domingo, 10 de noviembre de 2013

El falso derecho a la autodeterminación de los nacionalistas


Muchos nacionalistas “periféricos” suelen reclamar en España el ejercicio al derecho de autodeterminación. Consideran que ese es un derecho democrático reconocido por la ONU y que, por lo tanto, si una parte de España desea independizarse del resto tiene que poder hacerlo. En estos términos se expresa Gurutz Jáuregui Bereciartu cuando dice esto: “Una nación que en su momento resultó integrada en un determinado Estado nacional, decide en un determinado momento concreto replantear su situación vigente en el marco de ese Estado nacional. Es aquí donde debe incidir el derecho de autodeterminación como derecho democrático, en cuanto que constituye expresión soberana ―siempre que efectivamente se produzca tal expresión soberana― de un pueblo o nación” (Contra el Estado-nación. En torno al hecho y la cuestión nacional, Siglo XXI, 1986, p. 217; el subrayado es mío).
         Estas afirmaciones esconden varias falsedades. La primera de ellas es confundir el “derecho a la autodeterminación” con el “derecho a la secesión unilateral”, que es lo que defienden estos nacionalistas. Es, además, falso decir que la ONU defiende este derecho entendido de la forma como ellos lo entienden. Tal como afirma Alfredo Cruz Prados “la resolución 2.625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, precisa que el principio de la libre determinación de los pueblos no significa el reconocimiento del derecho a la secesión” (El nacionalismo. Una ideología, Tecnos, 2005, p. 177). En la citada resolución de 1970, después de reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos como una forma de poner fin al colonialismo, se lee lo siguiente en la pág. 132 de la versión española: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Un poco más adelante se afirma que “la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables”. Los que defienden el derecho a la secesión unilateral invocando las resoluciones de la ONU lo único que hacen es mostrar su desconocimiento de las fuentes.
         La aceptación del derecho a la secesión unilateral conduciría al mundo al caos y podría generar multitud de conflictos armados. Allen Buchanan nos alerta de estos peligros cuando afirma lo siguiente: “Un Estado que codicie parte del territorio de su vecino puede apoyar, estimular o incluso simular movimientos secesionistas entre sus connacionales del otro lado de la frontera, que «languidecen bajo una férula extranjera». En estos casos, una injusta anexión puede enmascararse tras las aparentemente legítimas banderas de la autodeterminación y los derechos de las minorías. Para encontrar ejemplos, no es preciso retrotraerse hasta la anexión de los Sudetes por parte de Hitler; los movimientos de secesionismo irredento en Kosovo, Crimena y Transilvania plantean riesgos similares” (La moral del nacionalismo, II, Gedisa, 2003, p. 158).
            Un ejercicio del derecho a la autodeterminación como el que proponen los nacionalistas “periféricos” españoles solo podría ser aceptado en situaciones excepciones: “El derecho a la secesión se considera como un remedio al que ha de acudirse como último recurso para reparar graves injusticias, no como un derecho general de los grupos y tampoco como un derecho de ciertos tipos de grupos (las “naciones”, los “pueblos”, etcétera, en tanto que tales). Entre todos los agravios que considero capaces de proporcionar los fundamentos primordiales de la justificación de la secesión, los principales son estos: a) la existencia de persistentes y graves violaciones de los derechos humanos individuales, y b) una injusta apropiación de territorios no reparada”. (Allen Buchanan, op. cit., p. 170). Ninguna de estas dos situaciones se da en España.
El derecho a la secesión solo está justificado en circunstancias extremas, tal como señala Buchanan: “Si un Estado persiste en cometer graves violaciones de los derechos humanos de una minoría en el interior de sus fronteras, es permisible que ese grupo trate de establecer su propio Estado como forma de obtener un santuario con el que protegerse contra la persecución, en caso de que no se disponga de ningún otro recurso. O bien, si, como sucedió en el caso de las repúblicas bálticas, un Estado soberano se ha visto injustamente anexionado, la secesión puede considerarse como una legítima rectificación de esa injusticia”.
         Ya que no nos encontramos en España en ninguna de las situaciones de excepcionalidad que este autor señala acertadamente considero que no es legítimo que se ejerza ese derecho a la secesión unilateral. Si hay gente en algunas autonomías que desea la independencia de un territorio del resto lo que deben hacer es convencer a la mayoría de los españoles de la necesidad de modificar la Constitución. La independencia de una parte de nuestro territorio es algo que nos afecta a todos y, por lo tanto, todos los ciudadanos de España deben poder decidir democráticamente lo que quieren que sea su país en el futuro.


Resolución 2625 de 24 de octubre de 1970 de la ONU

Fragmento de la resolución: 

“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”.

El derecho a la autodeterminación (llamada aquí "libre determinación") debe entenderse como el derecho al autogobierno democrático sin discriminaciones, no como el derecho de una parte de un Estado soberano a la secesión unilateral de ese Estado, algo contrario a las resoluciones de la ONU.

Roberto Augusto


9 comentarios:

  1. Gracias por el intento de incorporar reflexión y sentido comun al debate secesionista. No es admisible q nos estemos jugando nuestra pertenencia colectiva y el futuro de nuestros hijos a partir desde el marketing barato y las tripas emocionales. El papel de politicos y comunicadores en la fractura social y afectiva q se esta produciendo es lo mas desgraciado q le podia pasar a Cataluña y España. Ojala podais enmendarles la plana!

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  2. Gracias a ti. En este asunto hay demasiada visceralidad y poca reflexión.

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  3. Magnífico artículo que mucha gente tendría que leer; ojalá tenga mucha difusión. Felicidades, Roberto.

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    1. Te agradezco tus amables palabras Zacarías. Un abrazo.

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  4. La reflexión nace como fruto de un acto personal destinado a mejorar nuestra comprensión y, en consecuencia, de buscar el modus operandi que nos permita tomar decisiones o, simplemente, encauzar adecuadamente las visicitudes acontecidas en nuestras vidas. Una labor por tanto, necesaria, fruto de un acto que debiera ser cotidiano y que, en el caso de los nacionalistas, ha quedado relegado a un simple reflejo, obviando la importancia de una cuestión que afecta indefectiblemente a nuestro quehacer diario. Gracias por incentivar la reflexión, gracias por fomentarla abiertamente, por contrastarla con lo que debe ser contrastado y por dejar en evidencia la irreflexión instintiva y demagógica nacida de la manipulación más vil. Gracias. (Oscar)

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    1. Gracias Óscar por tu amable comentario. Por desgracia el nacionalismo habla desde la visceralidad y se dedica a fomentar el egoísmo y la división. Se alimenta del odio al otro más que del amor a lo propio. Por eso es una ideología destructiva que únicamente divide y enfrenta a las personas.

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  5. José Miguel Guimaraes11 de noviembre de 2013, 10:02

    Muy buen artículo. Enhorabuena.

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  6. Buenas tardes! Muy buen artículo, Sinembargo quisiera comentar varias cosas.
    Sin ser un entendido, leo su artículo y creo vislumbrar una pequeña confusión. A mi parecer, usted utiliza las citas cómo argumentos por autoridad o aún más: ¡Confiere a las palabras de estos hombres la calidad de ley! Pero verá incluso suponiendo que la ley sea así, que la ONU y España misma no accepte este derecho ni ninguno de los nombres que ud. ha citado, ¿y yo me pregunto qué és la ley? ¿la acción humana no puede romper la ley? ¿acaso no la acatamos porque queremos? En su discurso parece que la ley se entienda como una entidad perteneciente al real que actua cómo límite y que es inquestionable. Sinembargo, ud., cómo tantos otros, acceptó de corazón una mistificación o reificación de la ley.Desde este punto de vista, me siento súbdito y no ciudadano. Le recomiendo vivamente É. de la Boetié, Maquiavelo, Spinoza o Foucault: La ley, el estado y todo lo demás no ejerce más poder que el que nosotros estamos dispuestos a cederle. Y es por la utilidad ( en el caso de Spinoza) que los individuos se adhieren o se mantienen en el estado. Si el estado no puede aportar (seguirdad y esperanza en Spinoza), de nada nos sirve. Ya solo por culminar, desde mi punto de vista, no hay ley, palabra ni discurso por encima de la libertad, pese que entiendo necesario sospesar bien si no acatar la ley nos será más útil o no. (Pd: disculpen las múltiples faltas de ortografía, no dispongo de tiempo).

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  7. De entrada diré que soy contrario a la independencia de Cataluña. Pero me hago una pregunta: si una parte (con una mayoría tan reforzada como se desee) de la población de un país desea separarse del mismo y ello es viable, ¿qué argumento puede esgrimir el resto de la población para imponerle la permanencia en el Estado? En toda asociación o comunidad se reconoce el derecho de separación. ¿Qué argumentación permite excluir este derecho cuando se trata de la pertenencia a un Estado?

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