circunscripciones electorales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, 25 votaron en contra de la proposición de ley y 22 a favor. Creo que es un dato relevante.

Y es relevante porque muestra que plantear el rechazo en el Congreso de la proposición de ley como un "no" de España a Cataluña es una tergiversación. El planteamiento secesionista querrá hacer pasar a los tres diputados del Parlamento autonómico de Cataluña que defendían la proposición (Turull, Rovira y Herrera) por representantes de Cataluña que se desplazaban a la "metrópoli" para defender los intereses de su país frente al opresor español. Es una imagen que el secesionismo ha cultivado desde hace tiempo y que, por lo que diré después, no me parece que sea en absoluto casual.

Lo cierto, sin embargo, es que quienes defendieron en el Congreso la proposición de ley representaban a fuerzas políticas (CiU, ERC e ICV-EuiA) que en Cataluña, en las últimas elecciones al Congreso de los diputados, obtuvieron 1.538.107 votos, de los que resultaron 22 escaños. Por el contrario, las fuerzas políticas opuestas a la proposición de ley en esas mismas elecciones generales, las celebradas en 2011, obtuvieron en Cataluña 1.636.125 votos y 25 escaños. Es realmente curioso que se pretenda que la minoría no solamente es mayoría, sino que tiene la legitimidad para hablar en nombre de Cataluña. Se trata de una manipulación que ha de ser denunciada, porque no es en absoluto inocuo identificar a Cataluña con los independentistas, haciendo pasar el rechazo al independentismo como un rechazo a Cataluña.



Esta identificación profundiza en el victimismo que se ha convertido en seña de identidad del "proceso". No es tampoco casual este victimismo. La confusión entre Cataluña y los independentistas hace que cada ataque a estos sea presentado como un ataque a Cataluña, y que, por tanto, sea más fácil dibujar un escenario en el que sistemáticamente los intentos de diálogo de Cataluña son rechazados por la intransigente España. En cierta forma se recrea la imagen del honesto y riguroso negociador que ningún éxito tiene pese a sus muchos esfuerzos frente al poderoso arrogante.



El viaje a Madrid de Artur Mas el 20 de septiembre de 2012 para entrevistarse con Rajoy creo que es un buen ejemplo de esta recreación del victimismo. El Presidente de la Generalidad se desplaza en AVE para dar a "Madrid" una última oportunidad de diálogo. El viaje, la entrevista y la vuelta, toda ella seguida por la prensa como si se tratara del viaje de Chamberlain a Múnich en 1938 y acompañada por un recibimiento "espontáneo" a Mas en la Plaza de Sant Jaume, parecía rememorar el histórico regreso de Benjamin Franklin a América tras haber sido vilipendiado en el Privy Council inglés poco antes del inicio de la Guerra de la Independencia Americana. La similitud entre la historia de Franklin y lo pretendido por Artur Mas resulta sorprendente. En 1774 Franklin defendía la causa de las colonias ante las autoridades británicas; representaba a sus compatriotas en una justa petición igual que en 2012 Mas pretendía representar a los catalanes ante el Presidente del Gobierno de España. En 1774 Franklin fue humillado por las autoridades inglesas y volvió a América ya convencido de que la única salida era la independencia. Poco después de su regreso estallaba la revolución americana y en 1776 se firmaba la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Mas regresó de Madrid transmitiendo la idea de que las peticiones catalanas habían sido desatendidas, que no había esperanza y debía iniciarse un nuevo camino, la vía hacia la independencia.



Algunos de los elementos de la representación del día 8 parecían volver a esta idea. Marta Rovira en particular realizó un alegato sentimental basado en la incomprensión hacia los catalanes y los deseos de buena vecindad y relación con España que casi resultaba enternecedor. De nuevo la imagen de Franklin en Londres ante el Consejo Privado vino a mi mente. Marta Rovira, con sus dificultades para expresarse y lo ingenuo de su saludo desde la tribuna a los líderes políticos era el antecedente perfecto al esperado "no" que podría ser vendido una vez más como la intransigencia y barbarie españolas confrontadas al pactismo catalán; pactismo que, sin embargo y tal como había sucedido en 1774 con Benjamin Franklin, podía tornarse en fiera determinación una vez constatada la imposibilidad de llegar a un acuerdo. No creo, por tanto, que fuera casual que la Sra. Rovira citara desde la tribuna del Congreso de los Diputados a Thomas Paine, autor americano de la época de la Guerra de la Independencia Americana. El paralelismo sutil entre Cataluña y Estados Unidos, España y Gran Bretaña se convierte en explícito con la referencia a este libro. Al igual que los Estados Unidos entonces, Cataluña habría llegado al momento en el que el pacto no era posible no por culpa de la "colonia", sino de la "metrópoli".



El agravio une mucho, y si se consigue que cada catalán sienta como propio el imaginado desprecio sufrido por sus representantes (Artur Mas en 2012 o los diputados del Parlamento autonómico que intervinieron el día 8 de abril en el Congreso) se habrá avanzado en la cohesión de ese pueblo catalán identificado con el independentismo y enfrentado "a los españoles". El victimismo crea independentistas y, por tanto, en el plan secesionista sería preciso profundizar en las afrentas que sufren los representantes del pueblo de Cataluña.

Precisamente por esto es también imprescindible recordar que los ciudadanos de Cataluña, a diferencia de lo que sucedía con los habitantes de las Trece Colonias Americanas, sí que tienen representación en el Parlamento de la "metrópoli", esto es, en el Parlamento español. En este parlamento se sientan los representantes de los catalanes junto con los del resto de los españoles y es, por tanto, falaz intentar presentar las decisiones del mencionado Parlamento como ajenas a Cataluña. El Parlamento británico carecía de representantes de las Colonias y esa ausencia de representación fue una de las causas del descontento que acabó en la Guerra de la Independencia. Cataluña, en cambio, es un territorio cuyos habitantes participan plenamente en los órganos constitucionales españoles, tal y como muestra la influencia que han tenido y tienen los diputados elegidos en Cataluña para la configuración de las mayorías parlamentarias en España, y que va más allá de los apoyos que CiU ha ido dando a PSOE y PP, sino que incluye también los decisivos diputados obtenidos por el PP y el PSC en Cataluña, imprescindibles en ocasiones para que socialistas o populares pudieran formar gobierno. Ahora, unos días después de la votación del día 8 de abril, es bueno recordarlo e insistir, además, en que esos diputados en el Congreso también nos representan y que, tal como se comprobó el martes, se muestran contrarios a las demandas de los independentistas que ni mucho menos pueden hablar en nombre de todos los catalanes.

Digamos ya con claridad que hay muchos catalanes que no son independentistas, y que esta afirmación no se basa en encuestas o intuiciones, sino en el resultado de las votaciones en los órganos que nos representan: el Parlamento autonómico de Cataluña y, también, el Congreso de los Diputados. Es una realidad molesta para quienes quieren presentar una Cataluña monolíticamente independentista sometida a una España cerril; pero qué le vamos a hacer. Los hechos son los que son, no los que pretende la propaganda.

jueves, 24 de abril de 2014

La proyección de Cataluña en el exterior

Susana Beltrán

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaración de Soberanía Catalana, adoptada por el Parlamento de Cataluña en enero de 2013, pese a haber negado con contundencia la pretensión de que una parte del territorio nacional pudiera declararse soberana, no ha despejado algunas dudas que convendría tener en cuenta de cara al futuro. Me refiero, en particular, a la llamada que realiza la Declaración a que Cataluña pueda dialogar y negociar con Estados y organizaciones internacionales como si fuera un sujeto más de la comunidad internacional.
En este sentido, la capacidad de actuación exterior de las comunidades autónomas fue abordada por el Tribunal hace años en su sentencia 165/1994, relativa al establecimiento de una oficina de la comunidad autónoma del País Vasco en Bruselas. En aquella sentencia, el Tribunal consideró que la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución) abarcaba las relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el derecho internacional, de tal forma que las comunidades autónomas, entendidas como entes territoriales dotados de autonomía política, pero que no eran sujetos internacionales, no podían actuar como estos últimos. Con todo, el Tribunal señaló que las autonomías podían realizar actuaciones que tuviesen conexión con el exterior siempre que fueran necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias y no incidieran en la política exterior del Estado.
A pesar de que ni el abogado del Estado que promovió su impugnación ni la sentencia que acaba de aparecer mencionan las relaciones internacionales, me gustaría trasladar al lector otro enfoque sobre la citada Declaración. En la misma se incluye (pues no ha sido anulado por el Tribunal Constitucional) el acuerdo de “iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir”, a fin de que los ciudadanos de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo basado, entre otros principios, en: “Cuarto. Diálogo. Se dialogará y se negociará con el Estado español, con las instituciones europeas y con el conjunto de la comunidad internacional”.


Al hilo de este último principio, el hecho de que los ciudadanos de Cataluña puedan decidir su futuro y negociar con el conjunto de la comunidad internacional, además de con el Estado español, al que ya se considera un tercer Estado (remarco este último aspecto), es una cuestión que entra en el terreno del derecho internacional que no es competencia de una comunidad autónoma. Que el contenido de esta Declaración perturba la política exterior de España, en tiempo real, es más que evidente y que excede, con creces, del desarrollo de las competencias autonómicas, también. Así, el hecho de que dos terceras partes del Parlamento consideraran que Cataluña ya podía establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional en conexión con el cuarto principio (España, Unión Europea, comunidad internacional que engloba al conjunto de Estados) entra en el núcleo duro de las relaciones internacionales competencia exclusiva del Estado español al que la sentencia 165/1994, comentada al principio de este artículo, se refería.
Sin amago de duda, el Tribunal ha declarado nulo que Cataluña sea un sujeto político y jurídico soberano. En cambio, se ha preservado el “derecho a decidir”, sin considerarlo inconstitucional, entre otros argumentos, porque no está directamente conectado con el principio de la Declaración relativo a la condición de sujeto soberano del pueblo de Cataluña. Quizás desde una perspectiva constitucional sea así, pero no está tan claro desde el derecho internacional. La utilización en la Declaración de un tiempo verbal en futuro “se negociará” (y no en presente) parece ser suficiente para el Tribunal Constitucional; pero ¿lo será también para la comunidad internacional? La Declaración tiene una proyección exterior, ya que manifiesta la voluntad de quienes la formulan de establecer relaciones con actores que son sujetos internacionales. Estos últimos ¿qué valor darán a la sentencia del Tribunal Constitucional que, como hemos visto, no anula la voluntad de negociación en la arena internacional?
La Declaración de 23 de enero de 2013, tal como estaba redactada, era el inicio formal de un proceso para que Cataluña pudiera convertirse algún día en un Estado, sujeto de derecho internacional. Se pretendía dar un salto cualitativo de ser un ente territorial dotado de autonomía política a convertirse en un sujeto soberano con capacidad de decidir su futuro en el ámbito internacional. Las preguntas que con posterioridad a la Declaración algunos partidos políticos concertaron no dejan lugar a dudas: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado?” y “En caso de respuesta afirmativa, ¿quiere que sea un Estado independiente?”.
Hay que ir con cuidado. El Tribunal Constitucional, al declarar nulo que Cataluña sea un sujeto político y jurídico soberano, ha eliminado al titular que podía ejercer el derecho de autodeterminación en el ámbito internacional. Este aspecto es muy relevante, pero no es suficiente para comprender el alcance que todavía tiene esta resolución, a menos que también se aborde desde la perspectiva del derecho internacional.

Este artículo fue publicado en El País (15/04/14)


lunes, 21 de abril de 2014

Cataluña: ¿es posible una solución?

Víctor Andrés Maldonado

Durante mi experiencia profesional en la UE en el ámbito de las relaciones internacionales tuve que tratar con diversas situaciones donde minorías (étnicas, culturales, etc.) reclamaban su "reconocimiento" dentro del Estado del que formaban parte, cuando no directamente su secesión del mismo ya fuera para formar un Estado independiente o unirse a otro preexistente. Lo habitual era que dentro de esas mismas minorías existiera una variedad de posiciones en cuanto al camino a seguir y a las "reclamaciones" a plantear. El monolitismo era raro, lo que, evidentemente, complicaba la búsqueda de soluciones.
Se hace muy difícil, por no decir imposible, atisbar una solución cuando el eje fundamental del planteamiento tiene su base en cuestiones identitarias
Pero hay una cuestión que era de aplicación a todas ellas: se hace muy difícil, por no decir imposible, atisbar una solución cuando el eje fundamental del planteamiento tiene su base en cuestiones identitarias. Cuando las reclamaciones se plantean desde este punto de vista, la racionalidad se deja de lado y la discusión se hace prácticamente imposible. Es muy sencillo: si un ciudadano se siente exclusivamente catalán, no tiene mucho sentido que acepte formar parte de un Estado que le "impone" otra identidad (en este caso ser "español"). Sin embargo, y dicho sea de paso, todas las encuestas señalan que existe una mayoría de ciudadanos en Cataluña que se sienten catalanes y españoles en mayor o menor grado.
Por otro lado, plantear la discusión en términos abstractos (como por ejemplo, elegir entre un Estado federal, un Estado confederal o un Estado independiente), si bien es atractivo por la simplificación conceptual que supone, tampoco facilita la búsqueda de soluciones, pues cada cual suele interpretar dichos conceptos en función de sus intereses u objetivos políticos y, por lo tanto, no queda claro a priori cuál sería la formulación de dichos sistemas de organización territorial en la práctica y las consecuencias derivadas. Es como abrir la Caja de Pandora, sabes dónde empiezas pero no sabes dónde acabas.
La alternativa a los dos planteamientos anteriores (identitario y conceptual) es partir de los problemas o de las reclamaciones concretas, es decir, de la lista de supuestos "agravios" existentes. Pero cuando hablo de agravios, necesariamente, me refiero a los actuales y no a cuestiones que se hayan podido producir en el pasado, particularmente en un pasado lejano. A menos que los agravios pasados puedan ser individualizados y, por lo tanto, afecten directamente a personas todavía vivas (o sus descendientes directos) y demanden una reparación, como por ejemplo la confiscación de bienes a personas que fallecieron hace ya tiempo y cuyos descendientes debieran ser resarcidos. En cuanto a los "agravios" históricos, lo mejor es excluirlos directamente o acordar la creación de un grupo de expertos de reconocido prestigio que pueda proponer un relato del pasado objetivo sobre la base de pruebas documentales.
En la búsqueda de una solución a través de este enfoque "pragmático", lo primero de todo es la existencia de unos prerrequisitos para que las personas pertenecientes a esta minoría puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como cualquier otro ciudadano del Estado. Primero de todo, que no reciban un tratamiento discriminatorio y puedan participar en el proceso político en pie de igualdad con el resto de ciudadanos; por ejemplo, que gocen de derecho de sufragio activo y pasivo, que puedan acceder a cualquier tipo de responsabilidad en las instituciones del Estado, que tengan el mismo tipo de acceso a los servicios públicos (educación, sanidad, etc.), en definitiva que sean ciudadanos de pleno derecho del Estado. Segundo, el respeto de sus especificidades culturales y lingüísticas, siempre y cuando no trasgredan los valores democráticos y los Derechos Humanos fundamentales, lo que suele ir acompañado en numerosas ocasiones de un sistema de autogobierno más o menos amplio. Y, tercero, el ejercicio del poder por parte del Estado (incluidos los tribunales de justicia) sobre la base del respeto de la ley y del interés general. En mi opinión, este es el caso en España para todos los ciudadanos de Cataluña.
Para llegar a una solución justa y duradera no se puede tampoco caer en la trampa de la concesión de privilegios con el fin de tratar de comprar las voluntades de las personas pertenecientes a la minoría
A contrario, es también importante destacar que para llegar a una solución justa y duradera no se puede tampoco caer en la trampa de la concesión de privilegios con el fin de tratar de comprar las voluntades de las personas pertenecientes a la minoría; primero, porque sería una forma de sentar un precedente para futuras exigencias y privilegios adicionales de la misma minoría o de otras existentes y, segundo, por lo que supone de injusticia para el resto de ciudadanos del Estado.
En el caso de Cataluña, la lista de supuestos "agravios" planteados por el nacionalismo se podrían agrupar en tres categorías: los referentes a la financiación autonómica, los referentes a la regresión del autogobierno y los referentes al maltrato de la lengua y cultura catalanas. Como dije anteriormente, los supuestos agravios históricos es mejor dejarlos para una comisión de historiadores de la que deberían formar parte tanto defensores y detractores del nacionalismo como historiadores internacionales de reconocido prestigio.
En cuanto a la financiación autonómica, recordar que todos los sistemas, incluido el actual, fueron negociados entre la Generalidad y el Gobierno español y posteriormente extendidos al resto de CCAA de régimen común. La posible solución a este capítulo es, a grandes rasgos, bastante sencilla: un nuevo sistema de financiación donde todos los ciudadanos paguen en función de su renta (independientemente del lugar donde residan) y las CCAA reciban el mismo nivel de financiación per cápita para sufragar los servicios públicos esenciales (educación, sanidad y servicios sociales). Evidentemente, en el caso de Cataluña deberían incluirse también la financiación de los gastos derivados de la policía autonómica y otros similares inexistentes en otras CCAA. El resto de gastos autonómicos (TV autonómicas, representaciones en el exterior, etc.) deberían ser financiados con impuestos o recargos autonómicos específicos para que los ciudadanos conozcan el coste de dichas políticas y puedan exigir responsabilidades a sus gobernantes. En este contexto, una solución (pero hay muchas otras posibles) podría ser que todos los impuestos de carácter personal (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, etc.) fueran gestionados por las CCAA y que los impuestos con un impacto en la unidad de mercado (Sociedades, IVA, etc.) fueran gestionados por el Estado, con las correcciones que fueran necesarias. Se trataría de simplificar el sistema y hacerlo más transparente, asegurando el mantenimiento de la solidaridad con los ciudadanos y territorios de niveles de renta inferiores. Por definición, el problema de la "ordinalidad" quedaría resuelto.


En este contexto, evidentemente, las comunidades forales deberían aportar también su parte alícuota a la solidaridad (que no es el caso actual); incluso diría más, lo verdaderamente importante no es tanto el sistema de concierto económico en sí mismo (que es fundamentalmente un modo de recaudación de impuestos), sino la forma de cálculo del cupo a pagar al Estado que debería incluir la parte correspondiente para asegurar la solidaridad con los otros ciudadanos del Estado. De hecho, yo soy de los que piensan que un sistema de concierto económico sería generalizable a todas las CCAA si el cálculo de los respectivos cupos se hiciera de una manera transparente y correcta en base a criterios económicos objetivos y bien determinados y no sobre la base de una negociación bilateral politizada.
Un sistema de concierto económico sería generalizable a todas las CCAA si el cálculo de los respectivos cupos se hiciera de una manera transparente y correcta en base a criterios económicos objetivos y bien determinados
En cuanto a la financiación de las infraestructuras, la cuestión es más complicada pero no imposible, ya que dependería de aspectos tales como la existencia o no de las mismas en cada territorio, la necesidad de concentrar los esfuerzos en determinados puntos para mejorar la eficiencia de su utilización, la necesidad de asegurar las interconexiones entre infraestructuras situadas en diferentes territorios, la competencia internacional, etc.
En cuanto a la supuesta "recentralización" o regresión del autogobierno, creo que hay una parte de razón en las reclamaciones del nacionalismo catalán, ya que el actual Gobierno de Rajoy ha utilizado las llamadas leyes de bases y otros mecanismos para proceder a una armonización en determinados sectores cuando no era estrictamente necesario. Pero, asimismo, también se han producido exageraciones, como por ejemplo con la Ley de Unidad de Mercado uno de cuyos objetivos fundamentales es el asegurar que una empresa que haya obtenido la autorización para operar o vender sus productos en una Comunidad Autónoma pueda hacerlo directamente en el resto de las CCAA sin tener que someterse a nuevas autorizaciones o procedimientos administrativos; en definitiva, es la aplicación en España del principio de "reconocimiento mutuo" que se aplica en la UE. Curioso que el nacionalismo catalán se queje de la aplicación de un sistema cuando proviene del Gobierno español y lo acepte cuando proviene de la UE; es decir, una empresa de un país europeo puede operar y vender sus productos en Cataluña directamente (filosofía del Mercado Único Europeo), pero debería someterse a los controles de la Generalidad si proviene de otra Comunidad.
En cualquier caso, en esta cuestión la solución también es sencilla: delimitar de una forma clara las competencias del Gobierno central y de las CCAA. Si ello significa un cambio de la Constitución, hacia un sistema federal o de "perfeccionamiento" del actual Estado de las autonomías, pues adelante. Si, además, hubiere que cambiar el actual Senado hacia una cámara realmente territorial, donde las CCAA o los estados federados estuvieran representados directamente y pudieran debatir sobre las cuestiones y aprobar leyes que les atañen, también adelante. Pero, ello significaría con toda seguridad, asimismo, el "cierre" del sistema, lo que no estoy seguro sería del agrado del nacionalismo catalán.
Finalmente, el supuesto maltrato a la lengua y la cultura catalanas, cuyo elemento de crítica fundamental son las sentencias de los tribunales de justicia en contra de la utilización del catalán como única lengua vehicular en las escuelas. Esta es una generalización que no aguanta un análisis objetivo. Primero, porque la situación de la lengua y culturas catalanas es la mejor de, al menos, los últimos cien años, tanto en número de hablantes como en difusión. Segundo, porque muchos ciudadanos tenemos la percepción de que están siendo utilizadas por el nacionalismo como instrumentos para su particular "construcción nacional". Y, tercero, porque se trata también de una cuestión de respeto de derechos individuales, es decir de los derechos de los ciudadanos de Cataluña a utilizar el castellano como lengua de comunicación con las administraciones catalanas, a utilizarla en sus actividades empresariales ("rotulación" en castellano) y a que sus hijos puedan recibir una educación bilingüe, entre otras cosas para asegurar que adquieren el "registro culto" de la lengua que solo es posible en la escuela; en este sentido, por ejemplo, tildar de ataque a la lengua catalana la última sentencia del TSJC que impone que al menos un 25% de las asignaturas sean en castellano es insostenible.
El otorgamiento de privilegios o concesiones que lo único que conseguirán es "comprar tiempo" y crear nuevos problemas
Asimismo, la solución podría ser un acuerdo por el cual el enfoque sobre la lengua catalana pasara de una actitud de "imposición" (incluso sobre la base de sanciones, como es el caso actual en demasiadas ocasiones) a una actitud de "promoción" (sobre la base de incentivos), incluyendo la aceptación del bilingüismo en las escuelas; por su lado, el Estado podría considerar el catalán y las otras lenguas de España como oficiales en todo su territorio, asumir el compromiso de proponer que lleguen a convertirse en lenguas oficiales también en la UE, promover la cultura catalana en el mundo con los mismos mecanismos e incentivos que actualmente se utilizan para la promoción del español (por ejemplo, el Instituto Cervantes), etc. Yo me atrevería incluso a añadir la doble capitalidad del Estado en Madrid y Barcelona como elemento adicional de implicación de Cataluña en un futuro común, a la vez que de reconocimiento de su importancia dentro de España.
En definitiva, sí es posible una solución a la situación actual en Cataluña a raíz del llamado proceso soberanista. Pero para ello, hay que tener voluntad política, abandonar las actitudes identitarias e intentar buscar acuerdos para subsanar los posibles "agravios" existentes de una manera racional y sobre la base del interés general, un arma formidable desde el punto de vista político y ético. Y no del otorgamiento de privilegios o concesiones que lo único que conseguirán es "comprar tiempo" y crear nuevos problemas (como incentivos para futuras reclamaciones y como discriminación hacia otras CCAA). En cualquier caso, el nacionalismo nunca estará satisfecho, ya que si así fuera desaparecería, le va la subsistencia política en ello.
Este artículo fue publicado en Crónica Global el 14/04/14

miércoles, 16 de abril de 2014

La voz del pueblo

Sonia Sierra


Aunque parezca mentira, en Cataluña, durante cierto tiempo, mucha gente creyó que todo el movimiento por el “derecho a decidir” surgía del pueblo y eran los políticos los que se sumaban obligados por las circunstancias. Bien, de hecho, todavía se pueden oír comentarios en esa misma línea.


Por supuesto, dicha afirmación, no resiste ni el más mínimo análisis. Para empezar, la “Plataforma pel Dret a decidir” se creó en 2005, con ERC y 58 ayuntamientos detrás para pedir que se respetara el Estatuto de Autonomía de Cataluña, un Estatuto que, créanme, provocaba bastante indiferencia entre los catalanes. De hecho, fue aprobado con los votos del 36,2% de la población. Cuesta creer ese mantra repetido hasta la saciedad de que la desafección de Cataluña --se empeñan en confundir la parte con el todo--hacia España surge de una enorme marea humana que se siente agraviada por los recortes de un Estatuto que no votó.



Además de esto, en 2011 Jaume López publicó, financiado por Unescocat, Del dret a l’autodeterminació al dret a decidir en el que venía a decir que la comunidad internacional es muy estrecha de miras con el tema del derecho a la autodeterminación y que ahí estaban ellos como avanzadilla democrática para arrojar luz sobre el tema. Quien mejor ha glosado, sin duda alguna, el concepto “derecho a decidir” ha sido Agustí Colomines, quien afirmó en un programa televisivo: “eso del derecho a decidir es una chorrada que nos inventamos para no decir lo que es. Es derecho a la autodeterminación”. Los contertulios -y cabe destacar que entre ellos estaba Carme Forcadell- aplaudieron entusiasmados estas palabras así que parece que dio en el clavo. Desde luego, tiene toda mi admiración por su sinceridad y su enorme capacidad de síntesis.



Por si todo esto fuera poco, la manifestación de la Diada de 2012 y, sobre todo, la cadena humana de 2013, contaron con un despliegue propagandístico que, de haberlo pagado, hubiera supuesto una auténtica fortuna para sus organizadores, la Assemblea Nacional Catalana. Dicha organización se erige como los representantes de la sociedad civil aunque su dirigente, Carme Forcadell, ha sido miembro de la ejecutiva de ERC así como regidora del Ayuntamiento de Sabadell por dicho partido. Además,la ANC tiene un organigrama restrictivo, vertical y jerárquico y ha sido elegida por tan solo 75 personas, o sea, que de asamblea tiene el nombre y nada más, porque hay partidos con más democracia interna.



Por otra parte, Forcadell decidió un buen día que Ciudadanos y PP eran los adversarios de Cataluña y todos los demás el pueblo catalán. Vaya por Dios, pues si a ese “un solo pueblo” al que representan se queda ya, de entrada, sin más del 20% de las personas con derecho a voto, se nos queda un pueblo con una densidad de población bastante reducidita.



Tenemos, pues, que -según el discurso oficial- todo esto es cosa de los catalanes (excepto los 746.688 votantes de C’s y PP pero no pasa nada, porque ya hemos dicho que no son “pueblo catalán”) que pedimos de forma masiva votar para poder “decidir nuestro futuro”. Todo bien pero, entonces, ¿por qué CiU necesita hacer una campaña por toda Cataluña --la llamada “Ruta del Sí”-- para intentar convencer a la gente de la necesidad de hacer la consulta? ¿No habíamos quedado que era el pueblo el que lo pedía y los políticos los que iban detrás? Pues con iniciativas como estas da la impresión de ser justo lo contrario.




Pero eso no es nada comparado con lo que aún nos faltaba por ver. El muy honorable Artur Mas no ha tenido nada mejor que hacer que intentar involucrar al Consejo Escolar de Cataluña en su aventura secesionista. Dicho Consejo está formado por docentes y padres y el Presidente les ha remitido una circular que ha llegado a colegios públicos, concertados y privados así como a los sindicatos del sector para pedirles que se movilicen en pro del referéndum.



Más allá de que resulta absolutamente incongruente pedir a la población que se movilice para eso que se supone que la población ya se ha movilizado y que, por ese motivo, los políticos se han puesto manos a la obra para poder darles la voz, me parece evidente que se debería velar por la exquisita neutralidad del sistema educativo.



Creo que cualquier país que se precie debe mimar la educación y volcar en ella todos los recursos humanos y económicos posibles. Ya sabemos que esto no es así en Cataluña y el último informe de la fundación Jaume Bofill es bastante contundente al respecto.



Pero, además, toda la comunidad educativa debe sentirse cómoda y se me antoja imposible que esto pueda ser así después de la misiva de Mas. ¿En qué tesitura quedan las familias que no son partidarias de la consulta? ¿Y los profesores que ven como aquellos de los que depende su sueldo les piden que se impliquen en promover algo con lo que no están de acuerdo? ¿O es que el Gobierno de la Generalitat da por hecho que el sistema educativo es su feudo, una herramienta más al servicio de su “construcción nacional”? Y, sobre todo, ¿es de recibo mezclar en todo esto a los menores de edad? Porque aunque Irene Rigau afirme que a ningún alumno le ha llegado la carta, la razón de ser de la enseñanza son los alumnos y todo lo que suceda en este ámbito está relacionado con ellos. Después de todo esto, a mí me da la impresión de quehay gente que no conoce la ética ni aunque se tropiece con ella.

Artículo publicado en Economía Digital (02/04/14)

martes, 15 de abril de 2014

El principio del fin

Sonia Sierra

De entrada, todo iba muy bien. El "derecho a decidir" era un producto de marketing casi perfecto: sus defensores se presentaban como adalides de una causa justa, la de dar la voz al pueblo, por los que se atrevían a manifestarse en contra eran tachados, como poco, de antidemócratas. Además, su calculada ambigüedad lo hacía tan modelable como un pedazo de arcilla en las manos de un artesano así que unos daban por hecho que se trataba de decidir la secesión mientras que otros, como ICV-EUiA, con una ingenuidad casi entrañable, hablaban de "decidir sobre todo". Sí, claro, en eso precisamente estaban pensando los del Unescocat cuando se lo inventaron, en que el pueblo pudiera votar sobre todas las cuestiones posibles.
¿Cómo van a hablar del "España nos roba" cuando la construcción de Europa se basa en la solidaridad interterritorial? ¿Quién los va a querer como socios "contribuyentes netos" –según la propaganda oficial- y pensar que van a querer sostener a Grecia si quieren poner límites fiscales a Extremadura?
Pero todo empezó a torcerse -¡qué delicia!- gracias al complemento directo. Resulta que "derecho a decidir" es una construcción de más que dudosa gramaticalidad ya que no especifica sobre qué se tiene derecho a decidir. Por este motivo, no se ha podido traducir a ninguna lengua y no han podido vender el producto fuera. En lugar de eso, han tenido que hablar de autodeterminación. Es obvio que Cataluña -una de las regiones más descentralizadas de Europa- ya goza de autodeterminación interna y, al no tratarse de una colonia ni estar sometida a ningún régimen dictatorial, no tiene derecho a la autodeterminación externa. Y, por supuesto, no pueden ir con el cuento tan extendido por aquí de que España no es una democracia porque, ante la comunidad internacional, sí es una democracia homologable a cualquier democracia occidental, con una Constitución inspirada en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, promulgada el 23 de mayo de 1949 –ríete tú de los ruidos de sables con los que intentan desacreditar nuestra Constitución-, que nunca fue refrendada por sufragio y, además, fue rechazada por Baviera. Visto así, el argumento de "la mayoría no votamos esta Constitución" suena, cuanto menos, ridículo.
Además de eso, los nacionalismos están muy mal vistos en la UE así que la mayoría de sus argumentos, quedan invalidados. ¿Cómo van a hablar del "España nos roba" cuando la construcción de Europa se basa en la solidaridad interterritorial? ¿Quién los va a querer como socios "contribuyentes netos" –según la propaganda oficial- y pensar que van a querer sostener a Grecia si quieren poner límites fiscales a Extremadura? Y tampoco pueden ir esgrimiendo por ahí su lista de agravios históricos sin que les saquen los colores. Cualquier europeo de cultura media sabe que la Guerra de Sucesión se originó para ocupar el trono de España y que diferentes países participaron en ella según sus propios intereses. Se considera, pues, contra el bulo tan extendido en Cataluña, que España era un país –teniendo en cuenta que lo que significaba entonces “país” no es equiparable a nuestra idea de los Estado-nación, fruto de la Revolución Francesa- y Cataluña una región en la que, como el resto del territorio, unos apoyaban al candidato borbónico y otros, al austracista. Lo mismo sucede con la Guerra Civil española. Menos Montserrat Carulla y sus amigos, todo el mundo sabe que Madrid fue un símbolo de resistencia contra el fascismo; que Andalucía tiene en sus cunetas muchos más muertos que Cataluña en las suyas, entre ellos el célebre Federico García Lorca, y que los grandes artistas e intelectuales del momento tuvieron que exiliarse. Otro argumentario que no cuela.

Por si todo esto fuera poco, las grandes narrativas en las que sustentaban su proyecto empezaron a caer una a una. Por ejemplo, era habitual que los partidarios de la secesión defendieran su derecho a votar como máxima expresión de la democracia citando a Suiza. Pero el 9 de febrero de este año, los suizos aprobaron en referéndum acabar con la libre circulación de personas de la UE. Todo perfectamente democrático, pero el resultado no podía ser visto sin cierta antipatía por parte de los socios comunitarios. De repente, el país helvético desapareció del discurso. Además, el binomio que unía este referéndum a la máxima expresión de la democracia quedó en entredicho cuando una autoridad internacional sobre el tema como es Stéphane Dion afirmó que "la secesión y la democracia son dos conceptos difícilmente compatibles". Pero eso no fue nada comparado con lo que estaba por venir.
¿Pero no habíamos quedado que la secesión era chachi y no implicaba crear fronteras? Y todo esto, ¿no era un movimiento alegre y festivo? Entonces, ¿cómo van a hacerse con el control de puertos y aeropuertos? ¿Con globos de colores?
Francesc Homs, consejero de la Presidencia y portavoz de la Generalitat, tuvo la feliz ocurrencia de comparar Cataluña con Ucrania y fue abrir la boca y empezar a caer muertos en las protestas. Además, Crimea decidió que también tenía "derecho a decidir" y que convocaba un referéndum de autodeterminación con el apoyo de los rusos y el rechazo unánime de la UE, EEUU y la OTAN, rechazo que se sustenta en esta votación es contraria a la Constitución de Ucrania y al Derecho Internacional. ¿Les suena? El inefable Homs justificó su oposición a la consulta de Crimea alegando la injerencia de un tercer estado y la especial situación de violencia que atraviesan, aunque casualmente, jamás se habla de ello cuando se reivindica la "vía kosovar". Y, claro, ya sabemos que el proceso catalán es "pacífico, democrático y festivo", como se empeñan en recordar machaconamente los voceros del régimen.
A todo esto, desde este mismo periódico se descubre en exclusiva primicia que la ANC ya habla de declarar la independencia el 23 de abril de 2015 haya habido o no consulta. Muy democrático todo y, sin duda, la comunidad internacional debe de estar encantada con estos planes. No sé si hay algún precedente en la Historia de la Humanidad de que un grupo explicite por escrito un golpe de Estado a un año vista. Es evidente que no es lo mismo declarar la independencia que conseguirla, como nos explica de forma didáctica el catedrático de Derecho Internacional Rafael Arenas, pero eso no parece tener demasiada importancia pues en esta hoja de ruta el reconocimiento internacional se da por seguro así, sin más. De esta manera, Carmencita la Golpista –qué falta nos haría Valle-Inclán con una Farsa y licencia de la insurrecta catalana para glosar su figura- y los suyos hablan con total desparpajo del “control de las grandes infraestructuras y fronteras”.
¿Pero no habíamos quedado que la secesión era chachi y no implicaba crear fronteras? Y todo esto, ¿no era un movimiento alegre y festivo? Entonces, ¿cómo van a hacerse con el control de puertos y aeropuertos? ¿Con globos de colores? Y la pregunta más importante de todas: ¿Van a vender camisetas con el lema "Independence Day" para tan magno día? Porque con las que vendieron el día de la vía catalana se han forrado...