miércoles, 16 de julio de 2014

SECESIÓN Y NACIONALIDAD: LA MEDIA VERDAD DEL CATN EN EL INFORME SOBRE “EL PROCESO CONSTITUYENTE”

Javier Soria

Una de las críticas recurrentes hacia los informes del CATN es la ausencia de rigor y falta de realismo en muchos de los temas que analiza, lo cual lleva a dar por buenos escenarios improbables o a difundir una información que puede calificarse, en el mejor de los casos, como media verdad.
            Esto ya se pudo comprobar con especial crudeza en el caso del informe sobre las vías de integración en la Unión Europea (de hecho, hace pocos días que el Presidente del CATN Carles Viver reconocía -minuto 19:10- reconocía que los escenarios de acceso automático o semiautomático a la Unión Europea eran improbables, hasta calificarlos de “tiro en el pie”) y se reitera este defecto en uno de los últimos informes presentados, en concreto el número 10, en el que se analiza un hipotético proceso constituyente y, entre otros aspectos, el régimen provisional de nacionalidad.

            El tema de la nacionalidad ya lo analicé en un extenso artículo en el que partía de la base de que, en caso de una futura secesión, era razonable pensar que todos los ciudadanos españoles que tuvieran la vecindad civil catalana -o la residencia en Cataluña- podrían adquirir la nacionalidad catalana. Esta propuesta coincide en lo sustancial con la del CATN (página 29 del informe), que toma como referencia el artículo 7 del Estatuto de Autonomía por el que son ciudadanos catalanes los españoles con vecindad administrativa en un municipio de Cataluña. Por lo tanto, el fundamento esencial de la previsión inicial de regulación y atribución de la nacionalidad, ni que sea con carácter provisional, es idéntico en ambos casos. Sin embargo, las similitudes se acaban cuando se trata de abordar con realismo esta cuestión.

            Sorprende que el CATN, habitualmente prolijo en presentar diversas opciones en cuestiones complejas (como en el informe número 1 y las vías para la “consulta”, o en el informe número 6 y el acceso a la Unión Europea) no lo haga aquí, en una materia tan sensible y por mucho que se trate de una regulación provisional que afecta a una cuestión capital como es un proceso constituyente. Al contrario, ofrece una hipótesis única sobre la nacionalidad y se abstiene de dar pie a un debate que sin duda sería encendido. La clave la leemos en el siguiente párrafo de la página 30 del informe:
            “Sería conveniente que el legislador catalán regulara esta materia a partir del criterio de que la adquisición de la nacionalidad catalana no estuviera condicionada a la renuncia a la nacionalidad española, ni tampoco a cualquier otra. Cabría esperar que el Estado español actuara con reciprocidad, de tal manera que la adquisición de la nueva nacionalidad catalana no comportara la pérdida de la española.
            El CATN sugiere que en el caso de secesión no se obstaculice, desde el hipotético Estado catalán, la conservación de la nacionalidad española para quien adquiriese la nacionalidad catalana. Esta es una forma lógica, por parte de un nuevo Estado, de pretender asegurar la adhesión ciudadana, en la medida en que, aparentemente, ello supondría una ausencia de efectos prácticos en materia de nacionalidad y de vínculos con España para una parte importante de la población, que supuestamente vería que con una facilidad pasmosa se adquiere de forma automática la nacionalidad catalana y se conserva la española.

            Sin embargo, la trampa se encuentra fácilmente si nos damos cuenta de que en el párrafo reproducido se expresa un deseo, lo que evidencia una total ausencia de seguridad y, por lo tanto, que la tesis de la conservación de la nacionalidad es susceptible de serias objeciones: se dice que “cabría esperar” que España actúe con reciprocidad, lo cual implica que no se puede garantizar una doble nacionalidad automática.
            Una posibilidad en la hipótesis de la separación sería que España decidiera que la adquisición de la nacionalidad catalana no supondría la pérdida de la española. Sucede, no obstante, que el CATN es consciente de que, en caso de producirse la secesión, España podría oponerse al reconocimiento automático de la doble nacionalidad, lo cual comportaría tener que ejercer el derecho de opción entre la adquisición de la nacionalidad catalana o la conservación de la española, sobre lo que se guarda un escandaloso silencio. Los motivos de esta omisión son claros y necesitan poca explicación: esconder explicaciones a personas de buena fe que pueden pensar que compatibilizar la nacionalidad española y una teórica nacionalidad catalana es posible de forma automática, de la misma forma que hasta hace poco también era automático el ingreso en la Unión Europea y ahora, ya ven, hasta el Presidente del CATN reconoce que no.

            Pese a que el CATN no lo dice, y aunque su hipótesis efectivamente es factible, en realidad una de las soluciones más plausibles en caso de una secesión -aun cuando no sea la única en este ejercicio de ficción que constituye hoy en día el proceso- es aquella que contempla que si bien el eventual nuevo Estado ofrece su nacionalidad a todos los residentes nacionales del Estado del que se separa, la adopción de la nueva nacionalidad (la teórica catalana) comporta la pérdida de la anterior (la española). ¿Por qué es la más plausible? Entre otras cosas, porque como dijo Don Gregorio Garzón ante la Comisión del Parlamento de Cataluña de Estudio del Derecho a Decidir respecto de la posibilidad de conservación de la nacionalidad española en caso de secesión y su compatibilidad automática con la adquisición de la catalana: “Esto es de una ingenuidad que mata, porque no ha pasado nunca, en la práctica internacional, esto. Esto no depende del derecho civil, depende del hecho mismo de la secesión”. Como explicó este Catedrático de Derecho Internacional Público y exjurisconsulto del Parlamento Europeo, la hipótesis de la doble nacionalidad más o menos automática a la que alude el CATN, de forma no muy taxativa pero suficientemente ambigua como para que se considere admisible, no ha sucedido nunca en la práctica internacional.

            Ya tenemos la media verdad del CATN: es cierto que un hipotético Estado catalán podría facilitar la adquisición de la nacionalidad catalana, de forma compatible con la española; pero también es cierto que para la efectividad plena de esta posibilidad se requiere que España aceptara la conservación de su nacionalidad para quien optase por adquirir la nueva nacionalidad del futuro Estado -en el informe no pasa de una esperanza en condicional-, lo cual no tiene obligación alguna de hacer. Sobre todo eso el CATN calla, lo cual es una forma partidista, parcial y tendenciosa de presentar los efectos de la independencia. ¿Qué sucedería si España no ejerce la reciprocidad? ¿Qué sucedería si España decide que quien adquiera la eventual nacionalidad catalana pierde la española? El CATN no lo explica.



            Tampoco explica que la Convención Internacional de la Nacionalidad -que, efectivamente, no es aplicable de forma directa- admite que la legislación interna de un país establezca la pérdida de su nacionalidad (artículo 7) en caso de que se adquiera la de otro país, por lo que es perfectamente posible, si aplicamos los principios a los que se alude en el informe, establecer la pérdida de la nacionalidad española en el caso de secesión, siempre y cuando, por descontado, no se cause apatridia.
            En este sentido, y ya que el CATN cita un texto legal internacional no aplicable,  pero cuyos principios es razonable tener en cuenta, también podría haber citado -a efectos de ilustración del lector, para que valore con conocimiento de causa- otro texto inaplicable como es la propuesta de regulación del derecho de opción -que incluye un procedimiento para su ejercicio-, y cuyos principios también parece razonable tener en cuenta, que contiene la Resolución 55/153 de Naciones Unidas, y que en su artículo 10.1 dice nada menos que:
            “1. El Estado predecesor podrá establecer que las personas afectadas que, en relación con la sucesión de Estados, adquieran voluntariamente la nacionalidad de un Estado sucesor perderán la nacionalidad del Estado predecesor.”

            Así las cosas, es incuestionable que el escenario dibujado por el CATN (adquisición de la nacionalidad catalana por todos los españoles con vecindad administrativa en Cataluña y doble nacionalidad junto con la española) es posible. Pero no por ser posible es el más probable ni el más realista. Si el CATN quiere que se le reconozca algún tipo de rigor o calidad a su trabajo -hasta ahora más bien escaso-, lo primero que debe hacer es explicar a nuestros conciudadanos las consecuencias de las hipótesis más previsibles y no omitir todo aquello que pueda resultar incómodo para la causa secesionista, como evidentemente es reconocer la posibilidad de tener que optar entre nacionalidades, de modo que si se optase por conservar la española se podría llegar a tener la consideración de extranjero en casa o, si se optase por la teórica catalana, se podría perder la española.
           

            Así que ya sabe, tenga cuidado: si usted dice que se siente español y quiere la independencia, quizás en un futuro, en una hipotética secesión, no pueda conservar la nacionalidad española. O quizás sí. O quizás, sin necesidad de un sentimiento concreto, usted cree que podría conservar la nacionalidad española porque lo ha oído decir. Pues que alguien se lo explique antes. El CATN no lo hace, se queda en la media verdad y escamotea el resto, no vaya a ser que alguien crea que la secesión tiene inconvenientes o consecuencias de las que no le han informado.

2 comentarios:

  1. En el caso de no querer la nacionalidad catalana y seguir solo con la española automáticamente se pasaría a ser extranjero. Como extranjero ¿se podría seguir siendo funcionario de la Generalitat, policía, juez, notario....? Actualmente los extranjeros no pueden serlo, ¿expulsarían de su trabajo a quienes no optasen por la nacionalidad catalana?

    ResponderEliminar
  2. La ley es la ley. Si eres extranjero no puedes ocupar ciertos puesto, como es lógico.

    ResponderEliminar