Vista la
imposibilidad legal de celebrar un referéndum de autodeterminación a raíz de su
suspensión por parte del Tribunal Constitucional, los impulsores del llamado
proceso soberanista en Cataluña parecen decididos a ensayar alternativas con el
fin de mantener la tensión en su particular pulso con las Instituciones del
Estado y evitar que decaiga el interés de sus votantes. En cuanto al “proceso
participativo” promovido por Artur Mas y, mal que bien, aceptado por el resto
de partidos pro-consulta, no creo que merezca un análisis detallado más que
calificarlo como un “no-event” en términos de la jerga diplomática, es decir un
hecho sin mayor trascendencia y comparable a una manifestación de entusiastas
seguidores.
Y es que si ya
el frustrado referéndum de autodeterminación presentaba evidentes carencias
democráticas, el actual “proceso participativo” está lejos de cumplir con los
mínimos estándares internacionales en cualquier tipo de consulta: ruptura del
Estado de Derecho y del imperio de la ley (una cuestión no exclusiva de España,
ya que en países de larga tradición democrática como los EEUU, Francia y
Alemania no es posible plantear la secesión de una parte del territorio ni
siquiera a través de una reforma constitucional); inexistencia de un organismo
independiente de control del proceso y de resolución de las posibles reclamaciones;
la carencia de un censo de votantes; la posibilidad de votar durante 15 días,
abriendo así una puerta a todo tipo de manipulación del resultado (como el bien
conocido sistema del “acarreo” mexicano); falta de neutralidad de las
instituciones tanto desde un punto de vista político como presupuestario al
apoyar claramente una de las opciones; falta de equilibrio en los medios de
comunicación públicos y subvencionados catalanes y, por lo tanto, falta de un
debate equilibrado de los pros y contras de la independencia; un cierto grado
de “acoso” a los partidos no soberanistas así como la cada vez mayor presión
social hacia la población (por ejemplo, la “encuesta” puerta a puerta promovida
por la ANC, de muy dudosa calidad democrática).
Sin embargo,
tiene mucho más interés lo que parece pergeñarse en el futuro como verdadera alternativa
innovadora: la convocatoria de unas elecciones autonómicas a las que se imprimiría
un carácter “plebiscitario”, en substitución de un verdadero referéndum de
autodeterminación, seguidas de una declaración unilateral de independencia
(DUI). Y digo innovadora porque unas elecciones plebiscitarias es una figura
inexistente en el mundo desarrollado. Sí se han dado cambios de régimen en el
pasado ante resultados “aplastantes” en unas elecciones, por ejemplo, en
Polonia a raíz de las elecciones ganadas por el sindicato Solidaridad en 1989,
o la proclamación de la república en España en 1931. Pero en el contexto de
regímenes democráticos, no existen precedentes en las últimas décadas en el que
unas elecciones hayan sido “convocadas con un fin plebiscitario”, desde luego
no con el objetivo de provocar la secesión de un territorio fuera del marco del
Estado de Derecho.
Una cosa es
absolutamente cierta: las elecciones en el marco de la UE (así como en las
otras democracias representativas del mundo desarrollado) tienen como objetivo,
a través de un procedimiento en el que se respetan los derechos fundamentales
democráticos (libertad de sufragio, de expresión, de asociación, etc.) y bajo
la tutela de un poder judicial independiente, que los ciudadanos elijan a sus
representantes, quienes reciben la responsabilidad de asegurar el gobierno del
Estado y el funcionamiento de las Instituciones. Y debido, precisamente, a que
éste es el objetivo y no otro, no se puede pretender que los ciudadanos tomen
decisiones sobre una cuestión específica, en particular de la relevancia de una
secesión, a través del instrumento de unas elecciones. Por lo tanto, pretender
el reconocimiento internacional de la independencia de Cataluña por parte de la
UE a raíz de una DUI sobre la base del resultado de unas elecciones
pretendidamente plebiscitarias es cuando menos ingenuo, ya que con toda
seguridad dicho reconocimiento no se produciría. La única posibilidad de
obtenerlo sería tras la celebración de un referéndum, previo acuerdo con el Gobierno
español en el marco del Estado de Derecho, y en el que se subsanaran las
deficiencias democráticas mencionadas anteriormente.
Pero una vez
dicho esto, y ante la celebración de unas elecciones pretendidamente
plebiscitarias, ¿cuáles podrían ser las circunstancias que pudieran llevar a la
Comunidad Internacional a “intervenir” discretamente aconsejando al Gobierno
español que “algo hay que hacer”, tal como una negociación cuyo resultado
tuviera que ser sometido a referéndum de toda la ciudadanía del Estado (por
ejemplo, una reforma constitucional de carácter federal, o que supusiera el
reconocimiento de singularidades de Cataluña, ….)?
Según la
sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec y de la subsiguiente Ley
de Claridad, así como del posicionamiento de la propia UE ante el referéndum de
independencia de Montenegro, los dos criterios fundamentales serían la
existencia de una pregunta clara y de una mayoría clara a favor de la secesión.
En cuanto a la pregunta, este criterio se podría cumplir con la presentación de
una candidatura única que incluyera un punto claro: la independencia de
Cataluña, pero sin el “artilugio” (tan del uso del nacionalismo catalán) de “nuevo
estado de Europa”, pues ello no sería posible o cuando menos no dependería de
los que lo propugnaran, ya que, a estas alturas, es evidente que una Cataluña
independiente quedaría fuera de la UE y, por lo tanto, tendría que someterse a
un proceso de adhesión a la Unión como cualquier país tercero.
En cuanto a la
mayoría, al menos una participación del 50% del electorado y el 55% de los
votos válidamente emitidos. Es cierto que en el pasado referéndum celebrado en
Escocia el umbral acordado entre los gobiernos británico y escocés fue de sólo
el 50% de los votos, pero en el caso de Cataluña el precedente que cuenta es el
establecido por la propia UE y no por uno de sus Estados miembros. En este
contexto, no bastaría con ganar unas elecciones en términos de escaños bajo una
candidatura soberanista, pues como bien sabemos la ley electoral vigente en Cataluña
otorga una mayor “representatividad” a los votos emitidos en las tres
provincias menos pobladas en perjuicio de Barcelona. Efectivamente, los votos
que recibieron CiU, ERC, CUP y SI en las elecciones de noviembre de 2012
representaron el 49,14% de los votos válidamente emitidos, aunque obtuvieron el
54,81% de los escaños. Si los resultados de unas futuras elecciones supuestamente
plebiscitarias replicaran un resultado similar al de las pasadas es evidente que
la lista “patriótica” no obtendría la mayoría necesaria mencionada
anteriormente. Pero en este caso, surgen cuestiones importantes que nos
muestran los riesgos que entrañaría toda la operación para la estabilidad
política de la propia Cataluña: ¿bajo qué programa de gobierno actuarían?,
¿replicarían un programa parecido al actual acordado entre CiU y ERC en pos de
la construcción de estructuras de estado?, ¿asumirían las responsabilidades de
su fracaso o, como sería más que probable, seguirían gobernando como si nada
hubiera pasado hasta que se volviera a presentar otra oportunidad más
propicia?, y la ANC ¿redoblaría sus esfuerzos para convencernos de la
desesperada e imperiosa necesidad de la independencia de Cataluña o aceptaría
el resultado y hasta cuándo?
Este artículo fue publicado en El País (29/0/14)
Este artículo fue publicado en El País (29/0/14)
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada