jueves, 18 de diciembre de 2014

Mayorías de plastilina para una secesión

Javier Soria

1. La cuestión de las mayorías

Después de la conferencia de Artur Mas y su pretendida hoja de ruta, son ya varios los analistas que se han fijado en la cuestión de la mayoría requerida para culminar su pretendido plan secesionista, como Víctor Lapuente, Rafael Arenas, Jordi Carrillo, Carles Pastor o Francisco Morente.

Se trata del típico asunto que el secesionismo evita afrontar en profundidad y posterga para un dudoso futuro, mientras distrae la atención con elecciones plebiscitarias y listas únicas. Conocemos los mágicos beneficios de la secesión en todas sus vertientes, con toneladas de artículos, libros y documentación diversa para avalarla. Sin embargo, cuando se trata de definir un supuesto referéndum, sus bases y las mayorías legitimadoras para una hipotética independencia, esta información resulta escasa. Tanto hablar de referéndum y del deseo de votar, pero la cortedad argumental es palmaria, hasta el punto de que es un tema que uno  diría que casi ni se plantea.

Hagan una prueba: pregunten sobre las ventajas económicas de la independencia y pregunten por la mayoría necesaria para declarar la independencia. Mientras que tratarán de arrollarnos con respuestas a la primera pregunta, en cambio con la segunda las vacilaciones serán evidentes: ¿una mayoría excepcional?, ¿una mayoría clara?, ¿mayoría absoluta en el Parlamento?, ¿mayoría simple de los votantes de un hipotético referéndum?, ¿mayoría reforzada?, ¿mayoría absoluta del censo electoral? Muchos interrogantes y pocas respuestas para una cuestión fundamental.

Por este motivo, entre otros, uno piensa que la confianza en la existencia de una mayoría social, término usado por el secesionismo, es poca y se prefiere rebajar al máximo los requisitos exigibles para alcanzar una hipotética independencia. En este artículo se comentará el tránsito desde la amplia mayoría social con la que se dice contar hasta la disminución rampante del peso de las mayorías que se exigiría para una declaración de independencia, todo ello de forma abiertamente contradictoria con los mensajes lanzados en los últimos años.

2. El cambiante concepto de la mayoría.

Efectivamente, y a raíz de la conferencia de Artur Mas, se abre paso un discurso, y sus correspondientes cábalas, conforme al cual únicamente sería precisa la mayoría absoluta, sesenta y ocho, de los Diputados del Parlamento de Cataluña para iniciar el camino hacia la definitiva independencia.

Da lo mismo, según se deduce de estas tesis, que el peso de cada voto sea distinto según la provincia de que se trate, rompiendo por completo la igualdad entre votantes y el clásico principio de una persona, un voto, o que el mismo Estatuto de Cataluña requiera dos tercios de los votos parlamentarios para su reforma.

Si recordamos, en el año 2012 Artur Mas pedía una «mayoría excepcional». En 2013, la  Declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña perseguía que el pronunciamiento resultante del ejercicio del inexistente derecho a decidir fuera «la expresión mayoritaria de la voluntad popular». Antes ya he mencionado concepto de «amplia mayoría social», usado por la influyente ANC, por no mencionar las constantes apelaciones al pueblo de Cataluña. Esto configura un conjunto en que un observador objetivo afirmaría que, como mínimo, se apela a una mayoría abrumadora de los ciudadanos catalanes con derechos políticos, es decir, de aquellos que tienen más de dieciocho años y que forman el censo electoral. Este es el ambiente con el que llevamos conviviendo en los dos últimos años, dando a entender que el apoyo a la secesión es de una magnitud insuperable. Pues se ve que no es así y por eso han llegado las rebajas con el argumento de la mayoría absoluta parlamentaria.

El secesionismo se ha creado su propia vía de escape, ya que ahora tiene la fuerte sospecha de que no reúne esa amplia mayoría social y ha variado su discurso: considera suficiente una mayoría absoluta en el Parlamento de Cataluña, y si hubiera un referéndum, una mayoría simple de los votos válidos emitidos. La contradicción con el supuesto apoyo que se ha pregonado hasta la fecha es indiscutible.

Son pocos los documentos de un cierto alcance nivel jurídico y político que han analizado la cuestión, si lo comparamos con los que argumentan las hipotéticas ventajas económicas de la secesión. Esto ya nos tendría que poner en alerta, porque demuestra, como apuntaba al principio, poco interés en aclarar los términos de debate sobre una materia que sería, nada más y nada menos, fundamental para determinar si existe o no la voluntad de secesión. Es evidente que cuanto menos se hable del tema y menos se concrete, con más facilidad se pueden difundir mensajes. Si no dices qué entiendes por amplia mayoría social, el día que tengas que usarlo -si es que se llega a ese punto- podrás mantener lo que quieras.


3. El secesionismo y la mayoría... simple.

En la vertiente jurídica y política, con el primer informe del CATN en julio de 2013 empezaron las rebajas y se consideró que, en caso de referéndum, no eran exigibles ni mínimos de participación, ni una mayoría reforzada, de modo que con la mayoría simple de los votos emitidos sería suficiente para estimar como ganadora la opción de la independencia. O sea, que las mayorías excepcionales, mayorías sociales y la voluntad de todo un pueblo se limitan a la mayoría simple. La justificación básica consiste en argumentar que con la exigencia de mayorías reforzadas se crea una asimetría, ya que se le impondría un mayor esfuerzo al SÍ. Por lo visto, el hecho de que el triunfo del SÍ sea irreversible -mientras que en caso de victoria del NO, siempre se puede volver a solicitar otro referéndum indefinidamente- no es asimétrico. Es cierto que la base de la opinión del CATN se fundamentaba en los criterios del Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia. Ahora bien, ¿este concreto criterio sería aplicable para un referéndum de secesión? A mí me parece que no necesariamente, más que nada porque un referéndum de secesión carece de comparación posible con decisiones llamémoslas ordinarias (como el ingreso en la OTAN), aunque resulten de especial trascendencia. Nada menos que la decisión de romper un Estado. Obviamente, todo es discutible y opinable, aunque lo que me interesa es constatar que cuando se traslada la «amplia mayoría social» a quórums de votación y verificación de apoyos, el criterio se relaja enormemente. Se dice una cosa y se quiere hacer otra.

Concretamente, y sobre la formación del Parlamento, el CATN analizaba la cuestión en el apartado de las elecciones plebiscitarias y la eventual declaración unilateral de independencia. En resumen, se indica que en función de los resultados electorales se podría llevar a cabo esa declaración con mayoría simple o el de la mayoría absoluta, según los criterios expuestos para el referéndum. Como se ha explicado, en caso de referéndum se considera suficiente la mayoría simple, así que esta línea consideraría posible una declaración unilateral de independencia pese a que el apoyo real a la misma fuera bastante inferior al de la ya consabida amplia mayoría social.

También defienden la mayoría simple Carles Boix (miembro del CATN), o Joan Ridao en su libro «El derecho a decidir», quien incluso señala que en caso de elecciones plebiscitarias el correspondiente pronunciamiento sobre la independencia podría ser acordado, también, por mayoría simple.

Estas posturas son legítimas, pero discordantes con el relato construido de la amplia mayoría social. ¿Acaso provoca vértigo demostrar que se cuenta con el apoyo, por ejemplo, de la mitad más uno de todo el censo electoral?


4. ¿Escocia? ¿Quebec?

Ante observaciones como las que formulo, una respuesta habitual es la de recurrir a los ejemplos de Escocia -donde, efectivamente, el criterio fue el de la mayoría simple- o Quebec, frente a lo que cabe oponer varias consideraciones:

La primera y fundamental, que ya sería hora de que el secesionismo fuera capaz de articular una propuesta propia, seria, completa y concreta de su pretendido referéndum y la legitimidad democrática a la que tan a menudo alude. Afronten claramente un aspecto de tanta trascendencia como el apoyo imprescindible, parlamentario, social y electoral, para una secesión. No está de más recordar que ni siquiera el Decreto de convocatoria del 9N incluía criterio alguno de interpretación para determinar qué opción se consideraría ganadora, ni qué porcentaje de voto necesitaría.

La segunda, y ya que resulta inevitable referirse a Escocia y su criterio de mayoría simple, que vale la pena recordar la opinión de Jean Chrétien, Primer Ministro canadiense en 1995, quien manifestó sobre el referéndum de Escocia que la regla de la mayoría simple establecía un camino «demasiado fácil». Por eso es exigible al secesionismo que se defina y que se someta a la sana crítica, algo con lo que no suele mezclar bien.

La tercera, y por acabar con Quebec, también sabemos que el Tribunal Supremo de Canadá dictaminó que la voluntad de secesión requería ser verificada por una «mayoría clara», concepto posteriormente reflejado en la Ley de Claridad, dejándose su cuantificación a aquello que políticamente se determinara. ¿Qué entiende el independentismo por mayoría clara? ¿Asume ese concepto o no? Contamos por años el monotema de la secesión y todavía no se ha fijado una postura más allá de pronunciamientos individuales.



5. Mayoría absoluta del censo electoral, mayorías reforzadas y un baño de realismo.

Uno de los criterios posibles en un hipotético referéndum, del mismo modo que pueden existir otros fijados tras el pertinente debate, es el de la mayoría absoluta del censo electoral, opción que ha sido formulada por especialistas como Joaquín Tornos Mas¿Existe el derecho a decidir?», p.334) o José María Ruiz Soroa. No creo que fuera demasiado difícil encontrar a otros expertos dispuestos a considerar, ante un indeseable referéndum, que la exigencia de la mayoría del censo electoral es un punto de partida razonable a partir del cual fijar el requisito definitivo. Tan opinable como se quiera, aunque incontestable de raíz: si se trata de aplicar el principio democrático y de verificar la voluntad del pueblo, dos conceptos alegados, nada más indiscutible que la mitad más uno del censo electoral.

Como podría afirmarse que los anteriores dos autores se han mostrado proclives a una solución federal o, de una forma u otra, hasta en contra de la secesión, recurriré a juristas  significados activamente a favor de la secesión, con la particularidad de que sus escritos no se hallan condicionados por la inminencia de un referéndum.

Alfons López Tena abogaba en un artículo del año 2010 por una mayoría social, política y electoral, que llegaba a concretar en una mayoría del censo electoral. Por su parte, Hèctor López Bofill, en un artículo doctrinal también de 2010 -en que el referéndum escocés ni siquiera se vislumbraba- aludía al hecho de que los «estándares internacionales» para el caso de la secesión apuntaban a la exigencia de criterios reforzados que, en el caso de suscitarse para Cataluña, probablemente le serían exigidos. Lo que demuestran estos artículos -y al margen del transcurso de 4 años desde su elaboración, en que puede haber variado la postura de sus autores- es que cuando las propuestas o los análisis se realizan desde perspectivas coherentes, los resultados también lo son. Y que cuando no se buscan atajos o fórmulas para escapar a la propia retórica, se reconoce como lo más plausible para una secesión establecer criterios que aseguren la estabilidad de una decisión de tamaña envergadura.

Como estas opiniones pueden ser tachadas de antiguas y pueden haber sufrido variaciones o matizaciones, aún citaré dos más que, de una forma u otra, abundan en líneas parecidas, con carácter más reciente:

Dolors Feliu, jurista reconocida y Abogada de la Generalitat, en su libro «Manual per la independència» (p.238) reconoce que una declaración unilateral de independencia con el soporte de 74 diputados (la actual suma de CiU, ERC y CUP), o con una diferencia de 100.000 votos entre partidos favorables y contrarios a la independencia, no contaría con garantías suficientes de ser reconocida internacionalmente. Admite, pues, que la vía de unas elecciones de carácter plebiscitario requeriría un apoyo incontestable, muy distinto al que últimamente se propugna. En términos literales, dice (p.170): “Cataluña tiene que convencer a los Estados miembros de la Unión Europea, y al resto del mundo, de que la población catalana se ha expresado claramente, legítimamente y muy mayoritariamente en un proceso democrático a favor de la independencia”.

Incluso, apartándonos de la vertiente estrictamente jurídica o técnica, Jaume Barberà, periodista claramente significado por la independencia, quien en su libro «9N 2014» explica que, de las conversaciones mantenidas con diplomáticos y conocedores de la comunidad internacional, él extrae la conclusión de que como mínimo se requeriría una participación del setenta por ciento y un grado de apoyo más cercano al sesenta por ciento que al cincuenta. Incluso él mismo se pregunta si sería aceptable una declaración unilateral de independencia sin el apoyo de dos tercios del Parlamento y, quizás, ni siquiera el cincuenta por ciento de los votos emitidos.

No es que yo vaya a defender ahora que, como estas personas han teorizado sobre líneas parecidas a aquellas con las que estaría más de acuerdo, deba adoptarse su opinión. Lo que me interesa recalcar es que, cuando nos alejamos de la inmediatez y del tacticismo interesado, resulta mucho más probable encontrar análisis y reflexiones desde el mismo independentismo que admiten lo complejo de la formación de la mayoría necesaria y la determinación de sus lindares.
Justo lo contrario de lo que, nuevamente, se quiere hacer creer.

6. Conclusión.

Si se desea un referéndum de secesión -y aquí prescindo de los variados motivos que se pueden oponer a esa votación- lo primero que uno exige es coherencia y honestidad. El discurso del secesionismo se ha basado hasta fechas recientes en la pretendida existencia de una voluntad muy mayoritaria en la sociedad catalana. Sin embargo, en este artículo se ha visto cómo se ha pasado de una amplia mayoría social a una ajustada mayoría absoluta en el Parlamento, con las enormes diferencias cuantitativas y cualitativas que supone. Asistimos a una nueva manipulación del lenguaje y los conceptos: se mantiene la palabra mágica mayoría, se prescinde de la idea inicial, que implicaba el cumplimiento de unos requisitos exigentes, y se difunde otra en sustitución que tiene unos requerimientos de apoyo muy inferiores.

Cuando se toma algo de distancia con la celeridad del proceso y los resultados concretos que se desean obtener, hasta las tesis de personas favorables a la ruptura -todas las citadas tienen, en mayor o menor grado, una indudable proyección intelectual y pública- conducen a reconocer que, frente a una secesión, los criterios reclamables para declararla son superiores a los de una decisión ordinaria.

Si de lo que se trata es de indagar la voluntad de la amplia mayoría social de los catalanes, ¿no parece lógico que se verifique exigiendo, quizás como mínimo, la mayoría absoluta del censo electoral? ¿O unas mayorías reforzadas? Si de lo que se trata es de aplicar el principio democrático parece normal exigir, en tanto que aplicación de la regla de la mayoría, que ello cristalice en algún tipo de mayoría más o menos indiscutible. Según un viejo principio del Derecho procesal, corresponde la carga de la prueba a quien afirma, no a quien niega. Como parece que quien afirma no está en disposición de probar lo que dice (amplia mayoría social), rebaja los requisitos y pretende que creamos que es lo mismo (mayoría absoluta parlamentaria).

Sorprende, y nótese la ironía, que los campeones de la radicalidad democrática no se definan, o asuman como suficiente un quórum de apoyo que se contradice con todo su discurso de los últimos años. ¿No habíamos quedado en que el camino de la independencia es un sentimiento de todo el pueblo catalán? ¿No existía una voluntad mayoritaria imparable de toda la sociedad? ¿Por qué, entonces, esa rebaja en la exigencia de apoyo del cuerpo electoral?


Se quiere fundar un nuevo Estado y sus mismos promotores están dispuestos a descartar que la mitad más uno de sus ciudadanos presten su consentimiento, aunque al principio parecía que eso era lo que decían. El secesionismo, de manera evidente, construye mayorías modelables como la plastilina según su interés, hasta el punto de que al final resultará más complicado adoptar según qué acuerdos en una comunidad de propietarios que alcanzar una secesión. 

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