domingo, 5 de octubre de 2014

Una consulta poco democrática

Javier Soria

Olvidemos por un momento los múltiples motivos por los que no se puede celebrar la consulta, el primero de ellos porque se trata de un referéndum encubierto. Olvidemos también los múltiples subterfugios con los que se le pretende dar cobertura y ciñámonos al contenido material del Decreto de convocatoria de la consulta. Pese a que los promotores de la consulta no hacen más que repetir la palabra democracia, un breve análisis demostrará que democrática no es la palabra que mejor liga con consulta:

1.      ¿Qué es un Estado no independiente? Esta interrogación ha sido recurrente desde el mismo momento en que se anunció por Artur Mas la doble pregunta. Los más entregados a la causa repetían que, aun cuando pudiera ser cierto que pecaba de indefinición, eso quedaría resuelto en el Decreto de convocatoria. Por supuesto, brilla por su ausencia la explicación del significado de Estado no independiente, lo cual supone una llamada a votar lo inconcreto. El Decreto de convocatoria y sus Anexos son la «Ley» de la consulta, de modo que el concepto no puede quedar al libre arbitrio de terceros, que es lo que aquí sucede. En caso de victoria del SÍ-NO, nadie podría interpretar con exactitud lo que significa, sino que cada uno tendría su propia versión, ya que no se dan orientaciones del tipo de implementación que tendría esta opción. Poco democrático.

2.      ¿Quién gana la votación? Todos recordamos también que otra de las cuestiones a resolver era el modo en que se formularía el cómputo de votos. Cómo se concreta la opción ganadora queda en el completo olvido: sí que se determina que en la publicación de resultados se indicará el número de votos obtenido por cada opción, incluido el voto en blanco, y el número de votos válidos y nulos, pero no se indica en la convocatoria cómo se llega a la conclusión acerca de cuál es la opción ganadora y, por lo tanto, el tipo de mandato (no nos engañemos, no se pide la opinión, y lo de consultivo es poco menos que una entelequia en este caso) que se ha expresado en la votación. Poco democrático.
El artículo 8 de la Ley de Consultas dice que los poderes públicos que la han convocado deben pronunciarse sobre la incidencia del resultado en la actuación pública sometida a consulta en el plazo de dos meses a partir de su celebración. Es decir, que el Gobierno de la Generalidad puede hacer lo que prefiera: si la opción más votada tiene un cuarenta por ciento de apoyo, puede considerar que se debe actuar en función de ese resultado, aunque ni siquiera cuente con mayoría absoluta. En cualquier caso, la convocatoria no lo aclara. De manera más completa, la ausencia de sistema electoral ya ha sido analizada por José Fernández-Albertos.


3.      ¿Los extranjeros también deciden el futuro político de Cataluña? Sigamos aquí el razonamiento principal en que se fundamenta la consulta: se solicita la opinión (aunque todos sabemos que en realidad se trata de una participación política encubierta) para implementar un resultado político, la independencia, en caso de que esta fuera la opción ganadora. Resulta llamativo que, para decidir sobre cuestiones de soberanía, se otorgue derecho a voto a quien no tendría -al menos, a priori- derecho a la nacionalidad catalana en el momento de crearse un hipotético nuevo Estado. Además, los extranjeros no pueden votar en elecciones generales ni autonómicas -sí en las municipales en caso de ciudadanos comunitarios o si existe Acuerdo de reciprocidad-, por lo que es sorprendente que se le otorgue la oportunidad de votar sobre el futuro político de Cataluña -aunque deba solicitarlo específicamente- a quien carece de derecho a hacerlo por las vías legales: nada menos que se le otorga voto para iniciar una reforma constitucional de España a quien con toda probabilidad en el caso de una secesión de Cataluña no podría votar su Constitución. En este caso, no es que sea poco democrático, es que se trata de otro de los ropajes del fraude en que consiste la consulta. Por cierto, en lo sustancial, esta cuestión fue comentada por personas tan poco sospechosas de oponerse a la consulta como Vicent Partal o Carles Boix.

4.      ¿Una campaña de cuarenta y dos días para decidir la independencia? Si la campaña se iniciaba el domingo veintiocho de septiembre y finaliza (esto es pura teoría porque ya sabemos que está suspendida aunque siga de forma encubierta) a las cero horas del nueve de noviembre, la campaña informativa se desarrollaría en tan solo cuarenta y dos días. La Ley de Consultas dice la votación se debe celebrar entre los treinta y los sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria. Una cuestión tan importante como decidir el futuro político de Cataluña, uno cree que al menos debería merecer el plazo máximo, pero por lo visto debe ser que el resultado es ya muy claro y la fase de información, innecesaria. Con ello queda clara la baja calidad de la democracia deliberativa y participativa a la que se apela, pues ni siquiera se molestan en aparentar un interés en que exista discusión argumental entre las diversas posiciones que caben en el marco teórico de la consulta. Poco democrático.


De forma breve, se han esbozado varias de las objeciones que se le pueden oponer a la convocatoria del referéndum encubierto, al margen incluso de las cuestiones constitucionales y legales que impiden su celebración. Sería bueno que quienes se arrogan la exclusividad de la legitimidad democrática fueran capaces de dar una respuesta honrada, aunque quizás no es posible, a cuatro interrogantes para esta consulta planteada de forma tan poco democrática. 

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