lunes, 25 de noviembre de 2013

Sobre el derecho a decidir

Si hay algo que define a todo el proceso catalán en el que estamos inmersos es el constante uso de neologismos, normalmente eufemísticos como “soberanía” o “Estado propio” aunque, sin duda alguna, el concepto ha hecho mayor fortuna en los últimos tiempos es el de “derecho a decidir”. Las razones de su éxito son fáciles de deducir: a todo el mundo le encanta tener derechos –el tema de los deberes ya nos cuesta un poco más- y se trata de algo que parece incontestable porque la persona que ose cuestionarlo será acusada inmediatamente de poco demócrata. Y es que solo desde esa posición se pueden negar los derechos de un pueblo. Lo sé por experiencia propia porque cuando el pasado 6 de julio publiqué en mi blog “Los enemigos de Cataluña” en la que cuestionaba, por primera vez, la gramaticalidad del sintagma nominal “derecho a decidir”, me cayó una cascada de insultos. El artículo no trataba de ese tema, de hecho, tan solo le dedicaba una oración, pero todas las críticas se centraban en eso, motivo por el cual, una semana después, dediqué íntegramente una entrada a esta cuestión así como un artículo en el periódico digital Crónica Global.

A partir de ese momento, empezaron a surgir artículos en esa misma línea como el de Álex Grijelmo que coincidía con el mío incluso en el título, así como otros de nombres tan conocidos como Javier Cercas, Mario Vargas LlosaAntonio Zarzalejos o Joaquim Coll  muy críticos con esta construcción del neolenguaje nacionalista.
Según los partidarios del “derecho a decidir” este debe concretarse mediante una consulta para algo tan difuso como “el futuro de Cataluña” y, pese a que una gran parte de la población entiende que se refiere a la secesión, lo cierto es que, hasta el momento, nunca se ha concretado sobre qué es exactamente lo que se tiene derecho a decidir. Por ese motivo, muchas personas creen que se trata de un simple eufemismo –algo que, por cierto, no es tan “simple” ya que un eufemismo creado por un Gobierno suele entrañar cierto abuso de poder- aunque, a nuestro entender, es algo bastante más complejo.
 Sin embargo, la realidad es que no se trata, precisamente, de un concepto diáfano como se tratará de demostrar. Para ello, en primer lugar se analizará si se trata realmente de un derecho para después cuestionar las dudas sintácticas que nos ofrece el sintagma nominal “derecho a decidir” y se finalizará con el cuestionamiento sobre qué podemos decidir.

¿Se trata de un derecho?




Para empezar, lo único que podría representar jurídicamente el “derecho a decidir” es la democracia directa, es decir, que la ciudadanía decida sobre cualquier asunto, o sobre asuntos de una cierta relevancia social, de forma directa y no a través de sus representantes, tal y como sucede en nuestra democracia representativa. Parece obvio que esta no es la forma más eficaz de toma de decisiones y que, en todo caso, no es la que persiguen los políticos catalanes, ya que no proclaman el derecho a decidir sobre cuestiones de inmensa importancia como los de los recortes presupuestarios en materia de sanidad, por ejemplo. La Constitución Española recoge en su texto algunos intrumentos de democracia participativa, tal y como la iniciativa legisaltiva popular o el referendum consultativo del artículo 92 estipulando que "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos." A partir de allí, no existe ninguna norma proveniente del Derecho Internacional, de la Unión Europea o del Derecho español que estableciera un tal "derecho a decidir", como consecuencia de la superación por parte de los estados liberales que se han ido creando en el siglo XIX, de las formas de toma de decisión no democráticas o no eficaces. Los partidarios del iusnaturalismo podrían cuestionar este planteamiento desde el positivismo jurídico, asumiendo que los derechos y obligaciones se crean a través de normas jurídicas. Pero incluso ellos no podrían sostener que el llamado "derecho a decidir" fuera un derecho inherente a todas las personas y por lo tanto que existiera aunque no fuera recogido en ninguna norma jurídica. Es obvio que tal 'derecho' a participar en las tomas de decisión no es equiparable al derecho a la vida o la libertad por ejemplo- derechos humanos, universales, sin restricción ninguna en cuanto por ejemplo la edad de las personas- por cierto cosa de gran relevancia en cuanto a los derechos de participación política
El hecho de que no sea un derecho propiamente dicho no parece ser ningún obstáculo para los políticos catalanes que contraponen legalidad versus legitimidad con total ligereza. De nuevo estamos ante una de esas afirmaciones que tanto gustan porque no hay nada más bonito que la idea de la voluntad de un pueblo frente a algo tan prosaico como las leyes. Pues bien, no debemos olvidar que si estamos en un Estado de derecho que garantiza, por ejemplo, la protección de las minorías, es gracias a las leyes. Por otra parte, cuando se contrapone legalidad y legitimidad se niega la legitimidad de la otra parte, ¿por qué es más legitima la opinión de los que se quieren saltar la constitución que la de quienes la quieren respetar?

¿Decidir qué?




Veamos, a continuación, los problemas lingüísticos que acarrea la construcción “derecho a decidir”. "Decidir" es un verbo transitivo por lo que necesita obligatoriamente de un objeto directo para que su significado sea completo y, en este caso, no aparece por ninguna parte. La sintaxis es casi siempre equivalente en todas las lenguas, es decir, que lo que es un sujeto en catalán lo es en lituano y lo que es un complemento indirecto o dativo en sánscrito también lo es en, por ejemplo,  inglés o en sueco ya que, salvo en contadas ocasiones, la naturaleza de un verbo es idéntica en todas las lenguas. En el caso del catalán y del español se puede argumentar que se trata de un uso absoluto del verbo "decidir" -por eso algunos lingüistas prefieren hablar de construcciones transitivas que de verbos transitivos- como el que encontramos en oraciones como "tú siempre decides" pero, en este caso, resulta importante identificar el complemento directo porque no es tan evidente como se nos quiere hacer creer. Por ello, mi primera cuestión es cómo se ha traducido esta construcción en las lenguas más habladas de nuestro entorno. Si se busca en google.co.uk "right to decide" se puede comprobar que tan solo aparece en tres medios internacionales -el resto son textos generados por instituciones u organismos catalanes-, uno de Escocia; otro de un partido verde australiano y un tercero, International Journal of Socialist Renewal, es, como su propio indica, una web socialista internacional. En los tres casos, añaden a la construcción el imprescindible complemento directo, "its future" en el primero y "future" en los otros dos.
Analicemos ahora qué ocurre con el francés, lengua tan cercana al catalán y al español. Le pregunto a Henry Laguérie, periodista galo afincado en Barcelona cómo se traduce en los medios de su país el "derecho a decidir" y su respuesta es: <<No hay traducción exacta. Igual sería "le droit d'autodetermination">>. Me decido a buscar entonces la traducción literal, es decir, "droit de décider" y, como en el caso anterior, las apariciones son mínimas. En este caso aparece en un periódico católico francés, Le Croix, que en una entrada del 25 de noviembre de 2012 lleva el concepto en su titular pero, eso sí, convenientemente entrecomillado y con la apostilla "des Catalans". También aparece en Le Journal de Montreal, esta vez sin comillas y en la sección de opinión.
Finalmente, para averiguar cómo se traduce en Alemania, se entrevista al periodista germano Lukas Grasberger que responde: <<El “derecho a decidir no existe. Existe el “derecho de autodeterminación”, una cosa legalmente clara, que se entiende. Supongo que han elegido a propósito una expresión poco clara para evadir las consecuencias. Con esta media frase del derecho a decidir”, gramaticalmente, cada uno en Alemania se preguntaría: ¿decidir qué?>>. Otra vez el complemento directo. Qué tozuda es la naturaleza verbal.
La opinión de Grasberger resulta lógica. Tener derechos es muy bonito y a todos nos gusta decidir así que, ¿quién va a renunciar a semejante privilegio? Pero claro, al no concretar a qué se refiere, aquí cada uno puede entender lo que más le plazca. Mientras muchos sobreentienden que lo que se va a decidir es si Cataluña se independiza o no, Núria de Gispert, presidenta del Parlamento de Cataluña, afirmaba en julio que las preguntas podían ser múltiples: "¿Quiere usted el concierto? ¿Quiere usted que nunca nadie más entre en nuestras competencias? ¿Quiere usted tener voz propia en Europa? ¿Quiere la independencia de Cataluña? ¿Quiere un estado propio?" Resulta cuanto menos curioso que todas las preguntas tengan que ver con el exterior y no haya ni tan solo una relacionada con la política propiamente catalana.
Por supuesto, esta multiplicidad va totalmente en contra de la claridad de la pregunta como señala a “Ley de Claridad” canadiense de 2000 o el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral (2002) de la Comisión de Venecia. Entonces, ¿por qué se ha escogido un sintagma tan confuso?
 “Derecho a decidir” se empieza a utilizar en 2003 en el País Vasco, en el conocido popularmente como “Plan Ibarretxe”. Ni esta comunidad autónoma ni Cataluña son colonias, ni sufren una dictadura ni son pueblos oprimidos –aunque a uno podría creer lo contrario si lee los argumentarios de ciertos partidos políticos- así que no pueden acogerse al derecho de autodeterminación y de ahí que necesitaran de este invento de la neolengua nacionalista. Según la propaganda oficial, este es un clamor que surge del pueblo y por eso los buenos demócratas han de darle una respuesta pero, sin embargo, la realidad es que en 2006 se constituye la Plataforma del Dret a Decidir (PDD) subvencionada por la Generalitat. Seis años después, el Centre Unesco de Catalunya (Unescocat, que tiene más que ver con la Generalitat que le otorgaba generosas subvenciones que con la UNESCO) publica un informe titulado Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir en el que se insta a sustituir el “derecho de autodeterminación” por el “derecho a decidir”. Dicho informe está firmado por Jaume López Hernádez que, además, fue socio fundador y presidente de la PDD. Así pues, “derecho a decidir” es un neologismo creado desde el poder –y no por la voluntad espontánea del pueblo- para soslayar el derecho internacional, que no se utiliza en ningún otro país y que no se recoge en ninguna legalidad internacional. En dicho documento se señalan, además, unas “propuestas de actuación” que debe seguir los partidos y entidades nacionalistas y se trata de desvincular “el derecho a decidir” -considerado una reivindicación soberanistas- del “derecho de autodeterminación”. Así, según el autor, el “derecho a decidir” se basa en un principio de “radicalismo democrático” y no en una reivindicación independentista.

¿Tenemos derecho a decidir?




            Finalmente, tal y como recordó Artur Mas el 06 de junio de este año, en caso de celebrarse el referendo –algo bastante complicado con la ley en la mano-, este no sería vinculante con lo cual, más que de “decidir” deberíamos hablar de “opinar”. Cabe recordar que, según un acuerdo de sus promotores, el “derecho a decidir” se debe materializar en una consulta de la que llevamos hablando más de un año pero sin concretar ninguna pregunta, como ilustra el planteamiento de Núria de Gispert expuesto supra.
Estamos pues ante un derecho que no es tal; ante un ámbito de decisión absolutamente indeterminado y en el que, para colmo, en realidad no podemos decidir nada sino tan solo opinar. Y pese a todo, bajo este sintagma nominal se construyen comisiones, pactos e incluso conciertos y otros actos lúdico-reivindicativos. Quizá ya va siendo hora de empezar a llamar a las cosas por su nombre y cambiar el poco pertinente “derecho a decidir” por “consulta sobre la secesión”. De hecho, por si todavía quedan dudas sobre la naturaleza de este invento, resulta interesante escuchar las palabras de Agustí Colomines, exdirector de la Fundación Catdem de CDC: “el derecho a decidir es una chorrada que nos inventamos para no decir lo que es. Es derecho a la autodeterminación y punto pelota”. En el vídeo se pude apreciar también como el resto de contertulios, entre ellos Carme Forcadell, presidenta de la Asamblea Nacional Catalana, jalean y suscriben sus palabras. Muy clarificador.  

Sonia Sierra Infante



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