Una de las críticas recurrentes
hacia los informes del CATN es la ausencia de rigor y falta de realismo en
muchos de los temas que analiza, lo cual lleva a dar por buenos escenarios
improbables o a difundir una información que puede calificarse, en el mejor de
los casos, como media verdad.
Esto
ya se pudo comprobar con especial crudeza en el caso del informe sobre las vías
de integración en la Unión Europea (de hecho, hace pocos días que el Presidente del CATN Carles Viver
reconocía
-minuto 19:10- reconocía que los escenarios de acceso automático o
semiautomático a la Unión Europea eran improbables, hasta calificarlos de “tiro
en el pie”) y se reitera este defecto en uno de los últimos informes
presentados, en concreto el número 10, en el que se analiza un
hipotético proceso constituyente y, entre otros aspectos, el régimen
provisional de nacionalidad.
El
tema de la nacionalidad ya lo analicé en un extenso artículo en el que partía de la base de
que, en caso de una futura secesión, era razonable
pensar que todos los ciudadanos españoles que tuvieran la vecindad civil
catalana -o la residencia en Cataluña- podrían adquirir la nacionalidad
catalana. Esta propuesta coincide en lo sustancial con la del CATN (página 29
del informe), que toma como referencia el artículo 7 del Estatuto de Autonomía
por el que son ciudadanos catalanes los españoles con vecindad administrativa
en un municipio de Cataluña. Por lo tanto, el fundamento esencial de la
previsión inicial de regulación y atribución de la nacionalidad, ni que sea con
carácter provisional, es idéntico en ambos casos. Sin embargo, las similitudes
se acaban cuando se trata de abordar con realismo esta cuestión.
Sorprende que el CATN, habitualmente
prolijo en presentar diversas opciones en cuestiones complejas (como en el informe
número 1 y las vías para la “consulta”, o en el informe número 6 y el acceso a
la Unión Europea) no lo haga aquí, en una materia tan sensible y por mucho que
se trate de una regulación provisional que afecta a una cuestión capital como
es un proceso constituyente. Al contrario, ofrece una hipótesis única sobre la
nacionalidad y se abstiene de dar pie a un debate que sin duda sería encendido.
La clave la leemos en el siguiente párrafo de la página 30 del informe:
“Sería conveniente que el
legislador catalán regulara esta materia a partir del criterio de que la
adquisición de la nacionalidad catalana no estuviera condicionada a la renuncia
a la nacionalidad española, ni tampoco a cualquier otra. Cabría esperar
que el Estado español actuara con reciprocidad, de tal manera que la
adquisición de la nueva nacionalidad catalana no comportara la pérdida de la
española.”
El CATN sugiere que en el caso de
secesión no se obstaculice, desde el hipotético Estado catalán, la conservación
de la nacionalidad española para quien adquiriese la nacionalidad catalana.
Esta es una forma lógica, por parte de un nuevo Estado, de pretender asegurar
la adhesión ciudadana, en la medida en que, aparentemente, ello supondría una
ausencia de efectos prácticos en materia de nacionalidad y de vínculos con
España para una parte importante de la población, que supuestamente vería que
con una facilidad pasmosa se adquiere de forma automática la nacionalidad
catalana y se conserva la española.
Sin embargo, la trampa se encuentra
fácilmente si nos damos cuenta de que en el párrafo reproducido se expresa un
deseo, lo que evidencia una total ausencia de seguridad y, por lo tanto, que la
tesis de la conservación de la nacionalidad es susceptible de serias
objeciones: se dice que “cabría esperar” que España actúe con
reciprocidad, lo cual implica que no se puede garantizar una doble nacionalidad
automática.
Una posibilidad en la hipótesis de
la separación sería que España decidiera que la adquisición de la nacionalidad
catalana no supondría la pérdida de la española. Sucede, no obstante, que el
CATN es consciente de que, en caso de producirse la secesión, España podría
oponerse al reconocimiento automático de la doble nacionalidad, lo cual
comportaría tener que ejercer el derecho de opción entre la adquisición
de la nacionalidad catalana o la conservación de la española, sobre lo que se
guarda un escandaloso silencio. Los motivos de esta omisión son claros y
necesitan poca explicación: esconder explicaciones a personas de buena fe que
pueden pensar que compatibilizar la nacionalidad española y una teórica
nacionalidad catalana es posible de forma automática, de la misma forma que
hasta hace poco también era automático el ingreso en la Unión Europea y ahora,
ya ven, hasta el Presidente del CATN reconoce que no.
Pese a que el CATN no lo dice, y
aunque su hipótesis efectivamente es factible, en realidad una de las
soluciones más plausibles en caso de una secesión -aun cuando no sea la única
en este ejercicio de ficción que constituye hoy en día el proceso- es
aquella que contempla que si bien el eventual nuevo Estado ofrece su
nacionalidad a todos los residentes nacionales del Estado del que se separa, la
adopción de la nueva nacionalidad (la teórica catalana) comporta la pérdida de
la anterior (la española). ¿Por qué es la más plausible? Entre otras cosas,
porque como dijo Don Gregorio Garzón ante la Comisión del Parlamento de
Cataluña de Estudio del
Derecho a Decidir respecto de la posibilidad de conservación de la nacionalidad
española en caso de secesión y su compatibilidad automática con la adquisición
de la catalana: “Esto es de una ingenuidad que mata, porque no ha pasado
nunca, en la práctica internacional, esto. Esto no depende del derecho
civil, depende del hecho mismo de la secesión”. Como explicó este
Catedrático de Derecho Internacional Público y exjurisconsulto del Parlamento
Europeo, la hipótesis de la doble nacionalidad más o menos automática a la que
alude el CATN, de forma no muy taxativa pero suficientemente ambigua como para
que se considere admisible, no ha sucedido nunca en la práctica internacional.
Ya tenemos la media verdad del
CATN: es cierto que un hipotético Estado catalán podría facilitar la
adquisición de la nacionalidad catalana, de forma compatible con la española;
pero también es cierto que para la efectividad plena de esta posibilidad se
requiere que España aceptara la conservación de su nacionalidad para quien
optase por adquirir la nueva nacionalidad del futuro Estado -en el informe no
pasa de una esperanza en condicional-, lo cual no tiene obligación alguna de
hacer. Sobre todo eso el CATN calla, lo cual es una forma partidista, parcial y
tendenciosa de presentar los efectos de la independencia. ¿Qué sucedería si
España no ejerce la reciprocidad? ¿Qué sucedería si España decide que quien
adquiera la eventual nacionalidad catalana pierde la española? El CATN no lo
explica.
Tampoco explica que la Convención
Internacional de la Nacionalidad -que, efectivamente, no es aplicable de forma
directa- admite que la legislación interna de un país establezca la pérdida de
su nacionalidad (artículo 7) en caso de que se adquiera la de otro país, por lo
que es perfectamente posible, si aplicamos los principios a los que se alude en
el informe, establecer la pérdida de la nacionalidad española en el caso de
secesión, siempre y cuando, por descontado, no se cause apatridia.
En este sentido, y ya que el CATN
cita un texto legal internacional no aplicable,
pero cuyos principios es razonable tener en cuenta, también podría haber
citado -a efectos de ilustración del lector, para que valore con conocimiento
de causa- otro texto inaplicable como es la propuesta de regulación del derecho
de opción -que incluye un procedimiento para su ejercicio-, y cuyos
principios también parece razonable tener en cuenta, que contiene la Resolución 55/153
de Naciones Unidas, y que en su artículo 10.1 dice nada menos que:
“1. El Estado predecesor podrá
establecer que las personas afectadas que, en relación con la sucesión de
Estados, adquieran voluntariamente la nacionalidad de un Estado sucesor
perderán la nacionalidad del Estado predecesor.”
Así las cosas, es incuestionable que
el escenario dibujado por el CATN (adquisición de la nacionalidad catalana por
todos los españoles con vecindad administrativa en Cataluña y doble
nacionalidad junto con la española) es posible. Pero no por ser posible es el
más probable ni el más realista. Si el CATN quiere que se le reconozca algún
tipo de rigor o calidad a su trabajo -hasta ahora más bien escaso-, lo primero
que debe hacer es explicar a nuestros conciudadanos las consecuencias de las
hipótesis más previsibles y no omitir todo aquello que pueda resultar incómodo
para la causa secesionista, como evidentemente es reconocer la posibilidad de
tener que optar entre nacionalidades, de modo que si se optase por conservar la
española se podría llegar a tener la consideración de extranjero en casa o, si
se optase por la teórica catalana, se podría perder la española.
Así que ya sabe, tenga cuidado: si
usted dice que se siente español y quiere la independencia, quizás en un
futuro, en una hipotética secesión, no pueda conservar la nacionalidad
española. O quizás sí. O quizás, sin necesidad de un sentimiento concreto,
usted cree que podría conservar la nacionalidad española porque lo ha oído
decir. Pues que alguien se lo explique antes. El CATN no lo hace, se queda en la
media verdad y escamotea el resto, no vaya a ser que alguien crea que la
secesión tiene inconvenientes o consecuencias de las que no le han informado.
En el caso de no querer la nacionalidad catalana y seguir solo con la española automáticamente se pasaría a ser extranjero. Como extranjero ¿se podría seguir siendo funcionario de la Generalitat, policía, juez, notario....? Actualmente los extranjeros no pueden serlo, ¿expulsarían de su trabajo a quienes no optasen por la nacionalidad catalana?
ResponderEliminarLa ley es la ley. Si eres extranjero no puedes ocupar ciertos puesto, como es lógico.
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