jueves, 28 de agosto de 2014

Tres cuestiones no tan menores

Javier Soria


Que el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, con el apoyo de cinco de sus nueve miembros, da soporte a una Ley que pretende amparar un referéndum encubierto es algo ya sabido. No vale la pena extenderse sobre esta cuestión, objeto de numerosos análisis, que los cuatro votos particulares ponen de manifiesto, de manera especialmente brillante -y sin desmerecer a ninguno de los discrepantes con el voto mayoritario- en el caso de Eliseo Aja. Por eso, comentaré tres cuestiones heterogéneas entre sí, menores, que, sin pasar desapercibidas, no han merecido tanta atención.
La primera de ellas, que tanto Eliseo Aja como Marc Carrillo abogan por la posibilidad legal de llevar a cabo un referéndum en que se examine la eventualidad de la secesión, incluso sin necesidad de previa reforma constitucional. En ambos casos, y cada uno desde su propia visión del tema, se defiende la ineludible necesidad previa de llevar a cabo reformas legales, crear alguna ley nueva o concluir acuerdos que permitan un referéndum (que Carrillo, por ejemplo, considera encajable en la Constitución, pero a la vez admite que la doctrina del TC no lo permite) con el objeto que todos conocemos. Cuando se leen opiniones de autorizadísimos profesionales, una posición prudente aconseja el estudio, crítica y debate de las posiciones jurídicas discrepantes que aparezcan bien fundadas.  Precisamente, Carrillo dice que su opinión contraria a la constitucionalidad de la Ley lo es sin perjuicio de que después de los acuerdos generales que correspondan y de un amplio debate público se puedan articular consultas con la adecuada cobertura constitucional sobre temas de interés general en el ámbito autonómico.
Y este es el primer gran problema del movimiento secesionista: ese previo y amplio debate público no ha existido, ni existe. Es cierto, y así lo refleja el dictamen y lo reconocerá cualquier jurista, que la Constitución carece de límites materiales y que, por lo tanto, todo es modificable. Ahora bien, para alcanzar la secesión, se pretende usar una vía directa, sin reglas predefinidas, mediante un referéndum convocado unilateralmente, con fecha y preguntas ya impuestas de antemano y un procedimiento equivocado. Por mucho que se quiera cargar la responsabilidad al Estado acusándolo de inmovilismo, se impidió cualquier posibilidad de amplio debate acerca del proceso desde el momento en que se fijó fecha y pregunta a la «consulta». Más allá de la exigencia de convocatoria de un referéndum, nunca se ha planteado de verdad un marco (político, jurídico, social o cualquier otro) conforme al cual se generase un auténtico diálogo, discusión y debate sobre de la articulación de mecanismos para una hipotética secesión. Se podrá tener éxito o no, pero no se ha planteado. Ir al Congreso con una pregunta y fecha prefijadas a pedir la delegación de la competencia para celebrar un referéndum no es un marco de diálogo.
Desde la óptica secesionista, la decisión ya estaba tomada con base al supuesto derecho a decidir, que todo lo puede, por lo que cualquier objeción a la consulta supone automáticamente quedar encasillado en un «no a todo» antidemocrático -según la  argumentación habitual de los promotores del movimiento- incluso aunque se señale, como Aja y Carrillo (y no son los únicos), la posibilidad de hallar un encaje al referéndum, si bien con la particularidad de que el medio utilizado no sea fraudulento y que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias, sean de carácter legal o de mero pacto.
La táctica adoptada, pues, ha impedido un debate completo de la cuestión, que para el movimiento secesionista debería resolverse rápidamente, bajo el lema «tenim pressa» (tenemos prisa) que evidencia un estado, temporal o no, sostenido en el tiempo o no, que se quiere intentar aprovechar para llegar a la separación. Prueba de ello la tenemos en una entrevista a Josep Maria Terricabras a principios de 2013 en la revista «Esquerra» (pág.14), en que decía: «Crec que les emocions, la ràbia, la il·lusió també són efímeres. Ho comparo sempre amb l’entusiasme sexual. Tant l’entusiasme sexual com l’entusiasme patriòtic o nacional tenen una durada justa, no poden durar dies i dies. Hem d’aprofitar aquest moment.» («Creo que las emociones, la rabia, la ilusión también son efímeras. Lo comparo siempre con el entusiasmo sexual. Tanto el entusiasmo sexual como el entusiasmo patriótico o nacional tienen una duración justa, no pueden durar días y días. Hemos de aprovechar este momento.»). O sea: vayamos lo más rápido posible -con lo que se recortan las posibilidades de discusión y debate- porque podemos perder el entusiasmo, que es una emoción efímera, y quizás la voluntad de secesión no se sostiene de manera indefinida. En la misma línea, un reciente artículo de Hèctor López Bofill  se pregunta: «Han passat dos anys per fer la independència o per donar temps als nostres adversaris que s'organitzin davant la passivitat de les nostres autoritats?» (¿Han pasado dos años para hacer la independencia o para dar tiempo a nuestros adversarios a que se organicen ante la pasividad de nuestras autoridades?).



Para llegar a un referéndum de secesión -si es que se llega- son necesarios muchos pasos previos y la presentación, examen y discusión de alternativas. Aun cuando no se quiera admitir, no se han dado tales pasos -como se desprende del apunte de Carrillo, al abogar por un amplio debate público- porque obligarían a intentar establecer un marco legal, político y social  reflexionado, o sea, el debate, que no conviene a la efervescencia del movimiento.
¿Es difícil llegar a establecer el marco de una secesión? Por supuesto. Pero la dificultad no es excusa suficiente para soslayar el «amplio debate público» que las decisiones unilaterales han cercenado, como se evidencia cuando la opinión de reputados especialistas favorables al encaje de un referéndum pasa prácticamente inadvertida. El problema de su postura es que formula dificultades que el secesionismo no está interesado en superar, por lo que lo más sencillo es enviarlos al «antidemocrático» grupo del «no». ¿Y cuál es la solución a ese marco? Pues la daría, si procediera, lo que resultara del debate, porque nada está predeterminado, pero no la da el entusiasmo ni la expresa llamada a evitar que se organicen aquellos que no están a favor de la independencia. Un referéndum legal de secesión -que es una decisión grave e importante- no se construye de este modo.
La segunda cuestión relevante es la desaparición argumental del derecho a decidir. El lector sabrá que la piedra angular del denominado proceso ha sido la reclamación del ejercicio del llamado derecho a decidir. Pues lamento comunicar que con la Ley de Consultas, y según la interpretación del Consejo de Garantías, no se ejerce el derecho a decidir, sino el derecho a opinar. Ejercer el derecho a opinar está bastante bien, porque se trata de un derecho fundamental, pero no se trata del derecho a decidir que los promotores de la consulta han defendido para llegar hasta ella.
En el dictamen se defiende que la Generalitat puede consultar a los ciudadanos con un procedimiento distinto y unas consecuencias diferenciadas del referéndum, para conocer con cierta precisión la posición u opinión de la ciudadanía sobre un tema de relevancia política. En realidad, como muy bien señala Carrillo en su voto particular, pretendidamente se trata del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en la modalidad de opinión, cuando en verdad se trata del ejercicio del derecho a la participación política mediante el voto. Aquí estamos ante otra de las trampas (Rafael Arenas utiliza el mucho más elegante término falacia) habituales del secesionismo, en este caso refrendada por cinco consejeros: a una opinión (derecho a la libertad de expresión) se le quiere dar un efecto político (derecho de participación política), lo cual no es posible. Y es que por mucho que el dictamen afirme que existe siempre en toda consulta un elemento decisorio implícito, esto puede ser predicable de la participación política, pero no de la libre expresión de opiniones. Por eso, cuando el sr.Homs dice que se quiere hacer una encuesta, la respuesta automática es la de quitarle todo valor político: la expresión de una opinión es distinta del ejercicio de un derecho político, que sería en este caso el denominado «derecho a decidir», que, como se ha dicho, queda difuminado hasta desaparecer de la argumentación que da soporte a la Ley de consultas no refrendarias. Si el dictamen se apoyara en el derecho a decidir, estaría reconociendo que se trata de una expresión de la participación política, y por lo tanto se precisa el referéndum, que es lo que se quiere evitar admitir.
O se opina, o se decide. Pero no los dos. Para salvar esta inconsistencia lógica y jurídica, se recurre a un subterfugio como es afirmar que la opinión (la encuesta) tendrá un efecto político (como si fuera un referéndum), cuando lo que sucede, como es obvio, es que se quiere hacer pasar un referéndum por encuesta. En cualquier caso, y ello se extrae del dictamen, la defensa acérrima del «derecho a decidir» que escuchamos desde hace tiempo queda reducida a la inexistencia si únicamente se trata de recabar opiniones. ¿Dónde ha quedado el derecho a decidir si solo se pide la opinión? La incoherencia es incuestionable, demuestra que el derecho a decidir no existe y, después de tanto tiempo insistiendo con ese supuesto derecho, a la hora de la verdad resulta que no se ejerce porque se afirma que se pide la opinión. Adiós al derecho a decidir, al menos como argumento legal de una «consulta».
Una tercera cuestión: la falta de uso de la Ley de referéndum catalana vigente. Muchos lo han olvidado, o incluso lo desconocen, pero en varios pasajes del dictamen -y de los votos particulares- se resalta que la Ley catalana de Consultas Populares por vía de Referéndum (Ley 4/2010), aunque recurrida ante el Tribunal Constitucional, está plenamente vigente tras ser alzada la suspensión de diversos artículos mediante Auto de 9 de junio de 2011. Al margen de su uso o no para votar la independencia (en cualquier caso, se requeriría la autorización del Estado), llama la atención que, en los más de tres años transcurridos desde esa fecha, no haya existido una sola iniciativa que se proponga someter a votación del electorado para, en palabras de la Ley, “...determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de trascendencia especial con las garantías propias del procedimiento electoral”. Como bien se lee, el referéndum tiene como vocación determinar la voluntad en cuestiones políticas de importancia y no meramente conocer la opinión, por lo que está claro que la consulta es un referéndum encubierto.
Pues bien, y al hilo de esta Ley, cabe recordar que otro de los argumentos en justificación de la secesión es aquel que defiende una democracia más participativa, con un mayor número de herramientas para favorecer la intervención del ciudadano en la regulación del sistema en todas sus facetas. Sin embargo, resulta que en más de tres años no se ha llegado a someter al cuerpo electoral una sola iniciativa para determinar su voluntad en cuestiones políticas relevantes. Se apela mucho a la democracia, pero a la hora de aplicar el concepto, la realidad se demuestra muy distinta por parte de aquellos que se encarnan como paladines de la virtud.
En conclusión, por mucho que se niegue, fijar fecha y pregunta eliminó todo debate sobre el proceso razonable a seguir, fuera cual fuese la postura argumentadamente defendida: desde la más restrictiva en sentido negativo, hasta quien admita la forma más laxa posible de llegar a un referéndum de secesión. El necesario amplio debate público quedó cortado a causa de las prisas para aprovechar el momento, de modo que ya solo es posible estar a favor o en contra de la democracia, según los postulantes de un referéndum ¡encubierto!, como si eso fuera democrático. Esto provoca que se ignore por completo todo planteamiento distinto o matizado, como los comentados de Aja o Carrillo, al margen de que puedan tener éxito o no. Si sumamos que, como argumento para justificar la consulta, se ha abandonado el derecho a decidir a cuyo abrigo se han celebrado tantos actos, y convencido a tantos, y, encima, resulta que la Ley de consultas populares por vía de referéndum está vigente pero no se usa para nada, concluiremos en que, como dice Victoria Camps, el «proceso» se empezó por el tejado, como en buena parte ejemplifican tres cuestiones, no tan menores, del dictamen de una Ley.
               


2 comentarios:

  1. Buen articulo y aclaratorio

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  2. si, vale..pero 5 han votado a favor--¿o no?

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