martes, 18 de febrero de 2014

Sobre el derecho a decidir

Susana Beltrán García, Profesora de derecho internacional público de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)
Desde hace un tiempo, el dret a decidir ha invadido nuestra vida cotidiana: jornadas, seminarios sobre el mismo tema organizados por diferentes instituciones, prensa… y ha politizado buena parte de la sociedad civil. Incluso partidarios del no a la independencia reclaman que se celebre una consulta a fin de visualizar la opinión de los catalanes y que sea, a su vez, una forma de desencallar lo que ya es un martirio para muchos ciudadanos.
Juristas reconocidos sostienen que el dret a decidir no es contrario a la constitución y que, por tanto, es una cuestión más política que jurídica. No lo voy a discutir…Ahora bien, aceptar el ejercicio del dret a decidir de los catalanes sí tendría efectos jurídico internacionales porque contribuiría a la creación de un Estado. Y ello sería así, aún en el caso que fuera una consulta no vinculante y ganara el no. En otras palabras, el hecho de que sólo los catalanes acudamos a las urnas significa que asumimos, como colectivo, que Catalunya es un sujeto político soberano que tiene derecho a la autodeterminación externa (independencia), ya llegue antes, después o no llegue a producirse nunca. No es que lo diga yo. El Consell Assessor per a la Transició Nacional en su informe nº 1, p. 47 apunta en esta dirección: “un plebiscit sobre la independència, deixant de banda el seu resultat, situa a Catalunya davant els actors internacionals com un subjecte polític amb capacitat per prendre decisions pròpies i diferenciades. El procés de la consulta, per tant, independentment del seu resultat, té per Catalunya una externalitat positiva en termes de política exterior”*.

Miembros del Consell Assessor per a la Transició Nacional
Una vez que, con nuestro voto, hayamos asumido que somos el Poble de Catalunya en términos jurídico-políticos soberanos, vamos a poder discutir, como ya se está haciendo, si podemos secesionarnos “como remedio”, por razones democráticas o, lo contrario, decidir mayoritariamente no separarnos. Pero, en cualquier caso, ya seremos una unidad y la negativa del gobierno español a permitir una consulta en Catalunya siempre será vista como un ejemplo de que nuestros derechos como colectivo están siendo sometidos. En cambio, se acostumbra a pasar por alto de que hay catalanes que, democráticamente, ya han manifestado que no quieren ser del Poble. Recordemos que la Declaració de Sobirania i del dret a decidir del Poble de Catalunya, aprobada en el Parlament de Catalunya, el pasado 23 de enero de 2013, tuvo alrededor de un 30% de votos en contra de diputados que representan a ciudadanos catalanes.
Sé que conocedores del derecho internacional me pueden decir que aunque se celebrara la consulta y ganara mayoritariamente el sí, la independencia no es automática. También me dirían que los países están obligados a respetar la integridad territorial del Estado español, y por tanto, no podrían tener en cuenta la consulta, especialmente si se ha efectuado sin el consentimiento del Estado español. Sin embargo, la archiconocida Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo de 2010, y la interpretación que intencionadamente se está haciendo de la misma, ha puesto en evidencia que la accesión a la independencia de entidades que no han sido colonias o pueblos subyugados es una posibilidad que habrá que examinar, caso por caso, para determinar si se han vulnerado normas internacionales.
En efecto, el derecho internacional no acaba de explicar cómo una entidad llega a convertirse en Estado, sujeto con plena personalidad jurídica. Hay consenso en torno a la idea de que si un pueblo reivindica su condición de Estado usando la fuerza o vulnerando masivamente los derechos humanos de la población, no debe ser reconocido como tal. Sin embargo, un colectivo que utiliza instrumentos democráticos a su alcance, como las urnas, para expresar su identidad diferenciada del Estado español y que presiona (¡y de qué manera!) a nivel interno e internacional sobre su condición presuntamente soberana…puede dar motivos a terceros países para que acaben aceptando, sea por el principio de efectividad u otros, que Catalunya ya es un sujeto internacional de pleno derecho.
A pesar de que la teoría clásica del reconocimiento de Estados en derecho internacional sólo considera lícito el reconocimiento efectuado por terceros países a entidades que ya son Estados, es decir, que ya actúan como sujetos independientes a nivel internacional, la práctica ha demostrado que no siempre ha sido así. De hecho empieza a haber autores que sostienen que el reconocimiento por parte de terceros países de una nueva entidad como Estado ayuda muchísimo a que esa entidad acabe convirtiéndose, finalmente, en un sujeto de derecho internacional.
Por este motivo es fundamental, para los partidarios de la independencia, que la comunidad internacional valore esta nueva realidad de Catalunya-Estado y la reconozca. Y ahí está uno de los problemas del dret a decidir. Para lograr este objetivo, se necesita que todo un colectivo, el Poble de Catalunya, escenifique democráticamente a través de las urnas que quiere decidir su futuro. Como decía antes, aunque ganara el no, visualmente y a nivel internacional ya nos estaríamos constituyendo como pueblo soberano. Ello nos permitiría seguir insistiendo en el tema hasta lograr el fin último. Y lo que es peor, a pesar de que se insiste en que lo importante es que el pueblo decida y, a partir de ahí, ya se verá, en realidad, ya se está trabajando para conseguir el reconocimiento de terceros países. No voy a poner ejemplos porque son conocidos por todos.


Sé que muchos de mis conciudadanos en Catalunya me van a decir que si esa es la voluntad de la mayoría, por razones democráticas, se ha de aceptar ¿Pero quién es el sujeto titular del dret a decidir? ¿El Poble de Catalunya? Creo que no está de más, volverlo a recordar, que ya hubo ciudadanos catalanes que democráticamente discreparon de esta idea representados por los diputados que votaron en contra a la Declaración de 23 de enero de 2013. En este sentido, considero que habría que explicar un poco más que cualquier consulta, vinculante o no, va a tener efectos político-jurídicos en el ámbito exterior que pueden contribuir al nacimiento de un nuevo Estado.
Y ya se ve venir que, en el supuesto de que no se permita la consulta, se utilizarán todos los medios posibles para escenificar, especialmente, a nivel internacional, que somos un pueblo oprimido democráticamente. ¿Qué queda? Insistir, por un lado, en que una parte de la ciudadanía no considera sus derechos políticos recortados. Y por otro lado, para ser ecuánimes con todos los ciudadanos catalanes (y no sólo con la supuesta mayoría), exhortar a que si llega a celebrarse la significativa consulta (legal, pseudo-legal o ilegal), el hecho de no acudir a las urnas debería interpretarse como el derecho de un ciudadano catalán a manifestar su disconformidad con el concepto de Poble sobirà llamado a consolidarse a través de la consulta, y no como una abstención. En definitiva, me parecía interesante explicar que por estas tierras conviven otras formas de entender el dret a decidir


*”un plebiscito sobre la independencia, dejando de lado su resultado, sitúa a Catalunya ante los actores internacionales como un sujeto político con capacidad para tomar decisiones propias y diferenciadas. El proceso de la consulta, por tanto, independientemente de su resultado, tiene para Catalunya una externalidad positiva en términos de política exterior”. (traducción al castellano efectuada por la autora)

5 comentarios:

  1. @zabarito en Twitter18 de febrero de 2014, 19:47

    Hablo como lego,más para aclararme dudas que para otra cosa.Estoy de acuerdo en que la consulta es una petición de principio.No lo estoy en que iguale «métodos democráticos» a «métodos pacíficos» como hace al menos implícitamente (y que es el meollo del razonamiento de legitimidad nacionalista).Por otro lado es cierto que el dictamen de Kosovo no dice nada sobre el fondo del asunto y que es puramente formal, sin embargo,si dice algunas condiciones bajo las cuáles sí sería ilegal una DUI.Entre otras la injerencia externa, así que,tal vez,un reconocimiento temprano de Cataluña pudiera ser legalmente contraproducente.Por otro lado,creo que olvida el poder coactivo del Estado que tampoco aparece prohibido por ningún lado y,que siendo un escenario indeseable,es real. Hablo de medios no militares. No hay que olvidar que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tienen presencia en Cataluña.Ya sé que el tema es tangencial en su artículo pero creo que el tema de la DUI se está tratando con tal ligereza por el nacionalismo catalán que cuando hay oportunidad de oír a una especialista es conveniente pedirle toda la información posible. Gracias por el artículo.

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  2. El objetivo de este artículo era tratar de explicar que antes de que se produzca una eventual Declaración Unilateral de Independencia ya están pasando cosas que abonan el terreno de una Cat. sujeto soberano. Es evidente que el Estado español va a tener que tomar medidas, pero no era el tema sobre el que quería hablar. La declaración del Parlament de Catalunya de 23.1.2013 es el punto de partida formal para situar a Catalunya como sujeto soberano jurídico y político ante la comunidad internacional. Todos los catalanes, y no sólo los partidarios de la independencia, deben ser conscientes de los efectos que genera, por si misma, dicha declaración. Por eso es muy importante recordar que un 30% de los diputados votó en contra y que no todos los catalanes consideran que el Poble de Catalunya es un sujeto soberano con derecho a la autodeterminación.

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    1. @zabarito en Twitter25 de febrero de 2014, 22:41

      Entiendo. Gracias

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    2. @zabarito en Twitter25 de febrero de 2014, 22:41

      Entiendo. Gracias

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  3. el articulo es de agradecer, y vuelve a poner sobre la mesa la bomba de relojeria q se oculta tras el supuesto derecho a decidir, en la práctica derecho a a la autodeterminación. Hay q reivindicar la legitimidad democratica del conjunto del pueblo español como sujeto de la soberania y del derecho a decidir de todos sobre lo que a todos los españoles nos afecta. No es legitimo ni democratico q una parte tome decisiones negando al resto su derecho a decidir sobre su futuro.

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