Si hay
algo que define a todo el proceso catalán en el que estamos inmersos es el
constante uso de neologismos, normalmente eufemísticos como “soberanía” o
“Estado propio” aunque, sin duda alguna, el concepto ha hecho mayor fortuna en los últimos tiempos
es el de
“derecho a decidir”. Las razones de su éxito son fáciles de deducir: a todo el
mundo le encanta tener derechos –el tema de los deberes ya nos cuesta un poco
más- y se trata de algo que parece incontestable porque la persona que ose
cuestionarlo será acusada inmediatamente de poco demócrata. Y es que solo desde esa
posición se
pueden negar los derechos de un pueblo. Lo sé por experiencia propia
porque cuando el pasado 6 de julio publiqué en mi blog “Los enemigos de Cataluña”
en la que cuestionaba, por primera vez, la
gramaticalidad del sintagma nominal “derecho a decidir”, me cayó una cascada de insultos. El artículo no trataba de ese tema, de hecho, tan solo le dedicaba
una oración, pero todas las críticas se centraban en eso, motivo por el cual,
una semana después, dediqué íntegramente una entrada a esta cuestión así como un artículo en el periódico digital Crónica Global.
A partir de ese momento, empezaron a
surgir artículos en esa misma línea como el de Álex Grijelmo que coincidía con el mío incluso en el título,
así como otros de nombres tan conocidos como Javier Cercas, Mario Vargas Llosa, Antonio Zarzalejos o Joaquim Coll muy
críticos con esta construcción del neolenguaje nacionalista.
Según los partidarios del “derecho a decidir” este debe concretarse
mediante una consulta para algo tan difuso como “el futuro de Cataluña” y, pese
a que una gran parte de la población entiende que se refiere a la secesión, lo
cierto es que, hasta el momento, nunca se ha concretado sobre qué es
exactamente lo que se tiene derecho a decidir. Por ese motivo, muchas personas
creen que se trata de un simple eufemismo –algo que, por cierto, no es tan
“simple” ya que un eufemismo creado por un Gobierno suele entrañar cierto abuso
de poder- aunque, a nuestro entender, es algo bastante más complejo.
Sin embargo, la realidad es que no se trata,
precisamente, de un concepto diáfano como se tratará de demostrar. Para
ello, en primer lugar se analizará si se trata realmente de un derecho para
después cuestionar las dudas sintácticas que nos ofrece el sintagma nominal
“derecho a decidir” y se finalizará con el cuestionamiento sobre qué podemos
decidir.
¿Se trata de un derecho?
¿Se trata de un derecho?
Para empezar, lo único que podría representar
jurídicamente el “derecho a decidir” es la democracia directa, es decir, que la
ciudadanía decida sobre cualquier asunto, o sobre asuntos de una cierta relevancia social, de forma
directa y no a través de sus representantes, tal y como sucede en nuestra
democracia representativa. Parece obvio que esta no es la forma más eficaz de
toma de decisiones y que, en todo caso, no es la que persiguen los políticos
catalanes, ya que no proclaman el derecho a decidir sobre cuestiones de inmensa
importancia como los de los recortes presupuestarios en materia de sanidad, por ejemplo.
La Constitución Española recoge en su texto algunos intrumentos de
democracia participativa, tal y como la iniciativa legisaltiva popular o el
referendum consultativo del artículo 92 estipulando que "Las decisiones
políticas de especial trascendencia podrán
ser sometidas a referéndum consultivo de todos
los ciudadanos." A partir de allí, no existe ninguna norma proveniente
del Derecho Internacional, de la Unión Europea o del Derecho español que
estableciera un tal "derecho a decidir", como consecuencia de la
superación por parte de los estados liberales que se han ido creando en el
siglo XIX, de las formas de toma de decisión no democráticas o no eficaces. Los
partidarios del iusnaturalismo
podrían cuestionar este planteamiento desde el positivismo jurídico, asumiendo
que los derechos y obligaciones se crean a través de normas jurídicas. Pero
incluso ellos no podrían sostener que el llamado "derecho a decidir"
fuera un derecho inherente a todas las personas y por lo tanto que existiera
aunque no fuera recogido en ninguna norma jurídica. Es obvio que tal 'derecho'
a participar en las tomas de decisión no es equiparable al derecho a la vida o la
libertad por ejemplo- derechos humanos, universales, sin restricción ninguna en
cuanto por ejemplo la edad de las personas- por cierto cosa de gran relevancia
en cuanto a los derechos de participación política
El hecho
de que no sea un derecho propiamente dicho no parece ser ningún obstáculo para los políticos
catalanes que contraponen legalidad versus legitimidad con total ligereza. De
nuevo estamos ante una de esas afirmaciones que tanto gustan porque no hay nada
más bonito que la idea de la voluntad de un pueblo frente a algo tan prosaico
como las leyes. Pues bien, no debemos olvidar que si estamos en un Estado de
derecho que garantiza, por ejemplo, la protección de las minorías, es gracias a
las leyes. Por otra parte, cuando se contrapone legalidad y legitimidad se
niega la legitimidad de la otra parte, ¿por qué es más legitima la opinión de
los que se quieren saltar la constitución que la de quienes la quieren
respetar?
¿Decidir qué?
Veamos, a continuación, los problemas lingüísticos que
acarrea la construcción “derecho a decidir”. "Decidir" es un verbo
transitivo por lo que necesita obligatoriamente de un objeto directo para que
su significado sea completo y, en este caso, no aparece por ninguna parte. La
sintaxis es casi siempre equivalente en todas las lenguas, es decir, que lo que es un sujeto
en catalán lo es en lituano y lo que es un complemento indirecto o dativo en sánscrito
también lo es en, por ejemplo, inglés o
en sueco ya que, salvo en contadas ocasiones, la naturaleza de un verbo es
idéntica en todas las lenguas. En el caso del catalán y del español se puede
argumentar que se trata de un uso absoluto del verbo "decidir" -por
eso algunos lingüistas prefieren hablar de construcciones transitivas que de
verbos transitivos- como el que encontramos en oraciones como "tú siempre
decides" pero, en este caso, resulta importante identificar el complemento
directo porque no es tan evidente como se nos quiere hacer creer. Por ello, mi
primera cuestión es cómo se ha traducido esta construcción en las lenguas más
habladas de nuestro entorno. Si se busca en google.co.uk
"right to decide" se puede comprobar que tan solo aparece en
tres medios internacionales -el resto son textos generados por instituciones u
organismos catalanes-, uno de Escocia; otro de un partido verde australiano y
un tercero, International
Journal of Socialist Renewal, es,
como su propio indica, una web socialista internacional. En los tres casos, añaden a
la construcción el imprescindible complemento directo, "its future"
en el primero y "future" en los otros dos.
Analicemos ahora qué ocurre con el francés, lengua tan
cercana al catalán y al español. Le pregunto a Henry Laguérie, periodista galo
afincado en Barcelona cómo se traduce en los medios de su país el "derecho
a decidir" y su respuesta es: <<No hay traducción exacta. Igual sería "le droit
d'autodetermination">>.
Me decido a buscar entonces la traducción literal, es decir, "droit de
décider" y, como en el caso anterior, las apariciones son mínimas. En este
caso aparece en un periódico católico francés, Le Croix, que en una entrada
del 25 de noviembre de 2012 lleva el concepto en su titular pero, eso sí,
convenientemente entrecomillado y con la apostilla "des Catalans". También aparece en Le Journal de Montreal,
esta vez sin comillas y en la sección de opinión.
Finalmente, para averiguar cómo se traduce en Alemania, se
entrevista al periodista germano Lukas Grasberger que responde: <<El “derecho a decidir” no existe. Existe el “derecho
de autodeterminación”, una cosa legalmente clara, que se entiende. Supongo que
han elegido a propósito una expresión poco clara para evadir las consecuencias.
Con esta media frase del “derecho
a decidir”, gramaticalmente, cada uno en Alemania se preguntaría: ¿decidir qué?>>. Otra vez el
complemento directo. Qué tozuda es la naturaleza verbal.
La opinión de Grasberger resulta
lógica. Tener derechos es muy bonito y a todos nos gusta decidir así que,
¿quién va a renunciar a semejante privilegio? Pero claro, al no concretar a qué
se refiere, aquí cada uno puede entender lo que más le plazca. Mientras muchos
sobreentienden que lo que se va a decidir es si Cataluña se independiza o no, Núria
de Gispert, presidenta del Parlamento de Cataluña, afirmaba en julio que las preguntas podían ser múltiples: "¿Quiere usted el concierto? ¿Quiere usted
que nunca nadie más entre en nuestras competencias? ¿Quiere usted tener voz
propia en Europa? ¿Quiere la independencia de Cataluña? ¿Quiere un estado
propio?" Resulta cuanto menos curioso que todas las preguntas
tengan que ver con el exterior y no haya ni tan solo una relacionada con la
política propiamente catalana.
Por supuesto,
esta multiplicidad va totalmente en contra de la claridad de la pregunta como
señala a “Ley de Claridad” canadiense de 2000 o el Código de Buenas Prácticas
en Materia Electoral (2002) de la Comisión de Venecia. Entonces, ¿por qué se ha
escogido un sintagma tan confuso?
“Derecho a decidir” se empieza a utilizar en
2003 en el País Vasco, en el conocido popularmente como “Plan Ibarretxe”. Ni esta
comunidad autónoma ni Cataluña son colonias, ni sufren una dictadura ni son
pueblos oprimidos –aunque a uno podría creer lo contrario si lee los
argumentarios de ciertos partidos políticos- así que no pueden acogerse al
derecho de autodeterminación y de ahí que necesitaran de este invento de la
neolengua nacionalista. Según la propaganda oficial, este es un clamor que
surge del pueblo y por eso los buenos demócratas han de darle una respuesta
pero, sin embargo, la realidad es que en 2006 se constituye la Plataforma del Dret a Decidir (PDD)
subvencionada por la Generalitat. Seis años después, el Centre Unesco de Catalunya (Unescocat, que tiene más que ver con la
Generalitat que le otorgaba generosas subvenciones que con la UNESCO) publica
un informe titulado Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir en el que se insta a sustituir el “derecho de autodeterminación” por el
“derecho a decidir”. Dicho informe está firmado por Jaume López Hernádez que,
además, fue
socio fundador y presidente de la PDD. Así pues, “derecho a decidir” es un neologismo
creado desde el poder –y no por la voluntad espontánea del pueblo- para
soslayar el derecho internacional, que no se utiliza en ningún otro país y que
no se recoge en ninguna legalidad internacional. En dicho documento se señalan,
además, unas “propuestas de actuación” que debe seguir los partidos y entidades
nacionalistas y se trata de desvincular “el derecho a decidir” -considerado una
reivindicación soberanistas- del “derecho de autodeterminación”. Así, según el
autor, el “derecho a decidir” se basa en un principio de “radicalismo
democrático” y no en una reivindicación independentista.
¿Tenemos derecho a decidir?
Finalmente, tal y como
recordó Artur Mas el 06 de junio de este año, en caso de celebrarse el
referendo –algo bastante complicado con la ley en la mano-, este no sería
vinculante con lo cual, más que de “decidir” deberíamos hablar de “opinar”. Cabe
recordar que, según un acuerdo de sus promotores, el “derecho a decidir” se
debe materializar en una consulta de la que llevamos hablando más de un año
pero sin concretar ninguna pregunta, como ilustra el planteamiento de Núria de
Gispert expuesto supra.
Estamos pues
ante un derecho que no es tal; ante un ámbito de decisión absolutamente
indeterminado y en el que, para colmo, en realidad no podemos decidir nada sino
tan solo opinar. Y pese a todo, bajo este sintagma nominal se construyen
comisiones, pactos e incluso conciertos y otros actos lúdico-reivindicativos.
Quizá ya va siendo hora de empezar a llamar a las cosas por su nombre y cambiar
el poco pertinente “derecho a decidir” por “consulta sobre la secesión”. De
hecho, por si todavía quedan dudas sobre la naturaleza de este invento, resulta
interesante escuchar las palabras de Agustí Colomines, exdirector de la
Fundación Catdem de CDC: “el derecho a decidir es una chorrada que nos
inventamos para no decir lo que es. Es derecho a la autodeterminación y punto pelota”. En el vídeo se
pude apreciar también como el resto de contertulios, entre ellos Carme
Forcadell, presidenta de la Asamblea Nacional Catalana, jalean y suscriben sus
palabras. Muy clarificador.
Sonia Sierra Infante
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada